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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (27/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 El Peruano / Los dos primeros, al consorcio GMC Conecta; el tercero, a la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil); mientras que los tres últimos, al consorcio Telecomunicaciones Rurales del Perú; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2018-CD/OSIPTEL ( 2), se dio inicio al Procedimiento de O fi cio para la Revisión de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet, aplicables en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, otorgándose un plazo de cuarenta (40) días hábiles para que las empresas concesionarias involucradas puedan presentar sus respectivas propuestas tarifarias con el sustento correspondiente; Que, mediante la carta Nº GL-235-2018, de fecha 22 de marzo de 2018, la empresa Gilat Networks Perú S.A. remitió su propuesta tarifaria para el servicio de acceso de internet y el correspondiente estudio de costos. Que, sobre la base de la debida evaluación de la propuesta tarifaria presentada por la referida empresa, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe Nº 113-GPRC/2018, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 110-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano del 6 de mayo del 2018, mediante la cual se dispuso la consulta pública del Proyecto de Resolución Tarifaria de VISTOS; Que, conforme a lo previsto en dicha Resolución Nº 110-2018-CD/OSIPTEL, se ejecutaron debidamente las correspondientes acciones de publicación, noti fi cación y audiencias públicas descentralizadas –las que se realizaron el 29 de mayo del 2018 en las ciudades de Lima y Cajamarca, y el día 5 de junio del mismo año en la ciudad de Puno-, cumpliendo con las garantías de transparencia regulatoria establecidas en el numeral 4 del artículo 6 y en el artículo 9 del Procedimiento; Que, luego del debido análisis de los comentarios presentados en el marco de la consulta pública efectuada, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe de VISTOS, corresponde aprobar la resolución que establezca la nueva regulación de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet, aplicables a la Instituciones Públicas comprendidas dentro de los Proyectos Regionales de Conectividad; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 33, así como en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 675 ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet para Instituciones Públicas, correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, en los siguientes términos: Velocidad de descarga (Mbps)Velocidad mínima garantizada (%)Renta Mensual (S/ sin IGV) 2 40.00% 76.034 40.00% 113.828 40.00% 141.30 12 40.00% 154.64 20 40.00% 172.8340 40.00% 207.75 Artículo 2.- La presente resolución se aplica al Servicio de Acceso a Internet para Instituciones Públicas, correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, que prestan las empresas adjudicatarias de estos proyectos, quienes pueden establecer libremente las tarifas que apliquen por dicho servicio, sin exceder las tarifas tope vigentes y sujetándose a lo dispuesto en los respectivos contratos de fi nanciamiento y en el Reglamento General de Tarifas que aprueba el OSIPTEL. Las Tarifas aplicables al Servicio de Acceso a Internet para hogares, correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, están sujetas al régimen tarifario supervisado.Artículo 3.- La revisión de las Tarifas Tope establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución se evaluará cada tres (3) años, contados desde la fecha de su entrada en vigencia, de conformidad con el “Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope”, o norma que lo sustituya. Artículo 4.- El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con lo dispuesto en la presente resolución, será sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, o normas que los sustituyan. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su Exposición de Motivos sean publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio Nº 00144-GPRC/2018 y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de enero de 2018. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Establecimiento de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral 1. AntecedentesEl objeto de los proyectos regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral es brindar el servicio de acceso a Internet de banda ancha e intranet a instituciones públicas, instituciones privadas y población en general de las localidades bene fi ciarias, a través de la implementación de una red de transporte regional de fi bra óptica y una red de acceso. De conformidad con la información brindada por el FITEL, el desarrollo de este tipo de proyectos abarcará a veintiún (21) regiones del Perú. La red de transporte constituye una red de alta velocidad, disponibilidad y con fi abilidad, diseñada en base al tendido de fi bra óptica, con esquema de redundancia y puntos de presencia en las capitales de distrito. Por su parte, la red de acceso está conformada por la infraestructura y equipamiento electrónico que permiten al usuario fi nal de las localidades bene fi ciarias acceder a los servicios de Internet de banda ancha e Intranet. De esta manera, según la información del FITEL a través de la implementación de los 21 proyectos regionales a nivel nacional, se conectará a 6,470 localidades, bene fi ciando a una población de más de 3.7 millones de personas y a más de 11 mil instituciones públicas como Centros Educativos, Establecimientos de Salud y Comisarías. A la fecha, el Estado Peruano, a través de Proinversión, ha licitado la ejecución de quince (15) Proyectos Regionales: Lambayeque, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Tumbes-Piura, Cajamarca, Cusco, Ica, Lima, Amazonas, Junín, Puno y Moquegua-Tacna. Las empresas adjudicatarias son Gilat (Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Cusco), Redes Andinas (Tumbes-Piura y Cajamarca), Telefónica (Lambayeque), América Móvil (Lima), Consorcio GMC Conecta (Ica y Amazonas) y Consorcio Telecomunicaciones Rurales del Perú (Junín, Puno y Moquegua-Tacna). A través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 004- 2015-CD/OSIPTEL se establecieron las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet de los proyectos regionales