Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de marzo de 2018 /

El Peruano

proclamada de la organización política Fuerza Popular, con el propósito de que asuma, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Picota. 26. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados remitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Armando Arturo Vega Jorge; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo N° 0292017, del 14 de julio de 2017, que desestimó y declaró improcedente su pedido de suspensión que formuló contra Ronald Rolando García Mori, alcalde de la Municipalidad Provincial de Picota, departamento de San Martín, y, REFORMÁNDOLO, declarar la VACANCIA de Ronald Rolando García Mori en el cargo de alcalde de la referida entidad municipal, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ronald Rolando García Mori, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Picota, departamento de San Martín, emitida con motivo de las Elecciones Municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Víctor Ysidoro Pérez Saavedra, identificado con DNI N° 10710238, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Picota, departamento de San Martín, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Viviana García Paredes, identificada con DNI N° 70040765, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Picota, departamento de San Martín, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° J-2017-00249-A01 PICOTA - SAN MARTÍN SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Armando Arturo Vega Jorge en contra del Acuerdo N° 0292017, del 14 de julio de 2017, que declaró improcedente la solicitud de suspensión que formuló contra Ronald Rolando García Mori, alcalde de la Municipalidad Provincial de Picota, departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,

LOM), emito el presente voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS Antecedentes 1. El presente caso versa sobre la solicitud de suspensión presentada por el recurrente, Armando Arturo Vega Jorge en contra de Ronald Rolando García Mori, alcalde de la Municipalidad Provincial de Picota, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, esto es, por contar con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. 2. Al respecto, adujo que dicha autoridad fue condenada en el Expediente N° 2013-10-222207-JPUPPE, del Juzgado Penal Unipersonal de Picota, a tres años de pena privativa de la libertad, por la comisión del delito de usurpación de funciones, en agravio de Juel Valencia Palomino y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec, y que el recurso de apelación interpuesto contra dicho pronunciamiento fue declarado infundado por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante Resolución Número Dieciocho, de fecha 10 de abril de 2017 (Expediente N° 135-2016-0-2208-SP-PE-01). 3. En su escrito de descargos, del 14 de julio de 2017 (fojas 92 a 101), la autoridad cuestionada señaló que interpuso el recurso de Casación N° 00685-2017, con Expediente N° 03256-2017-0-500-SU-PE-01, por lo que, en su consideración, no se configuraba la causal de suspensión. 4. Al respecto, el Concejo Provincial de Picota resolvió, según Acta N° 020-2017 de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, de fecha 14 de julio de 2017 (fojas 163 a 172), desestimar y declarar improcedente la solicitud de suspensión formulada contra el alcalde, por lo que dicho acto fue impugnado por el recurrente, señalando que el concejo municipal habría realizado una interpretación incorrecta de la norma contenida en el artículo 25 de la LOM. 5. Sobre estos hechos materia del presente expediente, este órgano electoral ha resuelto, en mayoría, declarar la vacancia de la referida autoridad por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, esto es, por contar con condena consentida o ejecutoriada en su contra, posición respecto de la cual discrepo, por las consideraciones que paso a exponer. Respecto de la configuración de la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada 6. Para la evaluación del presente caso, considero que resulta necesario evaluar las diferencias existentes entre las causales de vacancia y suspensión relacionadas a las autoridades que cuentan con condenas de pena privativa de libertad dictadas en su contra. 7. En primer lugar, tenemos que el artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en las Resoluciones N° 817-2012-JNE y N° 0320-2012-JNE ha señalado que esta causal se configura cuando en algún momento concurran la vigencia de la condena penal con la condición de alcalde o regidor. 8. Así también, se estableció que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad edil sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que posteriormente haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial o ley de amnistía; siempre y cuando dicha sentencia haya estado vigente durante el periodo de su mandato edil. Respecto de la configuración de la causal de suspensión por sentencia expedida en segunda instancia 9. En segundo lugar, tenemos el artículo 25, numeral 5, de la LOM, que establece que el ejercicio del cargo

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