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32 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 / El Peruano regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral. Por su parte, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2018-CD/OSIPTEL, se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de la mencionada Tarifa Tope, en virtud de que se identi fi có la posibilidad de incrementos tarifarios al momento de la primera revisión programada de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet para el año 2021. En mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe N° 113-GPRC/2018, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 109-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano del 6 de mayo del 2015, mediante la cual aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución Tarifaria que establece las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet, aplicables a la Instituciones Públicas comprendidas dentro de los Proyectos Regionales de Conectividad. Conforme a lo previsto en la Resolución Nº 109- 2018-CD/OSIPTEL, se ejecutaron debidamente las correspondientes acciones de publicación, noti fi cación y audiencias públicas descentralizadas –las que se realizaron el 29 de mayo del 2018 en las ciudades de Lima y Cajamarca, y el día 5 de junio del mismo año en la ciudad de Puno. 2. Propuesta regulatoriaLa propuesta contempla mantener la Tarifa Tope del servicio de Transporte de Internet en el mismo nivel que la establecida en la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2015-CD/OSIPTEL. No obstante, a fi n de atender la posibilidad de incrementos tarifarios en la oportunidad de la primera revisión anual programada de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondientes a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica (01 de marzo del año 2021), dichas revisiones se determinarán conforme a la siguiente fórmula: ݂ܽ݅ݎܽܶ ௧ൌ݊݅݉ ሼ ǡ߶ ܳ௧ିଵሽ Donde: po : Es la Tarifa de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, incluida en el contrato de concesión del concesionario Azteca Comunicaciones Perú .S.A.C. ø : Es la anualidad del valor presente de la suma de los siguientes montos asociados a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica: (i) los Costos Operativos y de Mantenimiento, y (ii) la Reposición de Inversión Los montos (i) y (ii) corresponderán a aquellos ofertados en la adjudicación de la Operación del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica. Ǫt-1 : Es la cantidad demandada de megabits por segundo (Mbps) contratada del año “ t-1”. De esta manera, la propuesta tarifaria permite mantener el esquema regulatorio planteado en el año 2015, al mismo tiempo que atiende la existencia de una demanda en desarrollo que depende del despliegue e implementación de los Proyectos Regionales. 1663177-1 Establecen Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet para Instituciones Públicas, correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 148-2018-CD/OSIPTEL Lima, 19 de junio de 2018EXPEDIENTE : Nº 00002-2018-CD-GPRC/TT MATERIA :Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet - Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral / Aprobación VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer la regulación de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; (ii) El Informe Nº 00144-GPRC/2018 que sustenta el proyecto de resolución tarifaria al que se re fi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley Nº 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), norma en la cual se detallan las etapas y reglas a las cuales se sujeta la regulación tarifaria de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, bajo dicho marco legal, y cumpliendo las garantías de transparencia exigidas por la Ley Nº 27838 –Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2015-CD/OSIPTEL ( 1), mediante la cual se estableció la regulación de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet, relacionadas a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; Que, con fecha 5 de marzo de 2015, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Lambayeque. Los tres primeros al Consorcio Gilat (hoy Gilat Networks Peru S.A.) y el último a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, con fecha 16 de diciembre de 2015, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Tumbes-Piura, Cajamarca y Cusco. Los dos primeros al Consorcio Redes Andinas de Comunicaciones, mientras que el último a Gilat Networks Perú S.A. (en adelante, Gilat); Que, con fecha 18 de diciembre de 2017, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Amazonas, Ica, Lima, Junín, Puno y Moquegua-Tacna. 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11 de enero de 2015.