Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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NORMAS LEGALES
2. Evaluación

Sábado 16 de junio de 2018 /

El Peruano

Selección y se aprueban las Bases del Concurso Público para la selección de vocales titulares del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Entre los 3 (tres) vocales titulares deben haber no menos de una (1) mujer y un (1) hombre. 11.2 La Comisión de Selección está conformada por tres (03) integrantes que ejercen el cargo ad honorem. 1. Un/a (01) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; que la preside. 2. Un/a (1) miembro propuesto por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción que debe provenir de la sociedad civil; y, 3. Un/a (1) representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR. 11.3 La Comisión de Selección invita a representantes de organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de transparencia y acceso a la información pública; así como a la Defensoría del Pueblo; la Contraloría General de la República para que puedan participar en calidad de observadores. Su no participación no invalida las acciones de la Comisión. 11.4 La Comisión de Selección se instala dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de la fecha de publicación de la resolución ministerial que la conforma y convoca al Concurso Público dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de la fecha en que tiene lugar su instalación. 11.5 La Comisión de Selección cuenta con un Secretario Técnico, designado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. La Secretaría Técnica brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para realizar el Concurso Público. 11.6 Las decisiones de la Comisión de Selección se adoptan por mayoría simple; las sesiones son válidas con la participación de por lo menos dos (02) de sus miembros. El presidente de la Comisión dirige las sesiones de la misma y únicamente ejerce su voto en caso de empate. 11.7 Los actos de la Comisión de Selección tienen calidad de actos de administración interna conforme a lo dispuesto en el artículo 1 numeral 1.2 inciso 1.2.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, por consiguiente, no corresponde interponer contra ellos recurso administrativo alguno". "Artículo 12.- Etapas y reglas generales del concurso público 12.1. El Concurso Público para la designación de vocales titulares del Tribunal tiene las siguientes etapas: 1. Convocatoria a) La Comisión de Selección realiza la convocatoria al Concurso Público, a través de un aviso a publicarse, por única vez, en el Diario Oficial El Peruano y en cualquier otro diario de circulación nacional. En la misma fecha, la convocatoria es difundida a través del portal electrónico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de manera simultánea. b) El aviso de convocatoria contiene los requisitos generales para postular, la fecha y hora de cierre de la etapa de postulación y el lugar donde debe remitirse el currículum vitae y la documentación requerida. c) El plazo para postular es de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación del aviso de convocatoria, conforme a lo establecido en las bases del proceso. Vencido dicho plazo se cierra la etapa de postulación al Concurso Público. d) Al término del plazo para presentar las postulaciones y con la finalidad de determinar la relación de postulantes aptos, la Comisión de Selección verifica que los postulantes cumplan con los requisitos exigidos y no se encuentren inmersos en causales de incompatibilidad. Culminada la verificación, la Comisión de Selección publica la relación de postulantes aptos en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

a) La etapa de evaluación tiene tres fases: prueba de conocimientos, evaluación curricular y entrevista personal. Estas fases son eliminatorias, pasando a la siguiente fase aquellos postulantes que hayan obtenido puntaje aprobatorio en la fase anterior. Los criterios para la distribución y asignación de los puntajes son establecidos en las Bases del Concurso Público. b) La prueba de conocimientos se realiza con los postulantes que hubieran sido declarados aptos conforme a lo previsto en el numeral 1) literal d) del presente artículo dentro del plazo establecido. Esta evaluación se realiza en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente del cierre de la etapa de postulación al Concurso Público, conforme a lo descrito en el literal c) del numeral 1. c) La Evaluación Curricular tiene como finalidad evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1353, así como la documentación sustentatoria, conforme a las bases del concurso, presentada por cada uno de los postulantes que hayan aprobado la prueba de conocimientos. Esta evaluación se realiza en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo de cinco (05) días hábiles, descrito en el literal anterior. d) Las bases del proceso establecen la asignación de puntajes teniendo en cuenta la formación académica y experiencia acreditada. Una vez superadas las fases de prueba de conocimientos y evaluación curricular, únicamente los siete (07) postulantes con mayor calificación ponderada, entre la evaluación de conocimientos y la evaluación curricular, pasan a la fase de entrevista personal, considerando las reglas de composición del Tribunal establecidas en el primer párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1353. e) Culminada la evaluación curricular, la comisión de selección publica por dos (02) días hábiles en el portal electrónico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la lista de los siete (07) postulantes a los que hace mención el párrafo anterior, en orden alfabético, señalando el nombre completo del postulante y su número de Documento Nacional de Identidad. f) Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, los postulantes aptos son evaluados mediante un examen psicológico, cuyos resultados son referenciales y no otorgan puntaje para efectos del proceso de selección. g) La comisión de selección cita a los postulantes a una entrevista personal. Las entrevistas se realizan en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de cumplido el plazo establecido en el inciso e). h) Culminada la etapa de entrevista personal, la comisión de selección publica por dos (02) días hábiles en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la lista de los tres (03) postulantes que alcanzaron los mejores puntajes, en orden alfabético, señalando el nombre completo del postulante y su número de Documento Nacional de Identidad. i) En caso proceda la tacha formulada contra uno de los postulantes que señala el literal h) del numeral 2 del presente artículo, se designa al postulante inmediato siguiente, según el puntaje obtenido, siempre que cumpla con el mínimo requerido. Para ello, se considera las reglas de composición del Tribunal establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1353. 3. Selección a) Culminada la etapa de evaluación, la Comisión de Selección pone en conocimiento del Ministro de Justicia y Derechos Humanos la lista de los postulantes seleccionados. La comunicación debe efectuarse en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde la fecha de conclusión de la etapa de entrevistas personales. Entregada la lista de postulantes seleccionados culmina la labor de la Comisión de Selección sin necesidad de declaración expresa. b) Mediante resolución suprema se designa a los tres (3) vocales titulares del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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