Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 16 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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12.2. De comprobarse, durante el desarrollo del Concurso Público, la existencia de alguna incompatibilidad o el incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en el numeral 12.1. del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1353, por parte de un postulante apto, la Comisión de Selección lo declara no apto en cualquier etapa del concurso público, retirando su postulación." "Artículo 13.- Desempeño del cargo Los vocales titulares del Tribunal desempeñan el ejercicio de sus funciones de manera independiente, a tiempo completo y dedicación exclusiva." "Artículo 15.- Recusación Los miembros del Tribunal pueden ser recusados por las partes. La recusación se formula ante el Tribunal y se fundamenta en cualquiera de las causales de abstención. En el mismo escrito se ofrecen los medios probatorios, excepto la declaración del recusado, que es improcedente. Cuando el vocal recusado, de forma motivada, acepta la procedencia de la causal, se excusa de seguir interviniendo. Si no acepta la recusación, formula informe motivado y lo remite al Ministro (a) de Justicia y Derechos Humanos a fin que resuelva. El trámite de la recusación no suspende el procedimiento, pero el vocal recusado deberá abstenerse de realizar cualquier acto que ponga fin al procedimiento. La decisión sobre la recusación es inimpugnable." Articulo 2.- Financiamiento La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego N° 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar mayores gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1660608-6

Que, el artículo 44 de la acotada ley establece que los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias, reconociendo en el artículo 46 numeral 9 como uno de los Sistemas Administrativos al Sistema de Defensa Judicial del Estado, precisando que el Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, a fin de dotar de dinamismo las decisiones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado preponderando los principios de transparencia y eficiencia en la gestión pública, y con la finalidad de afrontar el constante cambio de las situaciones jurídicas y la verificación de ciertos vacíos dentro de la normatividad del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se hace necesario e imprescindible que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su condición de ente rector emita la normatividad complementaria tendiente a fortalecerlo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0172008-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Normatividad Complementaria para el Fortalecimiento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, la cual se aplica en adición a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0172008-JUS. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial 0412017-JUS y cualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1660603-1

Aprueban la Normatividad Complementaria para el Fortalecimiento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0248-2018-JUS Lima, 15 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a ley; Que, el artículo 43 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que, los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno;

PRODUCE
Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el presupuesto institucional del SANIPES para el año 2018
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 067-2018-SANIPES/DE Surquillo, 12 de junio de 2018 VISTOS: El Informe N° 187-2018-SANIPES/OA-UCFyT, emitido por la Unidad de Contabilidad, Finanzas y Tesorería; el Informe N° 104-2018-SANIPES/OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe

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