Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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por la comisión de una infracción, sobre la base de diversos actos u omisiones constitutivos de infracción, corresponderá la aplicación del eximente de responsabilidad solo si se verifica el cumplimiento de la subsanación voluntaria, respecto de todos los actos u omisiones. En ese sentido, se aprecia que en el presente PAS, ENTEL incurrió en la infracción grave tipificada en el artículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido lo establecido en los numerales (i) y (ii) del artículo 12° de la misma norma, y los artículos 7° y 9° del RFIS, advirtiéndose con relación a la subsanación voluntaria como condición eximente de responsabilidad, lo siguiente:
Conducta Infractora No entregó de forma inmediata, constancias de cuestionamiento de titularidad, con la indicación del plazo máximo en que se retiraría la información de los datos personales del registro Artículo 3° del respectivo. Anexo 5 del No retiró de su registro de abonados los datos TUO de las personales de la Sra. Taboada dentro del plazo Condiciones establecido, ni incluyó una observación que de Uso contenga información acerca del cuestionamiento realizado por el presunto abonado. Tipificación Subsanación No acredita en el Expediente del PAS el cese de la conducta

Resolución a la empresa apelante conjuntamente con el Informe N° 00057-GAL/2018; ii) Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; iii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, conjuntamente con el Informe N° 00057-GAL/2018 y la Resolución N° 3122017-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ANGEL CIPRIANO PIRGO Presidente del Consejo Directivo (E) 1623269-1

Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. Nº 00325-2017-GG/OSIPTEL y confirman imposición de multa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 58-2018-CD/OSIPTEL Lima, 28 de febrero de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00048-2016-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 00325-2017-GG/ OSIPTEL

Cesó el 10/06/2015

No retiró de su registro los datos personales de 3 Cesó el 02/03/2015, presuntos abonados. 22/06/2015, 23/06/2015 No entregó información requerida con carácter No se acredita que la Artículo 7° del obligatorio y plazo perentorio, mediante las cartas información requerida se RFIS C.01021-GFS/2016 y C. 00970-GFS/2016. entregó posteriormente. Artículo 9° del Entregó información inexacta al OSIPTEL. RFIS No se acredita que la información requerida haya sido corregida.

ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. Por lo expuesto, de acuerdo con este análisis, se debe señalar que en el presente caso, no corresponde la aplicación del eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria, toda vez que en el caso de lo establecido en el artículo 12° del TUO de las Condiciones de Uso, no ha acreditado ENTEL el cese de la conducta infractora con relación a lo establecido en su numeral (i), así como no corresponde aplicar el eximente de responsabilidad por las infracciones tipificadas en los artículos 7° y 9° del RFIS. Al ratificar este Colegiado que corresponde sancionar a ENTEL por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el artículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso y los artículos 7° y 9° del RFIS, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00057-GAL/2017 del 22 de febrero de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 664. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 312-2017-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia CONFIRMAR las sanciones de multa impuestas por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el artículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, el artículo 7° y 9° del RFIS; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Notificar la presente VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante ENTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 00325-2017-GG/OSIPTEL, en el que se le sancionó por la comisión de la infracción tipificada en numeral 7 del Anexo Nº 1 del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL (en adelante, el Reglamento), al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 11º de la citada norma. (ii) El Informe Nº 00052-GAL/2018 del 22 de febrero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de resolución; y, (iii) El Expediente Nº 00048-2016-GG-GFS/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta Nº C.01579-GFS/2016, notificada el 15 de agosto de 2016, la entonces Gerencia de Fiscalización y Supervisión ( en adelante, GFS1) comunica a ENTEL el inicio del PAS por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada en el numeral 7 del Anexo Nº 1 del Reglamento al verificar el incumplimiento del primer y segundo párrafo del artículo 11º de la citada norma, a la cual se adjunta el Informe Nº 639-GFS/2016, de fecha 12 de agosto de 20162, de la GFS.

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Con Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de abril de 2017, se modifica el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose la denominación de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por "Gerencia de Supervisión y Fiscalización", cambio que será tomado en consideración en el presente informe. Dicho Informe de Supervisión analiza diecinueve (19) acciones de supervisión realizadas a nivel nacional, entre el 18 de junio al 08 de agosto de 2016, mediante levantamientos de información en la página web de ENTEL www.entel.com.pe

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