Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2018 (20/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 20 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo 4.- Ejercicio de la presidencia, acreditación de representantes e instalación del Consejo 4.1 La presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba se ejerce en forma rotativa cada dos (2) años entre los representantes de los Gobiernos Regionales de Cusco y Ucayali, en ese orden de prelación, en aplicación del numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobada por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificada por Decreto Supremo N° 005-2013-AG. 4.2 El/la Presidente/a del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba, solicita a las entidades integrantes del Consejo, la acreditación actualizada de sus representantes en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. 4.3 La Autoridad Administrativa del Agua Urubamba Vilcanota conduce la instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba, la misma que se lleva a cabo una vez que se cuente con la Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua, que declare el inicio de la etapa de implementación del Consejo. Artículo 5.- Etapa de implementación del Consejo La Autoridad Nacional del Agua expide la Resolución Jefatural que disponga el inicio de la etapa de implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba, para que este proceda a la elaboración de los siguientes instrumentos: a. Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo. b. Plan de implementación y funcionamiento de la Secretaría Técnica. c. Lineamientos para emitir la opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. d. Plan de fortalecimiento de las capacidades de los integrantes del Consejo. e. Criterios para la conformación y funcionamiento de los grupos de trabajo del Consejo. f. Plan de monitoreo y seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo. Artículo 6.- Funcionamiento del Consejo Una vez concluida la etapa de implementación a que se refiere el artículo precedente, la Autoridad Nacional del Agua emite la Resolución Jefatural que da por culminada la etapa de implementación del Consejo, a partir de cuya fecha el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba cumple en su ámbito las funciones señaladas en el artículo 31° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y del artículo 50° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que puedan involucrar la participación de los representantes del Consejo se financia con cargo al presupuesto de los pliegos y entidades a los que pertenecen. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y el mapa a que se refiere el artículo 2, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob. pe) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Agricultura y Riego 1628015-6

Aprueban documentos "Declaratoria de Alcance para la implementación de la Infraestructura de Datos Espaciales IDE-i SERFOR" y "Catálogo de Objetos Geográficos de la Gestión Forestal" del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 049-2018-MINAGRI-SERFOR/DE Lima, 16 de marzo de 2018 VISTOS: El Acta de Reunión de Comité N° 002-2018-SERFOR/ CCPIDE, el Memorándum N° 0079-2018-MINAGRISERFOR-DGIOFFS/DCZO, y el Informe Técnico N°1122018-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego. El SERFOR es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, con facultades para dictar las normas y establecer los procedimientos, así como formular, ejecutar, conducir, apoyar y supervisar políticas y estrategias relacionadas con el patrimonio forestal y de fauna silvestre; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1319, que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, se declara de interés nacional el Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS como herramienta del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, y cuya conducción se encuentra a cargo del SERFOR; siendo de uso obligatorio en todo el territorio nacional para los fines establecidos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el literal h) del Lineamiento 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, referido a la Generación de las condiciones políticas, legales, administrativas, económicas y financieras para la eficiente

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