Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 29 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.Aprobar la Directiva Nº 00001-2018-SENACE/JEF, denominada "Disposiciones para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles Senace", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- En tanto se implemente el aplicativo web para denuncias, la presentación de las mismas se efectuará en físico ante la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace o a través del correo electrónico integridad@senace.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano, debiendo publicar en la misma fecha, la Directiva aprobada mediante el artículo 1, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles -Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1664845-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Normas para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas Reporte Maestro y Reporte País por País (Formularios Virtuales N°s. 3561 y 3562)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 163-2018/SUNAT Lima, 27 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 1312 modificó el inciso g) del artículo 32-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, estableciéndose para aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia, que formen parte de un grupo y cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las veinte mil (20 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la obligación de presentar anualmente, de acuerdo con lo que señale el reglamento, la declaración jurada informativa Reporte Maestro que contenga información relativa a la estructura organizacional, la descripción del negocio o negocios y las políticas de precios de transferencia en materia de intangibles y financiamiento del grupo, así como su posición financiera y fiscal; Que, asimismo, el referido inciso prevé -para aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia que formen parte de un grupo multinacional- la obligación de presentar anualmente, conforme a lo que indique el reglamento, la declaración jurada informativa Reporte País por País que contenga la información relacionada con la distribución global de

ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional; Que, adicionalmente, el citado inciso dispone que el reglamento señalará la información mínima que debe contener cada una de las mencionadas declaraciones juradas informativas y que la SUNAT podrá establecer la forma, plazo y condiciones para su presentación, pudiendo exceptuar del cumplimiento de estas obligaciones, las que de acuerdo con la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1312 serán exigibles a partir del año 2018; Que, por su parte, el inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, regula los supuestos en los cuales aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia que formen parte de un grupo multinacional se encuentran obligados a la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País; Que, a su vez, los incisos b) y c) del artículo 117 del aludido reglamento detallan la información mínima que deben contener las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País, respectivamente; Que, además, la segunda disposición complementaria final y la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 333-2017-EF señalan que la SUNAT podrá dictar las disposiciones que resulten necesarias para efecto de la presentación de las referidas declaraciones y que en el año 2018 serán exigibles las que corresponden al ejercicio 2017; Que, de otro lado, el segundo párrafo del numeral 88.1 del artículo 88 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, faculta a la administración tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por, entre otros medios, transferencia electrónica, en las condiciones que señale para ello; Que, estando a lo antes indicado, resulta necesario aprobar las disposiciones que permitan el cumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País; En uso de las facultades otorgadas por el inciso g) del artículo 32 - A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Definiciones Para efectos de la presente resolución se entiende por:
1. Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004EF y normas modificatorias. Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. A los sujetos que, de acuerdo con la ley, tengan la condición de domiciliados en el país y estén sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia. A la declaración jurada informativa Reporte Maestro a que se refiere el tercer párrafo del inciso g) del artículo 32-A de la ley y el inciso b) del artículo 117 del reglamento.

2.

Reglamento

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3.

Contribuyentes :

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Declaración Reporte Maestro

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