Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2018 (20/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 20 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba
DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos desconcentrados de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, conforme a la precitada disposición, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son de dos (2) clases: Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente en un (1) solo gobierno regional, y Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales; Que, el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, regula la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, cuyo funcionamiento se establece en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, para lo cual deben contar con un Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural de la citada Autoridad; Que, conforme a los numerales 26.6, 26.7 y 27.2 de los artículos 26 y 27, respectivamente, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-AG, la conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales, está sujeta a la caracterización geográfica y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación; ejerciéndose la presidencia de manera rotativa cada dos (2) años entre los gobiernos regionales involucrados y en caso no lleguen a un acuerdo, la Autoridad Nacional del Agua queda facultada para determinarlo; Que, con Oficio Nº 001-2017-GRU/GORE. CUSCO, los Gobiernos Regionales de Cusco y Ucayali, solicitan la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba, adjuntando el expediente técnico que sustenta su creación, especificando el ámbito territorial, composición y mecanismos de implementación, cuya documentación fue complementada mediante Oficio N° 238-2017-GRCUSCO-GRRNGMA; Que, evaluada la propuesta, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Nº 032-2017-ANADCPRH-GRH/GSB de la entonces Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, actualmente Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, concluye que la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba cumple con los Lineamientos Generales para la Creación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, aprobados por Resolución Jefatural Nº 575-2010-ANA, recomendando aprobar la creación de dicho Consejo; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; de conformidad con el Decreto

Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego; y, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba, como órgano desconcentrado de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en su ámbito. Artículo 2.- Ámbito El ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba está conformado por las unidades hidrográficas que comprenden las Administraciones Locales de Agua de Sicuani, Cusco y La Convención de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba-Vilcanota, de acuerdo al cuadro siguiente y al mapa que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo:
Unidades Hidrográficas Código 49949 49948 49941 49942 49943 49944 49945 49946 49947 Total Nombre oficial ANA Alto Urubamba Yavero Bajo Urubamba Inuya Medio Bajo Urubamba Mishahua Medio Urubamba Picha Medio Alto Urubamba Superficie (Km2) 21 173 5 462 883 5 623 7 458 3 371 3 380 3 724 7 659 58 735 Porcentaje (%) 36,05% 9,3% 1,5% 9,57% 12,70% 5,75% 5,75% 6,34% 13,04% 100.0%

Artículo 3.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba, tendrá la composición siguiente: a) Un representante de la Autoridad Nacional del Agua. b) Dos representantes de los Gobiernos Regionales, siendo uno del Gobierno Regional del Cusco y el otro del Gobierno Regional de Ucayali; quienes presiden el Consejo de manera rotativa cada dos (2) años, en ese orden. c) Dos representantes de los Gobiernos Locales, siendo uno del ámbito del Gobierno Regional del Cusco y el otro del ámbito del Gobierno Regional de Ucayali. d) Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines agrarios del ámbito del Gobierno Regional del Cusco. e) Dos representantes de las organizaciones de usuarios de agua con fines no agrarios, siendo uno del ámbito del Gobierno Regional del Cusco y el otro del ámbito del Gobierno Regional de Ucayali. f) Un representante de los Colegios Profesionales del ámbito del Gobierno Regional del Cusco. g) Dos representantes de las Universidades, siendo uno del ámbito del Gobierno Regional del Cusco y el otro del Gobierno Regional de Ucayali. h) Un representante de las Comunidades Campesinas del ámbito del Gobierno Regional del Cusco. i) Dos representantes de las Comunidades Nativas, siendo uno del ámbito del Gobierno Regional del Cusco y otro del ámbito del Gobierno Regional de Ucayali.

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