Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de marzo de 2018 /

El Peruano

matrimonio entre este último y Vilma Tordecillo Bernardo (para acreditar el parentesco por afinidad). - Además, deberá ingresarse al expediente el informe de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta del tipo de contrato suscrito entre Vilma Tordecillo Bernardo (incluyendo los antecedentes a esta contratación), el régimen en el que se encuentra regulado, la duración del mismo, la contraprestación cancelada por la municipalidad, así como se informe si la relación contractual continúa vigente. - Respecto a Gregoriana Alvarado Gonzales, se deberá incorporar la partida de nacimiento de Alejandro Abal Félix (a fin de acreditar la relación de parentesco de consanguinidad con la autoridad edil), así como el acta de matrimonio entre este último y Gregoriana Alvarado Gonzales (para acreditar el parentesco por afinidad). - Asimismo, se deberá incorporar el informe de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta del tipo de contrato suscrito entre Gregoriana Alvarado Gonzales (incluyendo los antecedentes a esta contratación), el régimen en el que se encuentra regulado, la duración del mismo, la contraprestación cancelada por la municipalidad, así como se informe si la relación contractual continúa vigente. - Aunado a esto, respecto a todos los mencionados, se deberán emitir sendos informes por la unidad orgánica correspondiente de la comuna edil en los que se identifique la realización de acciones concretas por parte de la regidora que evidencien actos de injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, así como la omisión en el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público, cuyo fin es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. Asimismo, en estos informes se deberán señalar los domicilios de los presuntos parientes, las actividades que ejecutan o ejecutaron y su lugar de realización. Con relación a la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos - Informe emitido por el área de la municipalidad correspondiente, en el que se detalle, documentariamente, a partir de qué situación se otorgó S/. 5,000 a la regidora Irene Abal Félix, considerando que, mediante Informe N° 001-2015-IAF/R, del 28 de setiembre de 2015 (fojas 105), la regidora indicó que el campeonato se desarrolló bajo su dirección porque "fue elegida como presidente de mesa", con conocimiento del alcalde de esta "delegación". - Informe respecto al tratamiento que se le otorgó a este dinero, incluyendo la disposición y ejecución del mismo. Este informe deberá encontrarse sustentado con documentos emitidos por la unidad contable de la municipalidad. - Demás documentación que los miembros del concejo consideren pertinentes. e) La documentación antes indicada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a los hechos señalados en la solicitud de vacancia, debe incorporarse al procedimiento y puesta en conocimiento del peticionante y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. f) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. g) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria, en primer término, respecto a la legitimidad para obrar del solicitante y, de manera posterior, por cada uno de los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que se adopte.

h) Así también, los miembros del concejo distrital deberán emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo, por cada una de las causales imputadas (nepotismo y ejercicio de función ejecutiva y/o administrativa). i) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación de la votación de cada uno de los miembros del concejo distrital, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI), y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. j) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. k) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 21. Se recuerda que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, por ello es obligación de los miembros del Concejo Distrital de Yarumayo dar cumplimiento a ellas, bajo un nuevo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Yarumayo, con relación al artículo 377 del Código Penal. Cuestión final 22. Sin perjuicio de la nulidad declarada, es necesario hacer mención a uno de los argumentos expuestos por el solicitante de la vacancia en su recurso de apelación, y que se encuentra relacionado con la citación a la sesión extraordinaria donde se resolvió su petición. 23. Al respecto, Eliseo López Pizarro señaló que, con fecha 28 de setiembre de 2017, se le notificó la citación a la sesión extraordinaria para tratar su solicitud de vacancia. En esta citación (fojas 260 del Expediente N° J-2016-01375-A01), se señalaba que dicha sesión se realizaría el 2 de octubre del mismo año. 24. Sin embargo, el recurrente indica que, el 29 de setiembre de 2017, solicitó la reprogramación de la sesión extraordinaria por motivos de viaje. Asimismo, requirió que se señale una nueva fecha a fin de no vulnerar el debido proceso. 25. Al respecto, cabe mencionar que, de conformidad con el artículo 13 de la LOM, entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. En el presente caso, se advierte que la convocatoria al solicitante de la vacancia se realizó el 28 de setiembre de 2017 y la sesión se realizó el 2 de octubre del mismo año, esto es, tan solo transcurrió un (1) día hábil, pues el 30 de setiembre y 1 de octubre, fueron sábado y domingo. En ese sentido, se advierte que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo antes mencionado. 26. Aunado a ello, se tiene que a pesar de que se presentó el pedido de reprogramación de la sesión extraordinaria, este no fue materia de debate ni de pronunciamiento por parte de los miembros del Concejo Distrital de Yarumayo, lo que evidencia un vicio más en la tramitación del procedimiento de vacancia.

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