Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2018 (10/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 10 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
Lima, nueve de marzo de dos mil dieciocho.

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VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Teniendo en cuenta la información contenida en el Oficio N° 000239-2018/SGEN/RENIEC, suscrito por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido con fecha 8 de marzo de 2018, por medio del cual se remite el padrón electoral para las Elecciones Regionales y Municipales del 7 de octubre de 2018; así como el Memorando N° 439-2018-DNFPE/JNE del director (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe N° 007-2018-MEVPDNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral para las Elecciones Regionales y Municipales convocadas mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM. CONSIDERANDOS En relación con las impresiones dactilares de los ciudadanos comprendidos en el padrón electoral, que han sido remitidas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), mediante el Oficio N° 0002292018/SGEN/RENIEC, recibido el 6 de marzo de 2018, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) ha informado que si bien se cumple con el formato técnico exigido por el artículo 203 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modificado por la Ley N° 30411, es decir, formato JPEG con resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), tales imágenes digitalizadas llevan superpuesta la inscripción del texto "RENIEC", lo que a nuestro criterio, constituye un error material que no afecta la validez del contenido del padrón electoral y, por tanto, es factible de subsanación. En vista de que la DNFPE ha informado que el contenido del padrón no presenta inconsistencias respecto de los ciudadanos comprendidos en él, advirtiéndose como único defecto la imagen de las huellas dactilares, y teniendo en consideración que el plazo para la aprobación del padrón electoral vence el domingo 11 de marzo próximo, de conformidad con el artículo 201 de la LOE, estimamos pertinente aprobar el padrón electoral definitivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, en la fecha, y requerir al Reniec el envío de las imágenes de las impresiones dactilares sin inscripciones superpuestas que obstaculicen su utilización. Asimismo, estimamos necesario dejar constancia de nuestra extrañeza por el incumplimiento reiterado del Reniec en remitir el padrón electoral con la totalidad de sus elementos, lo que incluye las imágenes de las impresiones dactilares en condiciones óptimas para su uso. En consecuencia, por los fundamentos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, POR MAYORÍA SE DISPONE que se requiera al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que, en el día, cumpla con remitir las imágenes de las impresiones dactilares de los electores comprendidos en el padrón electoral aprobado, en el formato señalado en el artículo 203 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley N° 30411, y sin inscripciones superpuestas que imposibiliten su utilización; y EXPRESAR nuestra extrañeza por el incumplimiento reiterado del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en remitir el padrón electoral con la totalidad de sus elementos, lo que incluye las imágenes de las impresiones dactilares en condiciones óptimas para su uso. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Ramos Yzaguirre Secretaria General (e)

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Teniendo a la vista la información contenida en los Oficios N° 000229-2018/SGEN/RENIEC y N° 0002392018/SGEN/RENIEC, suscritos por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido con fechas 6 y 8 de marzo de 2018, por medio de los cuales remite las imágenes del padrón electoral y el padrón electoral para las Elecciones Regionales y Municipales del 7 de octubre de 2018, respectivamente; así como el Memorando N° 439-2018-DNFPE/JNE del director (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe N° 007-2018-MEVPDNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral para las Elecciones Regionales y Municipales convocadas mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM. CONSIDERANDOS El artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), dispone que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec) debe remitir el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con 240 días de anticipación a la fecha de la elección, y que el Jurado Nacional de Elecciones aprueba su uso dentro de los 30 días calendario siguientes, por lo que, al haber sido recibido el 9 de febrero de 2018, el plazo para su aprobación vence, indefectiblemente, el 11 de marzo de 2018, pues de vencerse dicho plazo sin la aprobación de este órgano colegiado, el padrón electoral queda automática y definitivamente aprobado por mandato expreso de la ley. Así, los plazos para la remisión y aprobación del padrón son, por tanto, plazos perentorios, como lo son todos los plazos dentro de los procesos electorales, los que por su naturaleza preclusiva se caracterizan por el paso sucesivo de sus etapas sin posibilidad de que estas se superpongan o retrotraigan. En vista de ello, a fin de viabilizar el proceso electoral, dentro del cronograma aprobado mediante la Resolución N° 0092-2018-JNE, de fecha 8 de febrero de 2018, el padrón electoral definitivo debe ser aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, luego de fiscalizar su contenido, dentro del plazo de ley. Aun cuando el Reniec ha remitido el padrón electoral con un error en las impresiones dactilares de los ciudadanos, consistente en la inscripción de la palabra superpuesta "RENIEC" sobre tales imágenes, y este error obstaculiza su utilización para procesos de identificación, no es posible requerir a dicha institución una subsanación, pues ello importaría una prórroga y su carácter no perentorio en el plazo de remisión del padrón electoral, el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LOE, modificado por la Ley N° 30411, debe ser remitido completo para su aprobación, es decir con todos sus componentes, entre los cuales se encuentra la información de la impresión dactilar en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), la que debe ser tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad. Asimismo, sería materialmente imposible realizar el procesamiento y fiscalización de las imágenes dentro del plazo legal previsto para la aprobación del padrón electoral definitivo. Por ello, tratándose de plazos perentorios y preclusivos, una vez aprobado el padrón electoral, no es procedente legalmente ordenar el levantamiento de observaciones. Debe considerarse, además, que sería incoherente aprobar el padrón sin que se hayan levantado las observaciones, después de vencido el plazo legal, tal como se ha anotado. No obstante el error cometido por el Reniec, se advierte que se trata de un elemento no esencial o de carácter accesorio en el padrón a utilizar, por lo que, debe aprobarse el padrón electoral remitido. En consecuencia, por los fundamentos expuestos y

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