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53 NORMAS LEGALES Sábado 16 de junio de 2018 El Peruano / NºSUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCION 7 8207.90.00.00 Los demás útiles intercambiables. II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera - Topográ fi cos y geodésicos Geológicos y geotécnicos (incluye petrográ fi cos, mineragrá fi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas) - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes) -Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva) - Servicios aerotopográ fi cos -Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc) b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera -Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto -Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera -Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera -Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera -Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración -Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos - Servicios médicos y hospitalarios- Servicios relacionados con la protección ambiental - Servicios de sistemas e informática -Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía satelital - Servicios de seguridad industrial y contraincendios - Servicio de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo- Servicios de seguros - Servicio de rescate, auxilio. 1659836-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-JUS DECRETO SUPREMO Nº 007-2018-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1353 se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortaleciendo el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses; Que, el Decreto Legislativo citado en el considerando precedente establece que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que constituye la última instancia en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional. Como tal, es competente para resolver las controversias que se susciten en dichas materias; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, establece la conformación y las funciones de una Comisión para la selección, a través de un Concurso Público, de los vocales titulares del Tribunal antes mencionado; asimismo, el artículo 12 del referido Reglamento, regula las etapas y reglas generales del citado Concurso Público; Que, a fi n de dotar de mayor transparencia, dinamismo y efi cacia al proceso de selección de vocales del Tribunal, resulta necesario que el Concurso Público únicamente se restrinja a la selección de vocales titulares; Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, señala las etapas y reglas de concurso público, por lo que es necesario realizar algunos cambios de términos conceptuales porque resultan apropiados al concurso público; Que, el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, señala que los vocales del citado Tribunal perciben dietas por el desempeño del cargo, con un máximo de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes, aun cuando se realicen sesiones adicionales y que el monto de la dieta es fi jado conforme a la normativa vigente; Que, asimismo, el artículo 16 del citado Reglamento, precisa que el monto y número de las dietas percibidas por la participación de los vocales suplentes en las sesiones del Tribunal se sujeta a la normativa sobre la materia; Que, atendiendo a las funciones que cumplirá el Tribunal, como última instancia administrativa, se ha propuesto que sus miembros ejerzan el cargo a tiempo completo y con dedicación exclusiva, con la fi nalidad de lograr una mayor efi cacia y e fi ciencia en el cumplimiento de sus funciones. Por lo tanto, se derogue el referido artículo; Que, es pertinente indicar la posibilidad que el Tribunal cuente con más de una sala y su implementación estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Que, por lo expuesto, resulta necesario modi fi car el señalado Reglamento para agilizar y optimizar el procedimiento de selección de los vocales del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como efectuar algunas mejoras en el desempeño del cargo, ello con el fi n de garantizar el mejor desarrollo de sus funciones; del mismo modo, se realizaron algunas precisiones sobre las etapas del concurso público; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses; y el Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 11, 12, 13 y 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS Modifícanse los artículos 11, 12, 13 y 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, en los términos siguientes: “Articulo 11.- Comisión para la selección de vocales titulares 11.1 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se conforma la Comisión de