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53 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 El Peruano / Negociables de Financiera Efectiva” hasta por un monto máximo de S/ 150’000,000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 soles); ambos con una vigencia de seis (6) años. Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá una vigencia de un (1) año desde su emisión para que Financiera Efectiva proceda a la inscripción de los programas denominados “Segundo Programa de Bonos Corporativos de Financiera Efectiva” y “Primer Programa de Certi fi cados de Depósitos Negociables de Financiera Efectiva” en caso desee realizar emisiones públicas. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1663005-1 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP RESOLUCIÓN SBS Nº 2448-2018 Lima, 26 de junio de 2018LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante Resolución SBS N° 338-2018, aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, corresponde a la SBS aprobar las modi fi caciones del TUPA de la entidad, de acuerdo al marco jurídico vigente; Que, es necesario actualizar procedimientos del TUPA de la SBS, con la fi nalidad de simpli fi car determinados requerimientos y procedimientos consignados en dicho documento, y adecuarlos a cambios normativos recientes; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car los procedimientos N° 39 “Recti fi cación de datos de identi fi cación personal en la central de riesgos de la SBS”, N° 72 “Recursos de reconsideración y apelación de resoluciones administrativas emitidas por la Superintendencia”, N° 97 “Atención de consultas de los Ciudadanos”, N° 100 “Acceso a la Información de la Central de Riesgos de la SBS”, N° 138 “Solicitud de designación de o fi cial de cumplimiento a dedicación no exclusiva aplicable a las empresas comprendidas en los parámetros señalados en los literales a) al h) del Art. 13º del Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT, aprobado por Resolución SBS Nº 2660-2015”, N° 139 “Solicitud para contar con un O fi cial de Cumplimiento a Dedicación no Exclusiva aplicable a las sucursales de bancos extranjeros en el Perú”, N° 140 “Solicitud de designación de o fi cial de cumplimiento corporativo para el caso de los sujetos obligados comprendidos en el Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT, aprobado por Resolución SBS Nº 2660-2015”, y N° 142 “Solicitud para contar con un O fi cial de Cumplimiento Corporativo para el caso de los sujetos obligados comprendidos en la Norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, aprobada por Resolución SBS N° 789-2018” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyos textos se anexan a la presente Resolución y se publican en el Portal Institucional www.sbs.gob.pe. Artículo Segundo.- Eliminar los procedimientos N° 68 “Otorgamiento de categoría de riesgo equivalente para Instrumentos de Inversión en el Sistema Privado de Pensiones” y N° 122 “Autorizaciones especiales sobre la Gestión de Riesgo Operacional” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1663872-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Designan Procurador Público Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 209-2018-GRA/GR VISTA: La Resolución Ejecutiva Regional N° 104-2018- GRA/GR, que dispuso el cese de manera de fi nitiva del Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Arequipa, el Informe Técnico N° 340-2013-SERVIR/GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, y el O fi cio N° 1460-2018-JUS/CDJE, del 15.02.2018, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 10.3 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1068 Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, prescribe que “la designación y/o nombramiento de los Procuradores Públicos Regionales y Municipales se norma por su respectiva Ley Orgánica”; y sobre ello, el primer párrafo del artículo 78° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos.”; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 104-2018-GRA/GR, del 05.03.2018, se dispuso el cese de manera de fi nitiva del abogado Jesús Vilca Iquiapaza, quien se desempeñaba en calidad de nombrado como Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Arequipa, por la causal de límite de edad; teniendo a partir de dicho momento la plaza de Procurador Público Regional la condición de vacante y presupuestada; Que, mediante Memorando N° 175-2018-GRA/ GR, del 13.03.2018, se ha dispuesto implementar las acciones necesarias para la convocatoria, selección y nombramiento del nuevo Procurador Público Regional, proceso que tomará un determinado tiempo, que implique