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55 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 El Peruano / los antecedentes y objetivo general – concluye que el Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021, amerita ser actualizado, siendo necesario realizar las siguientes acciones: (i) Recalcular las proyecciones estadísticas de los indicadores que llegaron al cumplimiento del 100.00% (2016) y aquellos indicadores que superaron la meta al 2021, evaluar los indicadores que no están generando información estadística y poder replantear las medidas correctivas. (ii) Dar cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza Regional Nº 007-2016-GRSM/CR y RER Nº 618-2017-GRSM/GR, para su reinserción. Que, con Informe Técnico Nº 012-2018-GRSM/ GRPyP/SGPEyER de fecha 23 de febrero de 2018, la Sub Gerencia Regional de Planeamiento Estratégico y Estadística del Gobierno Regional de San Martín recomienda modi fi car la Ordenanza Regional Nº 024- 2017-GRSM/CR, de fecha 13 de diciembre del año 2017, en el marco del artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, proponiendo que el artículo 1º de la referida Ordenanza Regional quede descrita de la siguiente manera: “APROBAR el inicio del proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional San Martín, para la reformulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC San Martín al 2021, con un horizonte al 2030, así como el Plan de Trabajo elaborado por la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional. Que, como principales antecedentes de la propuesta se da cuenta que con fecha 07 de febrero del 2018 la Gerencia de Planeamiento Estratégico, emitió un correo electrónico al CEPLAN, con la fi nalidad de dar a conocer que en el marco del proceso de actualización del PDRC San Martín al 2021, se está considerando el horizonte al 2021, cuya justi fi cación recae al no haber un actualización del Plan Bicentenario; y que con fecha 14 de febrero de 2018, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, responde a través de correo electrónico, indicando que a efectos de la actualización de los PDC (regionales y locales) y en concordancia con el artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, se ha previsto tomar como punto de referencia al Pre – imagen de Futuro del Perú al 2030. Que, la pre-imagen de futuro del país, el artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, prescribe que la pre-imagen es una síntesis de la propuesta de imagen de futuro preliminar del país que se elabora a partir de un conocimiento integral de la realidad y del análisis de escenarios contextuales, considerando aportes y re fl exiones preliminares sobre el futuro del país; y que en el marco de la actualización del PEDN, la pre-imagen es la base para la construcción de la visión concertada del futuro del país. Se usa para la articulación del futuro deseado en el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua a nivel nacional, sectorial, multisectorial, territorial e institucional. Que, siendo que en el Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, se presenta la pre-imagen de futuro del país al 2030, aprobada por el CEPLAN, dando cuenta que (i) La pre-imagen se centra en las personas y en brindarles las condiciones necesarias para que puedan realizar su potencial. (ii) En relación a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la pre-imagen se re fi ere explícitamente a la paz, la prosperidad y al fortalecimiento de alianzas con las personas y el planeta. (iii) Considera la necesidad de mantener un equilibrio entre el desarrollo económico y el cuidado ambiental, haciendo frente al cambio climático y otros riesgos de desastre. (iv) En conjunto, estos aspectos abordan el desarrollo integral de las personas y los medios para alcanzar su bienestar sostenible en el tiempo; corresponde modi fi car el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 024-2017-GRSM/CR, de fecha 13 de diciembre del año 2017, para incorporar la expresión con un horizonte al 2030, considerando que la pre-imagen de futuro del país al 2030 se centra en las personas para brindar las condiciones necesarias para que puedan desarrollarse plenamente. Que, mediante Informe Legal Nº090-2018-GRSM/ ORAL, de fecha 23 de Febrero del 2018, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina favorablemente sobre la Institucionalización del Festival de la Gastronomía Amazónica de San Martín, como evento para impulsar la gastronomía amazónica como motor del desarrollo regional; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día Jueves 22 de Marzo del 2018, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 024-2017-GRSM/CR, de fecha 13 de diciembre del año 2017; en los siguientes términos: “APROBAR el inicio del proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional San Martín, para la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC San Martín al 2021, con un horizonte al 2030, así como el Plan de Trabajo elaborado por la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario O fi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELENDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil dieciocho. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.VICTOR MANUEL NORIEGA REATEGUI Gobernador Regional de San Martín 1662684-1 Declaran de interés regional el Programa de complementación alimentaria a base de pescado para Instituciones Educativas de Zonas Rurales en pobreza y extrema pobreza de la Región San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2018-GRSM/CR Moyobamba, 28 de marzo del 2018