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34 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 / El Peruano de Banda Ancha y Conectividad Integral. Por su parte, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2018-CD/OSIPTEL, se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de la mencionada Tarifa Tope, en virtud de la solicitud del FITEL para el establecimiento de Tarifas Tope de Acceso para velocidades superiores a las establecidas en la Resolución Nº 004-2015-CD/OSIPTEL y de la revisión planteada a la Tarifa Tope de Transporte. En mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe Nº 113-GPRC/2018, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 110-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano del 6 de mayo del 2015, mediante la cual aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución Tarifaria que establece las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet, aplicables a la Instituciones Públicas comprendidas dentro de los Proyectos Regionales de Conectividad. Conforme a lo previsto en la Resolución Nº 110-2018-CD/ OSIPTEL, se ejecutaron debidamente las correspondientes acciones de publicación, noti fi cación y audiencias públicas descentralizadas –las que se realizaron el 29 de mayo del 2018 en las ciudades de Lima y Cajamarca, y el día 5 de junio del mismo año en la ciudad de Puno. 2. Propuesta regulatoriaEn atención a esta problemática, en este informe se analizaron tres alternativas de solución: (1) Mantener la regulación vigente, (2) Desregular el servicio de acceso a Internet de los Proyecto Regionales y (3) Revisar y ampliar la gama de velocidades en la mencionada regulación. Estas alternativas han sido evaluadas mediante un Análisis Multicriterio, el cual ha señalado que la mejor alternativa es la tercera. Al respecto, la presente Propuesta Regulatoria supone calcular las tarifas tope en dos tramos: El primer tramo, que corresponde a 2 y 4 Mbps, se calcula con la misma metodología utilizada en la resolución del 2015 con datos actualizados. El segundo tramo, que corresponde a las velocidades de 8, 12, 20 y 40 Mbps, se calcula considerando una estructura tarifaria cóncava (no lineal), conforme a lo observado en la oferta comercial de las empresas que proveen el servicio de acceso a Internet En relación a las Tarifas Tope de las velocidades de 2 y 4 Mbps, la presente propuesta contempla mantener la metodología de la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2015-CD/OSIPTEL para las Tarifas Tope del servicio de Acceso a Internet, actualizándose los parámetros, para las velocidades de 2 y 4 Mbps. Por otra parte, respecto a las Tarifas Tope para las conexiones con velocidades de 8, 12, 20 y 40 Mbps, se propone una estructura tarifaria más e fi ciente que emula la estructuras tarifas de las empresas que proveen acceso a Internet. Especí fi camente, a partir de la información tarifaria de la oferta comercial actual de Telefónica y América Móvil respecto al servicio de acceso a Internet, se ha extraído las mínimas tasas de cambio de las rentas por cada Mbps. Estas tasas han sido empleadas como tasas compuestas que se aplican a la renta estimada de 4 Mbps, de manera que se obtenido las rentas mensuales para las velocidades de 8, 12, 20 y 40 Mbps. Cabe precisar que la renta de 4 Mbps utilizada como base es la Tarifa Tope que se ha estimado con el enfoque de sumatoria de costos. A continuación, se presenta las Tarifas Tope estimadas: Tarifas Tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos regionales, aplicable a las Instituciones Públicas Velocidad de descarga (Mbps)Propuesta (soles con IGV) 2 89.72 4 134.31 8 166.73 12 182.4820 203.9440 245.14 1663177-2SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite la solicitud de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas presentada por SEDALIB S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA EXP.: 001-2018-SUNASS-GRT-AS Nº 005-2018-SUNASS-GRT Lima, 19 de junio de 2018VISTOS:La carta s/n1 mediante la cual SEDALIB S.A. (en adelante SEDALIB) presentó su solicitud de aprobación de la Propuesta de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 11852 se reguló el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de las Aguas Subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), autorizándose a la SUNASS para que establezca y apruebe la metodología, los criterios técnicos-económicos y el procedimiento aplicable para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2016-SUNASS-CD3 se aprobó la “Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS” (en adelante, Metodología); Que, de acuerdo con el numeral 10.2 de la Metodología, excepcionalmente, cuando la primera solicitud de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas (en adelante, Tarifa) no se presente de manera conjunta con la solicitud de tarifa de servicios de saneamiento se seguirá el procedimiento establecido en la Metodología; Que, en el artículo 12 de la Metodología se establecen los requisitos de admisibilidad que las EPS deben cumplir al momento de presentar a la SUNASS su solicitud de aprobación de la Tarifa; Que, el artículo 14 de la Metodología dispone que la Gerencia de Regulación Tarifaria (en adelante, GRT) emitirá la resolución de admisibilidad en un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la solicitud de aprobación de la Tarifa; Que, mediante O fi cio N° 053-2017-SUNASS-1104, la SUNASS requirió a SEDALIB un informe sobre el estado de elaboración de la propuesta de Tarifa. En virtud a dicho requerimiento, con carta S/N5, SEDALIB solicitó a la SUNASS la aprobación de la Tarifa; Que, con Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 008-2017-SUNASS-GRT6 la GRT declaró improcedente la solicitud de aprobación de la Tarifa porque la propuesta formulada por SEDALIB no superó el análisis de consistencia establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Metodología; Que, entre el 5 y 7 de setiembre de 2017 la GRT brindó asistencia técnica a SEDALIB con la fi nalidad que dicha empresa formule su propuesta de Tarifa, requiriéndosele que remita información para continuar con dicha asistencia, para lo cual se le otorgó un plazo de diez días hábiles; Que, con O fi cio N° 557-2017-SEDALIB SA-40000- GG7, SEDALIB solicitó ampliación de plazo para la entrega de la información requerida;