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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (27/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 El Peruano / Que, con O fi cio N° 182-2017/SUNASS-110, la GRT otorgó a SEDALIB un plazo adicional de diez días hábiles para cumplir con presentar la información requerida; Que, entre el 28 de setiembre de 2017 y el 2 de mayo de 2018, la GRT prosiguió con la asistencia técnica y coordinaciones con representantes de SEDALIB; Que, a través del documento de visto, SEDALIB solicita la aprobación de la Tarifa; Que, de la revisión de la referida solicitud, la GRT advierte que ésta reúne los requisitos de admisibilidad y que es acorde con lo dispuesto por la Metodología, por lo que conforme establece el artículo 14 de la Metodología, corresponde admitir a trámite la solicitud de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas presentada por SEDALIB; De conformidad con lo dispuesto en la “Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS”; SE RESUELVE:Artículo 1°. - ADMITIR a trámite la solicitud de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas presentada por SEDALIB S.A. Artículo 2°. - Noti fi car a SEDALIB S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento–SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese y comuníquese.MIGUEL LAYSECA GARCÍA Gerente Adjunto (e) de Regulación Tarifaria 1 Recibida en la Sunass el 08 de mayo de 2018. 2 Publicado el 16 de agosto de 2015 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 24 de marzo de 2016 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 4 Noti fi cada a SEDALIB el 25 de abril de 2017. 5 Recibido por la Sunass el 12 de mayo de 2017. 6 Noti fi cada a SEDALIB el 15 de junio de 2017. 7 Recibido por la Sunass el 25 de setiembre de 2017. 1663384-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 113-2018-INDECOPI/COD Lima,22 de junio de 2018 VISTOS: El Informe N° 27-2017/GAF-Sgh, el Informe N° 060- 2017/GEL, el Informe N° 011-2017/GEG, el Informe N° 017-2017/GEG, Informe N° 0107-2018/GRH, el Informe N° 452-2018/GEL, el Informe N° 055-2018/GEG, y el Informe N° 058-2018/GEG; y, CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 046-2017-INDECOPI/COD del 3 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2017, se designó al señor Mario Augusto Zuñiga Palomino como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia; Que, el señor Mario Augusto Zuñiga Palomino ha presentado su renuncia a su condición de miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 060-2018 del 14 de junio de 2018, ha acordado aceptar la renuncia del señor Mario Augusto Zuñiga Palomino, al cargo de miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución; Que, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, a fi n de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 061- 2018 del 14 de junio de 2018, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor Jean Paul Calle Casusol, como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033 y sus modi fi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Mario Augusto Zúñiga Palomino, al cargo de miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, con efectividad al 21 de junio de 2018. Artículo 2.- Designar al señor Jean Paul Calle Casusol, como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, con e fi cacia desde la fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1663811-1