Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 16 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa Certificadora y Constructora San Martín Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - CERTICON SM S.R.L.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2215-2018-MTC/15 Lima, 18 de mayo de 2018 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-040695-2018 de fecha 12 de febrero de 2018, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTÍN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CERTICON SM S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 684-2013MTC/15 de fecha 08 de febrero de 2013 y publicada en el diario oficial "El Peruano" el 03 de marzo de 2013, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTÍN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CERTICON SM S.R.L., en adelante La Empresa, como Centro de Inspección Técnica Vehicular (CITV) para operar con una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Parcialidad de Centro Jarán, denominado Arequipa Vilca Cunca Ñampata, ubicada en el Km 4.5, salida Lampa Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, mediante Resolución Directoral N° 3135-2014MTC/15 de fecha 21 de julio de 2014 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de agosto de 2014, se resolvió autorizar a La Empresa como Centro de Inspección

Técnica Vehicular Móvil Tipo Mixta, para operar en las siguientes localidades: Departamento de Puno: Acora, Amantani, Atuncolla, Capachica, Chucuito, Coata, Huata, Mañazo, Paucarcolla, Pichacani (Laraqueri), Plateria, San Antonio (San Antonio de Esquilache), Tiquillaca, Vilque, Azángaro, Achaya, Arapa, Asillo, Caminaca, Chupa, Jose Domingo Choquehuanca (Estación de Pucará), Muñani, Potoni, Samán, San Antón, San Jose, San Juan de Salinas, Santiago de Pupuja, Tirapata, Macusani, Ajoyani, Ayapata, Coasa, Corani, Crucero, Ituata (Tambillos), Ollachea, San Gabán (Lanlacuni Bajo), Usicayos, Juli, Desaguadero, Huacullani, Kelluyo, Pisacoma, Pomata, Zepita, Capazo, Pilcuyo, Santa Rosa (Mazo Cruz), Conduriri, Huancane, Cojata, Huatasani, Inchupalla, Pusi, Rosaspata, Taraco, Vilque Chico, Ayaviri, Antauta, Cupi, Llalli, Macari, Nuñoa, Orurillo, Santa Rosa y Umachiri; Departamento de Apurímac: Abancay, Andahuaylas, Chacoche, Circa, Curahuasi, Huanipaca, Lambrama, Pichirhua, San Pedro de Cachora (Cachorro), Tamburco, Andarapa, Chiara, Huancarama, Huancaray, Huayana, Kishuara, Pacobamba, Pacucha, Pampachiri, Pomacocha, San Antonio de Cachi, San Jeronimo, San Miguel de Chaccrampa (Chaccrampa), Santa Maria de Chicmo, Talavera, Tumay Huaraca (Umamarca), Turpo y Kaquiabamba; Departamento del Cuzco: Sicuani, Checacupe, Combapata, Marangani, Pitumarca, San Pablo, San Pedro, Tinta, Espinar, Condoroma, Coporaque, Ocoruro, Pallpata, Pichigua, Suyckutambo, Alto Pichigua, Urcos, Andahuaylillas, Camanti, Ccarhuayo, Ccatca, Cusipata, Huaro, Lucre, Marcapata, Ocongate, Oropesa, Quiquijana, Urubamba, Chinchero, Huayllabamba, Machupicchu, Maras, Ollantaytambo y Yucay; Departamento de Moquegua: Moquegua, Carumas, Cuchumbaya, Samegua, San Cristóbal (Calacoa) y Torata; Departamento de Ica: Nazca, Changuillo, El Ingenio, Marcona (San Juan) y Vista Alegre, cuyo plazo de vigencia está condicionado a la duración de la autorización de su CITV fijo y su ámbito territorial quedó subordinado a la operación de algún CITV fijo en las localidades autorizadas; Que, mediante Resolución Directoral N° 1604-2015MTC/15 de fecha 13 de abril de 2015 y publicada el 29 de abril del mismo año, se autorizó a La Empresa la ampliación para nuevos puntos de operación de su planta móvil, adicional a las autorizadas a las siguientes localidades: Región de Puno: El Collao (Ilave), San Antonio (Putina) y Yunguyo (Yunguyo); Región de Madre de Dios: Tambopata (Puerto Maldonado y Mazuco); Manu (Huepetuhe); Región de Ayacucho: Huamanga (Huamanga); Región de Arequipa : Camana (Camana), Islay (Mollendo y Coca Chacra); Región de Moquegua: Mariscal Nieto (Moquegua), General Sanchez Cerro (Omate) e Ilo (Ilo), cuyo plazo de vigencia está condicionado a la duración de la autorización de su CITV Fijo; y su ámbito territorial quedó subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas; Que, mediante Resolución Directoral N° 4585-2015MTC/15 de fecha 12 de octubre de 2015 y publicada en el diario oficial "El Peruano" el 31 de octubre de 2015, se resolvió autorizar a La Empresa la ampliación de nuevos puntos de operación de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil tipo mixta en las siguientes localidades: Moho, Sandia, San Juan del Oro, El Pedregal, La Joya, Calca y Quillabamba, adicionales a las localidades ya autorizadas mediante las Resoluciones Directorales N°s. 3135-2014-MTC/15 y 1604-2014-MTC/15, cuyo plazo de vigencia está condicionado a la duración de la autorización de su CITV Fijo; y su ámbito territorial quedó subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas; Que, mediante Resolución Directoral N° 557-2018MTC/15 de fecha 01 de febrero de 2018 se aprobó la modificación del cronograma anual de cobertura de inspecciones técnicas vehiculares del CITV móvil de La Empresa, autorizado mediante Resolución Directoral N° 3135-2014-MTC/15 para operar con una línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, y modificada para ampliación de puntos de operación, mediante Resoluciones Directorales N°s. 1604-2014-MTC/15 y 4585-2015-MTC/15 en Moquegua, Arequipa y Puno;

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