Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2018 (20/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 20 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo 4.- Referencia Toda mención a "políticas nacionales" en el presente Reglamento sin especificar su carácter sectorial o multisectorial, debe entenderse referida a ambos tipos de política nacional. TÍTULO II POLÍTICAS DE ALCANCE NACIONAL Artículo 5.- Políticas de alcance nacional Son políticas de alcance nacional, aplicables en todo el territorio, las Políticas de Estado y las Políticas Nacionales. Artículo 6.- Políticas de Estado 6.1 Las políticas de Estado definen lineamientos generales que orientan el accionar del Estado en el largo plazo a fin de lograr el bienestar de los ciudadanos y el desarrollo sostenible del país. Son el resultado de un consenso alcanzado en el Foro del Acuerdo Nacional. 6.2 Están contenidas en el Acuerdo Nacional y se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. 6.3 La Presidencia del Consejo de Ministros a través del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN facilita el seguimiento a las políticas de Estado. Artículo 7.- Política General de Gobierno 7.1 La Política General de Gobierno es el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de políticas nacionales durante un periodo de Gobierno. 7.2 Está bajo la dirección del Presidente de la República y debe ser presentada por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros al Congreso de la República, conforme lo dispuesto en la Constitución Política del Perú. 7.3 El/la Presidente/a del Consejo de Ministros apoya al Presidente de la República en la gestión de la Política General de Gobierno mediante la coordinación, seguimiento al cumplimiento y evaluación de las políticas priorizadas. 7.4 A los cuarenta (40) días de haber asumido sus funciones el Presidente de la República, y por iniciativa de este, el Consejo de Ministros aprueba mediante acuerdo la Política General de Gobierno, en el marco de las Políticas de Estado, los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y las políticas nacionales vigentes. Dicha Política General se materializa mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros. 7.5 Los ministerios competentes proponen la aprobación o actualización de las políticas nacionales que conforman la Política General de Gobierno bajo su competencia, conforme la estructura contenida en el Anexo 1, en un plazo máximo de ochenta (80) días calendario de publicado el Decreto Supremo a que se hace referencia en el numeral 7.4 que antecede. 7.6 En caso una política priorizada de gobierno ya contara con una política nacional aprobada que trasciende el periodo de gobierno en curso, deberá ser actualizada, de corresponder, sujetándose al plazo señalado en el numeral 7.5. 7.7 El seguimiento a las metas que se prioricen en la Política General de Gobierno está a cargo de la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 8.- Políticas nacionales 8.1 Constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo. 8.2 Definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas

y privadas. Para tal efecto, toda política nacional se debe formular conforme al contenido del anexo 1. 8.3 Su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un determinado gobierno. 8.4 Los ministerios tienen a cargo la coordinación de sus políticas nacionales, contando con el apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros para la coordinación de su formulación y seguimiento, en lo que resulte pertinente. 8.5 Se enmarcan en las Políticas de Estado, la Política General de Gobierno y los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y pueden ser: - Políticas nacionales sectoriales, corresponden al subconjunto de políticas nacionales acotadas a una determinada actividad económica y social específica pública o privada, bajo el ámbito de competencia de un Ministerio. Las políticas nacionales multisectoriales, corresponden al subconjunto de políticas nacionales que buscan atender un problema o necesidad que requiere para su atención integral la intervención articulada de más de un sector, bajo el ámbito de competencia de dos o más Ministerios. Artículo 9.- Concordancia de las políticas regionales y locales con las políticas nacionales Los gobiernos regionales y locales formulan políticas regionales y locales, en sus respectivos ámbitos territoriales, en concordancia con las políticas nacionales conforme a lo dispuesto en sus respectivas Leyes Orgánicas. TÍTULO III POLÍTICAS NACIONALES CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA, APROBACIÓN Y PLANEAMIENTO DE LAS POLÍTICAS NACIONALES Artículo 10.- Estructura y aprobación de una política nacional 10.1 El texto de una política nacional que formule y proponga el o los Ministerios competentes sigue la estructura contenida en el Anexo 1. 10.2 Las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro titular del sector o sectores competentes. 10.3 La política nacional multisectorial, es propuesta y sustentada en forma coordinada por cada uno de los Ministerios intervinientes. El decreto supremo que la aprueba requiere del refrendo del/la Ministro/a que conduce dicha política nacional. 10.4 El decreto supremo aprobatorio así como el texto íntegro de la política nacional se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de los ministerios competentes. Artículo 11.- Vinculación de las políticas nacionales con el SINAPLAN 11.1 Las políticas nacionales desarrollan sus objetivos a través de metas, indicadores y responsables en los respectivos planes estratégicos sectoriales multianualesPESEM, planes estratégicos multisectoriales, planes estratégicos institucionales y planes operativos institucionales de los Ministerios y sus organismos públicos, según corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN. 11.2 Las políticas nacionales no requieren la elaboración de planes de implementación o ejecución distintos a los establecidos en el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN. 11.3 A nivel territorial, las políticas nacionales se vinculan con los Planes de Desarrollo Concertado y con

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