Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2018 (20/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 20 de marzo de 2018 /

El Peruano

a) Coordinan y colaboran entre sí en forma permanente y continua para el cumplimiento de las políticas nacionales. b) Proporcionan o registran la información que el Ministerio requiera, en el marco de su rectoría. c) Realizan medidas o acciones que no contravienen la implementación de las políticas nacionales el cumplimiento de su normatividad. d) Asignan los recursos humanos, logísticos, presupuestarios, entre otros, para el cumplimiento de las políticas nacionales, bajo criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas. 19.2 El Ministerio establece reglas para la gestión de la información entre los tres niveles de gobierno, a través de sistemas de información que produzcan, integren y analicen la información para el seguimiento, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y la toma de decisiones estratégicas. Artículo 20.- Determinación de roles responsabilidades de cada nivel de gobierno y

de un servicio asociado a la misma. Dicha delegación además, conforme acuerden las partes, puede darse en atención a economías de escala. 22.4 La delegación temporal de competencias de un gobierno de menor jurisdicción territorial a uno con mayor jurisdicción territorial, comprende también la delegación de una municipalidad distrital a una municipalidad provincial; de una municipalidad distrital a un gobierno regional; de una municipalidad provincial a un gobierno regional; y, de una municipalidad a un Ministerio, según corresponda y determinen las partes. Artículo 23.- Convenio de delegación El Convenio de delegación debe comprender la modalidad y el tiempo de delegación a favor del Ministerio rector o gobierno subnacional, según corresponda, la forma de evaluación de los resultados alcanzados con la delegación, las condiciones y causales para su revocación, entre otros aspectos que acuerden las partes, de acuerdo con la normatividad que regula la delegación de competencias entre niveles de gobierno. Artículo 24.- Verificación de capacidades El Ministerio, en coordinación con el gobierno regional o local con el cual haya suscrito un convenio de delegación para ejercer temporalmente alguna de sus competencias, debe propiciar el desarrollo de las capacidades requeridas por dicho gobierno subnacional para reasumirlas plenamente al término de la delegación, a fin de garantizar la implementación de la política nacional en tal ámbito territorial. Artículo 25.- Reportes periódicos de cumplimiento 25.1 Los Ministerios rectores y conductores elaboran reportes periódicos que contengan los resultados del cumplimiento de los objetivos de las políticas nacionales, uso de los recursos asignados, así como las alternativas para mejorar su implementación. La periodicidad para su elaboración se establece en la política nacional o a solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros. 25.2 Hasta el 30 de abril de cada año, los Ministerios rectores y conductores remiten al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN los reportes referidos en el numeral precedente, conforme al procedimiento que este determine, los cuales, cuando así corresponda, deben incluir el reporte de cumplimiento de las políticas nacionales priorizadas que conforman la Política General de Gobierno. 25.3 El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN consolida los reportes de cumplimiento remitidos por los Ministerios y realiza un Informe Anual para su remisión al Presidente de la República y a la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta el 15 de junio de cada año. 25.4 Adicionalmente, para el caso de las políticas nacionales priorizadas que conforman la Política General de Gobierno, los Ministerios remiten al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, hasta el 31 de noviembre de cada año, un reporte parcial acerca de su cumplimiento. 25.5 El Informe Anual referido en el numeral 25.3 precedente, se publica en el Portal del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN así como en el Portal de Transparencia de cada uno de los Ministerios competentes. Artículo 26.- Seguimiento 26.1 El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN es responsable de centralizar la información sobre el cumplimiento de los objetivos de las políticas nacionales, para su adecuado seguimiento. 26.2 Para dicho seguimiento, la citada entidad coordina con los Ministerios, los cuales son responsables de recoger y sistematizar la información de las políticas nacionales bajo su rectoría o conducción, conforme lo señalado en el numeral 6 del Anexo 1. 26.3 El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN emite las disposiciones que correspondan para

20.1 El Ministerio con competencias compartidas determina los roles y responsabilidades para cada nivel de gobierno, a través del establecimiento de modelos de provisión de bienes y servicios orientados al ciudadano. 20.2 Para la construcción de los modelos de provisión de bienes y servicios, el Ministerio identifica el bien o servicio; los roles y responsabilidades de cada nivel de gobierno; y, los principales problemas o puntos críticos que dificultan la entrega o provisión del bien o servicio, conforme a la metodología que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros. 20.3 Los modelos de provisión de bienes y servicios se aprueban por Resolución Ministerial del Ministerio competente. Artículo 21.- Medidas correctivas 21.1 En caso un Ministerio detecte una falta de concordancia de determinadas políticas regionales o locales con las políticas nacionales sectoriales bajo su rectoría, debe comunicarlo a la autoridad responsable del nivel de gobierno subnacional, a fin que proceda a implementar las medidas correctivas que hubiera lugar. 21.2 Si luego de dicha comunicación la autoridad responsable no adopta las medidas necesarias para su corrección, el Ministerio debe comunicarlo al órgano de control institucional del gobierno subnacional correspondiente para que adopte las medidas que hubiera lugar, en el marco de sus competencias. 21.3 El Ministerio, en caso detecte un incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones en el marco de la implementación de las políticas nacionales sectoriales bajo su rectoría, puede solicitar a la Contraloría General de la República su intervención a efectos que adopte las medidas necesarias, en el marco de sus competencias. Artículo 22.- De la delegación entre niveles de gobierno como mecanismo de cumplimiento de las políticas nacionales sectoriales 22.1 El Ministerio rector, previo convenio, puede delegar en un gobierno subnacional determinadas competencias no exclusivas, cuando dicho gobierno subnacional cuente con las capacidades institucionales requeridas. 22.2 La delegación temporal de competencias de un gobierno de mayor jurisdicción territorial a uno con menor jurisdicción territorial, comprende también la delegación de una municipalidad provincial a una municipalidad distrital y de un gobierno regional a una municipalidad provincial o distrital, según corresponda y determinen las partes, conforme a la normativa vigente. 22.3 El Ministerio rector excepcionalmente puede ejercer de manera temporal determinadas competencias de un gobierno regional, previo convenio de delegación, si como resultado del seguimiento y evaluación de una política nacional identifica ciertas circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que limitan o impiden la capacidad institucional de dicho gobierno regional para ejecutar la política nacional o la provisión

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