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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (27/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 / El Peruano Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL iii. Imponer una Medida Correctiva en los siguientes términos • Respecto a 394.439 servicios: (i) efectuar y acreditar las devoluciones correspondientes a los 385,890 servicios prepago, ante la GSF, desagregado por tickets, precisando el log de recargas por línea, monto de devolución incluyendo el IGV, arpu prepago mensual incluyendo el IGV y fecha de recarga; y, (ii) acreditar las devoluciones correspondientes a los 8.549 servicios postpago, ante la GSF, presentando los recibos en donde se efectuaron las devoluciones, así como la renta mensual, plan, monto devuelto incluyendo el IGV, fecha de devolución, ciclo de facturación. • Respecto de 15,593 servicios: efectuar y acreditar el monto pendiente de devolución (S/. 6,634.30 Soles), más los intereses legales correspondientes respecto a 2´957,424 servicios prepago, 4,254 servicios postpago (sin recibo) y 45,659 servicios postpago. Efectuar y acreditar las devoluciones correspondientes, ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, precisando la información sobre la renta mensual y el monto devuelto actualizado con el interés que corresponda al momento de hacerse efectiva la devolución. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: i) La notificación de la presente Resolución a la empresa ENTEL PERÚ S.A. conjuntamente con el Informe Nº 166-GAL/2018; ii) La publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”; iii) La publicación de la presente Resolución, conjuntamente con la Resolución Nº 00083-2018-GG/OSIPTEL y el Informe Nº 000166-GAL/2018 en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1663040-1 Establecen Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet, correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 147-2018-CD/OSIPTEL Lima, 19 de junio de 2018 EXPEDIENTE : N° 00001-2018-CD-GPRC/TT MATERIA : Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral / Aprobación VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer la regulación de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; (ii) El Informe Nº 00144 -GPRC/2018 que sustenta el proyecto de resolución tarifaria al que se re fi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), norma en la cual se detallan las etapas y reglas a las cuales se sujeta la regulación tarifaria de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, bajo dicho marco legal, y cumpliendo las garantías de transparencia exigidas por la Ley N° 27838 –Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2015-CD/OSIPTEL ( 1), mediante la cual se estableció la regulación de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet, relacionado a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; Que, con fecha 5 de marzo de 2015, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Lambayeque. Los tres primeros al Consorcio Gilat (hoy Gilat Networks Peru S.A.) y el último a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, con fecha 16 de diciembre de 2015, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Tumbes-Piura, Cajamarca y Cusco. Los dos primeros al Consorcio Redes Andinas de Comunicaciones, mientras que el último a Gilat Networks Perú S.A.; Que, con fecha 18 de diciembre de 2017, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Amazonas, Ica, Lima, Junín, Puno y Moquegua-Tacna. Los dos primeros, al consorcio GMC Conecta; el tercero, a la empresa América Móvil Perú S.A.C.; mientras que los tres últimos, al consorcio Telecomunicaciones Rurales del Perú; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2018-CD/OSIPTEL ( 2), se dio inicio al Procedimiento de O fi cio para la Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet, aplicable en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, otorgándose un plazo de cuarenta (40) días hábiles para que las empresas concesionarias involucradas puedan presentar sus respectivas propuestas tarifarias con el sustento correspondiente; Que, en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe N° 113-GPRC/2018, el 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11 de enero de 2015. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de enero de 2018.