Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 29 de junio de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Eduardo Martín González Chávez, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, Carlos Eduardo Lozada Contreras, Director General (e) de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, Paul Enrique Concha Revilla, Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre y de Juan Carlos Paz Cárdenas, Director General de la Dirección General de Transporte Acuático, del 05 al 06 de julio de 2018, a la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2018 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$ 761.97 761.97 761.97 761.97 TOTAL US$ 1131.97 1131.97 1131.97 1131.97

Nombre y Apellido Eduardo Martín González Chávez Carlos Eduardo Lozada Contreras Paul Enrique Concha Revilla Juan Carlos Paz Cárdenas

Viáticos por día US$ 370,00

370.00 370.00 370.00 370.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución, presentan al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, de los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Encargar a la señora Scelza Gisella Lamarca Sanchez, Directora de la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre las funciones de Directora General de la Dirección General de Transporte Terrestre, a partir del 05 de julio de 2018, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 6.- Encargar al señor Ricardo Miguel Obregón Montes, Director de la Dirección de Infraestructura e Hidrovías de la Dirección General de Transporte Acuático las funciones de Director General de la Dirección General Transporte Acuático, a partir del 05 de julio de 2018, y en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1664964-1

Amplian el periodo de vigencia de la medida de restricción de acceso y circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-1NA, dispuesta por R.D. N° 041-2018-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2715-2018-MTC/15 Lima, 25 de junio de 2018 VISTOS: El Informe No 475-2018-MTC/15.01 elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007MTC, en adelante el Reglamento, dispone en su literal b) que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el artículo 18 del Reglamento habilita a las autoridades competentes a declarar áreas vías de acceso restringido, que implica establecer restricciones o limitaciones a la circulación de vehículos en vías en donde se requiera aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, las cuales pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, por otro lado, el artículo 19 del Reglamento establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando dentro de éstos la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento; entre otros; Que, mediante Resolución Directoral N° 041-2018MTC/15 se estableció la restricción del tránsito de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de personas en el Serpentín de Pasamayo, en tanto se desarrollen los estudios a efectos de evaluar las modificaciones y/o ampliaciones en la red vial existente, destinadas a eliminar la posibilidad de accidentes como el ocurrido el 2 de enero del 2018, el mismo que tuvo un saldo de más de 50 fallecidos; Que, en el marco de la ejecución del plan denominado «Pasamayo Manejo Seguro», se vienen ejecutando acciones de bajo costo destinadas a mejorar la seguridad del tránsito vehicular en el Serpentín y en la Variante de Pasamayo, por ejemplo, la reglamentación del uso de luces intermitentes en zonas de neblina debidamente señalizadas, un control permanente de velocidades por la vía, así como campañas de sensibilización y educación vial, entre otros; Que, las medidas de restricción del tránsito de unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de personas por el Serpentín de Pasamayo y la ejecución del plan de acción «Pasamayo Manejo Seguro» habrían tenido como consecuencia una reducción en la accidentabilidad de los vehículos que transitan por los tramos en cuestión, lo que se ha visto reflejado en las estadísticas registradas por la Policía Nacional del Perú; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones viene ejecutando los estudios correspondientes para la ampliación de infraestructura tanto en el Serpentín como en la Variante, acción de mediano plazo que tendrá como resultado una mejora significativa en la seguridad de los vehículos que se desplazan por la vía; Que, en consecuencia, resulta conveniente la ampliación del periodo de vigencia de la medida de restricción vehicular dispuesta mediante Resolución Directoral N° 041-2018-MTC/15 en vista de su efecto positivo en la reducción de la accidentabilidad en el Serpentín y en la Variante, hasta que se complete la

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