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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (27/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 / El Peruano principalmente superar las limitaciones de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018, y para el propio desarrollo de la convocatoria y selección misma; Que, mediante Informe Técnico N° 340-2013-SERVIR/ GPGSC, del 12.04.2013, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, ha concluido que ante la ausencia de Procuradores Públicos de los Gobiernos Regionales y frente a las restricciones en materia presupuestal respecto a ingresos de personal, las entidades pueden recurrir a las modalidades de desplazamiento de personal, respecto a los trabajadores que cumplan con el per fi l requerido para dicho cargo, con la fi nalidad de garantizar su defensa en sede judicial; Que, mediante Oficio N° 1460-2018-JUS/CDJE, del 15.02.2018, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, ante una consulta formulada, señala que “una vez producida alguna de las causales para que opere el cese definitivo de un Procurador Público Regional y frente a la necesidad de cubrir de forma “temporal” el referido cargo con plaza vacante; conforme se ha pronunciado el propio SERVIR mediante Informe Técnico N° 340-2013-SERVIR/GPGSC, del 12 de abril de 2013, en caso de ausencia del Procurador Público Regional y teniendo en cuenta las restricciones en materia presupuestal respecto al ingreso de personal, los Gobiernos Regionales pueden recurrir a las modalidades de desplazamiento de personal contenidas en el Decreto Legislativo N° 276, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el Manual de Desplazamiento de Personal N° 02-92-DNP, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP, a fin de garantizar su defensa en sede judicial, siempre que los servidores candidatos cumplan con el perfil requerido para ocupar dicho cargo.”; Que, el abogado Alejandro Pablo Delgado San Román, es servidor estable de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa, y cumple el per fi l requerido para ocupar temporal y excepcionalmente el cargo de Procurador Público Regional, habiendo incluso manifestado de manera expresa su aceptación a dicho cargo; En consecuencia, corresponde expedir el acto administrativo correspondiente, a efecto de asegurar el normal desarrollo de las funciones de la Procuraduría Pública Regional; De conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA, y en uso de las atribuciones conferidas por Ley; SE RESUELVE:Artículo 1°. - DESIGNAR de manera temporal y excepcional, a partir de la fecha, al abogado ALEJANDRO PABLO DELGADO SAN ROMÁN, las funciones de Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en tanto se implemente las acciones necesarias para el nombramiento del nuevo Procurador Público Regional. Artículo 2°.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución al señor Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, al Consejo Regional, y titulares de las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Arequipa. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil dieciocho. Regístrese, comuníquese.YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora Regional 1663286-1GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Modifican la Ordenanza N° 024-2017-GRSM/ CR mediante la cual se aprobó el inicio del proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2018-GRSM/CR Moyobamba, 28 de marzo del 2018POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución, Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9º literal b) señala que los gobiernos regionales son competentes para formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil; en tanto que el literal b) del artículo 15º prescribe que son atribuciones del Consejo Regional aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y el artículo 32º señala que la gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 024-2017- GRSM/CR, de fecha 13 de diciembre del año 2017, se aprobó el inicio del proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional San Martín, para la reformulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC San Martín al 2021, así como el Plan de Trabajo elaborado por la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional; norma regional que tuvo como consideraciones: Que, a nivel del Gobierno Regional de San Martín se tiene que mediante Ordenanza Regional Nº 017-2015-GRSM/CR de fecha 07 de diciembre de 2015, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021, que de fi ne los objetivos estratégicos regionales, así como las acciones estratégicas, considerando el enfoque territorial y gestión de cuencas como lineamiento central; siendo que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 662-2017-GRSM/GR de fecha 16 de octubre de 2017 se aprobó el Informe de Evaluación del Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021 – Periodo 2015 y 2016 del Gobierno Regional San Martín; Que, la Sub Gerencia Regional de Planeamiento Estratégico y Estadística del Gobierno Regional de San Martín, mediante Nota Informativa Nº 256-2017-GRSM/SGPEyER de fecha 28 de noviembre del 2017, hace llegar al Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto el Informe Técnico Nº 011-2017-GRSM/GRPyP/SGPEyER-MKAM, solicitando dar inicio al proceso de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC San Martín al 2021; Informe Técnico que – una vez analizado