Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2018 (20/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 20 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueba Reglamento Políticas Nacionales que regula las

de desarrollar la rectoría de dichas políticas en todo el territorio a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el "Reglamento que regula las Políticas Nacionales", que consta de cuatro (4) títulos, dos (2) capítulos, veintisiete (27) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias finales, tres (3) disposiciones complementarias transitorias y el Anexo 1, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogación Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 0972012-PCM que aprueba la Directiva Nº 001-2012-PCM/ SGP que contiene los "Lineamientos para la elaboración de matrices delimitación de competencias y distribución de funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias compartidas". Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros REGLAMENTO QUE REGULA LAS POLÍTICAS NACIONALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento regula las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene como finalidad desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Se encuentran bajo el ámbito de aplicación, en lo que les sea aplicable en el marco de sus competencias: - Los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo. - Los gobiernos regionales y gobiernos locales - Las universidades públicas - Las Mancomunidades regionales y municipales - El resto de entidades del Estado, siempre y cuando las políticas nacionales las incluyan en el marco de su implementación y evaluación.

DECRETO SUPREMO Nº 029-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 189 de la Constitución Política del Perú, el Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado. El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la Ley, preservando la unidad e integridad del Estado y la Nación; Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, adicionalmente, el artículo 5 de la mencionada Ley N° 29158, establece que el ejercicio de las competencias compartidas del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y los gobiernos locales está regido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades, así como por las Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios y las entidades que componen el Poder Ejecutivo, según corresponda; Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 6 en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los expedientes Nº 0020-2005-PI/TC y N° 0021-2005-PI/TC señala que los gobiernos regionales "deben actuar en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, conforme al artículo 192 de la Constitución". Siendo que la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, da idéntico tratamiento a la relación entre el nivel nacional de gobierno y el regional, y entre el primero y el gobierno local, lo establecido por las citadas sentencias del Tribunal Constitucional resulta igualmente aplicable a los mecanismos de coordinación con los gobiernos locales y a los deberes de cumplimiento que las políticas nacionales y sectoriales conllevan para estos; Que, siendo las políticas nacionales y sectoriales de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno y estando su rectoría bajo la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, es necesario fortalecer dicho rol rector, a fin de asegurar que tales políticas sean ejecutadas y cumplidas en todo el territorio, en el marco del principio de unidad de Estado consagrado en los artículos 43 y 189 de la Constitución Política del Perú; Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento que regula las políticas nacionales, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la finalidad

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