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31 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 El Peruano / OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 109-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano del 6 de mayo del 2018, mediante la cual se dispuso la consulta pública del Proyecto de Resolución Tarifaria de VISTOS; Que, conforme a lo previsto en dicha Resolución Nº 109-2018-CD/OSIPTEL, se ejecutaron debidamente las correspondientes acciones de publicación, noti fi cación y audiencias públicas descentralizadas –las que se realizaron el 29 de mayo del 2018 en las ciudades de Lima y Cajamarca, y el día 5 de junio del mismo año en la ciudad de Puno-, cumpliendo con las garantías de transparencia regulatoria establecidas en el numeral 4 del artículo 6 y en el artículo 9 del Procedimiento; Que, luego del debido análisis de los comentarios presentados en el marco de la consulta pública efectuada, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe de VISTOS, corresponde aprobar la resolución que establezca la nueva regulación de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet de los Proyectos Regionales de Conectividad, modi fi cando la regla aplicable para las revisiones anuales que se efectuarán partir del 01 de marzo del año 2021 y manteniendo el mismo valor de la tarifa tope que estará vigente hasta el 28 de febrero de 2021; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 33, así como en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 675; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet, correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, en US$ 23.00 sin IGV. La referida tarifa se mantendrá vigente desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el 28 de febrero de 2021. Artículo 2.- La presente resolución se aplica al Servicio de Transporte de Internet, correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, que prestan las empresas adjudicatarias de estos proyectos, quienes pueden establecer libremente las tarifas que apliquen por dicho servicio, sin exceder las tarifas tope vigentes y sujetándose a lo dispuesto en los respectivos contratos de fi nanciamiento y en el Reglamento General de Tarifas que aprueba el OSIPTEL. Artículo 3.- A partir del 01 de marzo del año 2021 las Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondientes a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica se sujetarán a revisiones anuales. La tarifa revisada para el año t, se determina conforme a la siguiente fórmula: ݂ܽ݅ݎܽܶ ௧ൌሼͲǡ߶ ݐܳെͳሽ Donde: po: Es la Tarifa de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, incluida en el contrato de concesión del concesionario Azteca Comunicaciones Perú .S.A.C. ø : Es la anualidad del valor presente de la suma de los siguientes montos asociados a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica: (i) los Costos Operativos y de Mantenimiento, y (ii) la Reposición de Inversión Los montos (i) y (ii) corresponderán a aquellos ofertados en la adjudicación de la Operación del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica. Ǫt-1: Es la cantidad de megabits por segundo (Mbps) contratada del año “t-1”. Asimismo, el regulador podrá solicitar la información que estime necesaria para implementar el mecanismo tarifario indicado. Excepcionalmente, el OSIPTEL podrá evaluar y, de considerarlo pertinente, determinar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria, mediante Resolución de Consejo Directivo, cuando se determine la existencia de condiciones que justi fi quen la necesidad de la revisión tarifaria. Artículo 4.- El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con lo dispuesto en la presente resolución, será sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, o normas que los sustituyan. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su Exposición de Motivos sean publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio N° 00144-GPRC/2018 y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Establecimiento de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral 1. AntecedentesEl objeto de los proyectos regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral es brindar el servicio de acceso a Internet de banda ancha e intranet a instituciones públicas, instituciones privadas y población en general de las localidades bene fi ciarias, a través de la implementación de una red de transporte regional de fi bra óptica y una red de acceso. De conformidad con la información brindada por el FITEL, el desarrollo de este tipo de proyectos abarcará a veintiún (21) regiones del Perú. La red de transporte constituye una red de alta velocidad, disponibilidad y con fi abilidad, diseñada en base al tendido de fi bra óptica, con esquema de redundancia y puntos de presencia en las capitales de distrito. Por su parte, la red de acceso está conformada por la infraestructura y equipamiento electrónico que permiten al usuario fi nal de las localidades bene fi ciarias acceder a los servicios de Internet de banda ancha e Intranet. De esta manera, según la información del FITEL a través de la implementación de los 21 proyectos regionales a nivel nacional, se conectará a 6,470 localidades, bene fi ciando a una población de más de 3.7 millones de personas y a más de 11 mil instituciones públicas como Centros Educativos, Establecimientos de Salud y Comisarías. A la fecha, el Estado Peruano, a través de Proinversión, ha licitado la ejecución de quince (15) Proyectos Regionales: Lambayeque, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Tumbes-Piura, Cajamarca, Cusco, Ica, Lima, Amazonas, Junín, Puno y Moquegua-Tacna. Las empresas adjudicatarias son Gilat (Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Cusco), Redes Andinas (Tumbes-Piura y Cajamarca), Telefónica (Lambayeque), América Móvil (Lima), Consorcio GMC Conecta (Ica y Amazonas) y Consorcio Telecomunicaciones Rurales del Perú (Junín, Puno y Moquegua-Tacna). A través de la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2015-CD/OSIPTEL se estableció la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet de los proyectos