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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2018 (09/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano S.A.A., contra la Resolución Nº 319-2017-GG/OSIPTEL; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción multa de cincuenta y uno (51) UIT, impuesta por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el literal a. del artículo 7° del RFIS. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Noti fi car la presente Resolución a la empresa apelante conjuntamente con el Informe N° 00051-GAL/2018; ii) Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; iii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, conjuntamente con el Informe N° 00051-GAL/2018 y la Resolución N° 319-2017-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL CIPRIANO PIRGO Presidente del Consejo Directivo (e ) 1623267-1 Declaran infundado Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 312-2017-GG/OSIPTEL y confirman sanciones de multa impuestas por la comisión de infracciones graves RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 57-2018-CD/OSIPTEL Lima, 28 de febrero de 2018 EXPEDIENTE Nº :00033-2016-GG-GFS/PAS MATERIA :Recurso de Apelación con- tra la Resolución N° 312-2017-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 312-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con una multa de cincuenta y uno (51) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 3° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (TUO de las Condiciones de Uso), con cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), y con cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 9° del RFIS. (ii) El Informe Nº 00057-GAL/2018 del 22 de febrero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00033-2016-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00287-2015-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Carta C. 01265-GFS/2016, noti fi cada el 20 de junio de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones:Conducta Incumplimiento Tipi fi caciónTipo de Infracción No entregó de forma inmediata a la usuaria Guisela Del Pilar Taboada Campos una constancia de cuestionamiento de titularidad, con la indicación del plazo máximo en que se retiraría la información de sus datos personales del registro respectivo.Numeral (i) del tercer párrafo del Artículo 12° del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoGrave No retiró de su registro de abonados los datos personales de la Sra. Taboada dentro del plazo establecido, ni incluyó una observación que contenga información acerca del cuestionamiento realizado por el presunto abonado. Numeral (ii) del tercer párrafo del Artículo 12° del TUO de las Condiciones de Uso No entregó al OSIPTEL la información requerida con carácter obligatorio y plazo perentorio, solicitada de forma reiterada mediante carta C.01021-GFS/2016.Artículo 7° del RFISArtículo 7° del RFISGrave Entregó información inexacta al OSIPTEL. Artículo 9° del RFIS Artículo 9° del RFISGrave 2. Mediante Carta C.01399-GFS/2016, noti fi cada el 15 de julio de 2016, la GSF comunicó a ENTEL la ampliación del PAS, por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Conducta Incumplimiento Tipi fi caciónTipo de Infracción No entregó de forma inmediata a distintos usuarios una constancia de cuestionamiento de titularidad, con la indicación del plazo máximo en que se retiraría la información de sus datos personales del registro respectivo.Numeral (i) del tercer párrafo del Artículo 12° del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoGrave No retiró de su registro los datos personales de 3 presuntos abonados.Numeral (ii) del tercer párrafo del Artículo 12° del TUO de las Condiciones de Uso No entregó al OSIPTEL la información requerida con carácter obligatorio y plazo perentorio, solicitada mediante cartas C.01021-GFS/2016 y C. 00970-GFS/2016. Artículo 7° del RFISArtículo 7° del RFISGrave Entregó información inexacta al OSIPTEL.Artículo 9° del RFIS Artículo 9° del RFISGrave 3. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 312-2017-GG/OSIPTEL del 21 de diciembre de 2017, notifi cada el 22 de diciembre de 2017, se resolvió multar a ENTEL con cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, con cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 7° del RFIS, y con cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 9° del RFIS. 4. El 17 de enero de 2018, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 312-2017-GG/OSIPTEL y solicitó informe oral. 5. El 28 de febrero de 2018, se llevó a cabo la audiencia de informe oral en la cual ENTEL expuso los argumentos de su recurso de apelación ante los miembros del Consejo Directivo II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los principales argumentos de ENTEL son los siguientes: 3.1 Se han vulnerado los Principios de Concurso de Infracciones y Razonabilidad, toda vez que por la relación causa-efecto entre los hechos imputados corresponde