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41 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 El Peruano / Tutoría de la Universidad Nacional de Ingeniería; la cual han sido comunicada a la O fi cina Central de Plani fi cación por la Unidad de Tesorería de la O fi cina Central de Economía y Finanzas de la UNI mediante el O fi cio Nº 0418-UT/OCEF- UNI-2018, y registrada en el Recibo por Donación Nº 0000402 el 07 de Mayo del 2018, que asciende a la suma de S/. 75,000.00 (Setenta y cinco mil con 00/100 Soles). Artículo 2º.- Disponer que la donación mencionada será, de acuerdo a la voluntad del donante, destinada para atender el servicio de tutoría a un total de 474 estudiantes (45 estudiantes de Beca18 y 429 estudiantes de Beca Permanencia) del Programa de Becas y Tutoría de la Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 3º.- Agradecer a Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería por la donación realizada, la misma que será en bene fi cio de nuestra Comunidad Universitaria. Artículo 4º.- Publicar copia de la presente Resolución Rectoral en las normas legales del Diario El Peruano, dentro de los cinco (5) días de aprobada. Regístrese, comuníquese y archívese.JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1663380-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 0360-2018-JNE Expediente N° J-2018-00122-C01 TINICACHI–YUNGUYO–PUNOVACANCIA–ACREDITACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciochoVISTO el O fi cio N° 022-2018-MDT/A, recibido el 20 de marzo de 2018, a través del cual Germán Huarachi Coarita, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia del regidor Hugo Ramiro Quispe Mamani, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Según consta en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 2, del 31 de julio de 2017 (fojas 18 a 22), se declaró la vacancia de Hugo Ramiro Quispe Mamani, en su calidad de regidor del Concejo Distrital de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 015-2017-MDT/CM, del 1 de agosto de 2017 (fojas 9 y 10). Mediante escrito del 11 de enero de 2018 (fojas 7), Hugo Ramiro Quispe Mamani interpuso recurso de reconsideración contra el precitado acuerdo, el cual fue resuelto en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 02-2018, del 15 de enero de 2018 (fojas 47), que lo declaró improcedente y rati fi có el Acuerdo de Concejo N° 015- 2017-MDT/CM. Esta sesión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDT/CM de la misma fecha (fojas 5).A través del Informe Legal N° 04-2018-OSG/MDT (fojas 2 y 3), el secretario general de la Municipalidad Distrital de Tinicachi, da cuenta que el Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDT/CM ha quedado consentido, ya que el 5 de marzo de 2018 había vencido el plazo para interponer recurso de apelación, en atención a que Hugo Ramiro Quispe Mamani, fue noti fi cado con dicho acuerdo, el 12 de febrero de 2018, según consta en el cargo de notifi cación de fojas 4. En tal sentido, mediante el O fi cio N° 022-2018-MDT/A, recibido el 20 de marzo de 2018, Germán Huarachi Coarita, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, solicita a este Supremo Tribunal Electoral la convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS1. El artículo 23 de la LOM, señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince días hábiles de notifi cada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración, es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince días hábiles siguientes de noti fi cado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fi n de que este órgano colegiado, previa veri fi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En este caso, tal como se ha mencionado en los antecedentes de la presente resolución, el Concejo Distrital de Tinicachi, en la Sesión Extraordinaria N° 2, del 31 de julio de 2017 declaró la vacancia del regidor Hugo Ramiro Quispe Mamani, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, acto que fue formalizado mediante Acuerdo de Concejo N° 015-2017-MDT/CM, del 1 de agosto de 2017. Asimismo, el recurso de reconsideración interpuesto por aquel fue absuelto y declarado improcedente en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 02-2018, del 15 de enero de 2018 (fojas 47), formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDT/CM de la misma fecha, 5. Por otro lado, se advierte que el regidor en cuestión fue noti fi cado con el mencionado acuerdo, que resolvió su recurso de reconsideración, el 12 de febrero del 2018, según consta en el cargo de noti fi cación de fojas 4, no habiendo interpuesto recurso de apelación, según se indica en el Informe Legal N° 04-2018-OSG/MDT (fojas 2 y 3), por lo que la entidad edil ha declarado consentido el Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDT/CM. 6. En tal orden de ideas, se veri fi ca que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia del regidor Hugo Ramiro Quispe Mamani, debiendo resaltarse que, si bien no se han remitido ante esta entidad electoral las actas de las sesiones a las cuales no asistió el regidor vacado, ello no enerva la decisión tomada, por cuanto este admitió, expresamente, en su recurso de reconsideración, haber inasistido entre los