TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 / El Peruano Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Disponer que los órganos y unidades orgánicas del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace implementen bajo responsabilidad el Plan aprobado por el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.senace.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las InversionesSostenibles – Senace 1663874-1 ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 012-2018/DP Lima, 26 de junio del 2018 VISTOS:El Memorando N° 381-2018-DP/PAD, el Proveído N° 26840 de la Secretaría General consignado en el Memorando Nº 1079-2018-DP/OPPRE que adjunta el Informe Técnico que sustenta la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, elaborado por la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, en adelante el Informe Técnico, y la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo puesto a consideración y aprobación; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se modi fi caron los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones–ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, mediante la derogación del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM y se aprobaron los vigentes “Lineamientos de Organización del Estado”, en adelante los Lineamientos; Que, los Lineamientos tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, incluyendo a los organismos constitucionalmente autónomos, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo establecido sus leyes orgánicas; Que, según lo dispuesto por el artículo 43° de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, que contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46° de los Lineamientos, señala que corresponde la aprobación o modi fi cación de un Reglamento de Organización y Funciones cuando se modi fi ca la estructura orgánica, por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales; Que, la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística mediante Memorando Nº 1079-2018-DP/OPPRE, presenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo a la Alta Dirección, señalando que es el resultado de la revisión conjunta, en diversas reuniones de coordinación con representantes de la Primera Adjuntía y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, el Informe Técnico señala que de conformidad con el artículo 6° de los Lineamientos, el diseño organizacional propuesto se encuentra basado en la estrategia y prioridad institucional para la dirección, conducción y supervisión de las funciones sustantivas por parte de la Primera Adjuntía y de las funciones de la administración interna por parte de la Secretaría General y que en el marco de las estrategias y prioridades de fi nidas en el Plan Estratégico Institucional que tiene como uno de sus objetivos la implementación del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres en la Defensoría del pueblo se ha propuesto la creación de la unidad orgánica de apoyo denominada Área de Infraestructura y Seguridad Integral a cargo de la O fi cina de Administración y Finanzas de la Defensoría del Pueblo. Indica también que se ha realizado la reasignación y modi fi cación de funciones de los órganos y unidades orgánicas de la Alta Dirección y los órganos de la administración interna; Que, el Informe Técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 47° de los Lineamientos, en relación con la propuesta de modi fi cación de la estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones incluye las siguientes secciones: Sección 1. Justi fi cación de la necesidad, Sección 2. Análisis de racionalidad, Sección 3. Recursos Presupuestales y los Anexos: a. Organigrama, b. Las fi chas técnicas sustentatorias y c. El cuadro de necesidades del personal; Que, cumpliendo con lo establecido en el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, en el mencionado Informe Técnico desarrolla el análisis de cada sección y señala que los cambios de estructura propuestos no generan duplicidad de funciones entre órganos o unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo o con otras entidades públicas, y señala, también, que la implementación de la nueva Estructura Orgánica no afecta el presupuesto de la institución, ni incrementa los gastos corrientes en este período; Que, mediante Proveído N° 26840 consignado en el Memorando Nº 1079-2018-DP/OPPRE, la Secretaría General ha dado trámite a la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, sustentado por la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, requiriendo la emisión de la Resolución aprobatoria; Que, el literal a) del numeral 45.3 del artículo 45º de los Lineamientos, dispone que en caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones corresponde a su Titular mediante Resolución; Que, por las consideraciones señaladas, y habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en las normas vigentes, resulta procedente aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, de fi niendo una nueva estructura orgánica, adecuándose a lo dispuesto en los Lineamientos y siguiendo los criterios de diseño y estructura regulados en el proceso de modernización del Estado, que permitirá el cumplimiento de los fi nes de la Entidad con mayores niveles de e fi ciencia y una mejor atención a los ciudadanos; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las o fi cinas de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística y de Asesoría Jurídica; De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5° y los numerales 7) y 8) del artículo 9° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;