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52 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 / El Peruano RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2154-2018-MP-FN Lima, 26 de junio de 2018VISTO Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nº 1808 y 240-2018-MP-FN-FSCI, cursados por el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno. Estando a lo expuesto en los documentos mencionados y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Giannino Enmanuel Bendezú Tudela, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 967-2018-MP-FN, de fecha 22 de marzo de 2018. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Rodrigo Alejandro Hermel Huertas Pretell, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla y su designación en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 776-2018-MP-FN, de fecha 06 de marzo de 2018. Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Rodrigo Alejandro Hermel Huertas Pretell, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el Despacho de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- Designar al abogado Giannino Enmanuel Bendezú Tudela, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de San Martín, con Sede en Moyobamba. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de San Martín y Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1663873-16 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Opinan favorablemente para que Financiera Efectiva S.A. lleve a cabo programas de emisiones de instrumentos representativos de deuda RESOLUCIÓN SBS Nº 2321-2018 Lima, 13 de junio de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONESVISTA: La solicitud presentada el 25 de abril de 2018 por Financiera Efectiva S.A., en adelante la Financiera, para que se le otorgue opinión favorable respecto a la emisión de instrumentos representativos de deuda en el marco del “Segundo Programa de Bonos Corporativos de Financiera Efectiva” hasta por un monto máximo en circulación de S/ 200’000,000.00 (doscientos millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos y del “Primer Programa de Certi fi cados de Depósito Negociables de Financiera Efectiva” hasta por un monto máximo en circulación de S/ 150’000,000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos; ambos por una vigencia de seis (6) años, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, establece en el artículo 283º, concordante con numeral 14 de su artículo 221º, las facultades con las que cuentan las empresas bancarias de emitir y colocar bonos, y certi fi cados de depósitos negociables, siempre que sean de su propia emisión; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que la emisión de instrumentos fi nancieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia; Que, en la Junta General de Accionistas de fecha 26 de marzo de 2018 de Financiera Efectiva S.A., se autorizó el “Segundo Programa de Bonos Corporativos de Financiera Efectiva” hasta por un monto máximo en circulación de S/ 200’000,000.00 (doscientos millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos y el “Primer Programa de Certi fi cados de Depósitos Negociables de Financiera Efectiva” hasta por un monto máximo en circulación de S/ 150’000,000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos; y además se acordó delegar al Gerente General, y otros funcionarios, facultades para que en representación de la Financiera, dos cualesquiera de ellos actuando conjuntamente, puedan determinar las características, condiciones y cualquier otro aspecto de ambos programas y de cada una de las emisiones a su interior; Que, esta Superintendencia considera que por una consideración exclusivamente prudencial, el total de las colocaciones y emisiones deberán realizarse únicamente en moneda nacional y hasta por el monto máximo solicitado; Que, la Financiera ha cumplido con presentar la documentación requerida en el procedimiento Nº 25 “Opinión favorable sobre emisión en serie de instrumentos fi nancieros para empresas del Sistema Financiero y de Seguros”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus modi fi catorias vigente al momento de la presentación de su solicitud y que se mantiene en el TUPA aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 que actualmente rige, la que tras la evaluación realizada se ha encontrado conforme; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria “A”, del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; así como de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que Financiera Efectiva S.A. lleve a cabo los programas de emisiones de instrumentos representativos de deuda, denominados “Segundo Programa de Bonos Corporativos de Financiera Efectiva” hasta por un monto máximo de S/ 200’000,000.00 (doscientos millones y 00/100 soles) y “Primer Programa de Certi fi cados de Depósitos