Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2018 (20/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 20 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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la mejor implementación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 27.- Evaluación Las políticas nacionales se evalúan en su diseño, implementación y resultado; y, según corresponda, pueden ser objeto de evaluaciones de impacto que determinen sus efectos en el bienestar de la ciudadanía. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del ciclo de las políticas nacionales En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN aprueba la metodología para el diseño, formulación, seguimiento, evaluación de las políticas nacionales así como el procedimiento a aplicar para su actualización según corresponda. Además, dentro de dicho plazo, aprueba los lineamientos para la elaboración de los reportes de cumplimiento a los que se hace referencia en el artículo 25. Segunda.- Del contenido de las políticas regionales y locales El texto de las políticas regionales y locales que los Gobiernos Regionales y Locales aprueben respectivamente, en el marco de sus competencias, deben cumplir con los contenidos señalados en el Anexo 1. Tercera.- Modelo de provisión de bienes y servicios En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros y con la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública, se aprueba la directiva que contenga los lineamientos que deben seguir los Ministerios con competencias compartidas para elaborar, de manera progresiva, los modelos de provisión de bienes y servicios a los que se refiere el artículo 20. Cuarta.- Normativa complementaria La Presidencia del Consejo de Ministros aprueba la normativa complementaria que resulte necesaria para el fortalecimiento de la rectoría de las políticas nacionales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De la aprobación de la Política General de Gobierno para el presente periodo gubernamental La Política General de Gobierno para el presente periodo de gobierno aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros, se materializa por Decreto Supremo con el refrendo de el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, a los diez (10) días hábiles de entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- Revisión de las políticas nacionales vigentes e inventario Las políticas nacionales estrategias vigentes se adecúan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para dicho fin: 1) Los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno a los que se refiere el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sirven de referencia para elaborar un inventario de políticas, estrategias y planes vigentes. 2) Los Ministerios recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, aprobados hasta antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, a fin de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar: 3) Para cumplir con lo señalado en el numeral anterior, los Ministerios consideran lo siguiente:

a) Necesidad de contar con la política, estrategia u otros de similar naturaleza. b) Si la política, estrategia u otros de similar naturaleza vigente puede ser integrada con otra(s) política(s). c) Si cumple con lo dispuesto en el presente Reglamento respecto a su norma de aprobación y contenido. La lista de políticas nacionales debe ser remitida al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN por la Secretaria General del Ministerio, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. 4) Recibida la lista de políticas a las que se hace referencia en el numeral 3, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN aprueba el cronograma para el proceso de su revisión y actualización. En dicho cronograma, las políticas priorizadas a las que hace referencia en la Primera Disposición Transitoria, deben formar parte del primer grupo de políticas a ser validadas, actualizadas o aprobadas. 5) De acuerdo con la evaluación que realiza el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en coordinación con el Ministerio competente, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN emite opinión técnica sobre las políticas nacionales que forman parte del proceso de actualización, así como de aquellas que se encuentran en concordancia con lo dispuesto en el presente Reglamento y que serán, en consecuencia, validadas. 6) Con la opinión técnica previa del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción. Todas las políticas nacionales que no se encuentren en dicha resolución ministerial, quedan derogadas a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 7) En el caso de las políticas nacionales multisectoriales que no cuentan con un Ministerio conductor, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN con el apoyo de la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros se encargan de coordinar con los sectores involucrados hasta la aprobación de dichas políticas. Todo el proceso al que se refiere la presente disposición complementaria y transitoria, incluyendo la actualización de las políticas nacionales, debe culminar en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses. Tercera.- Del seguimiento de las políticas nacionales En un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN debe implementar los mecanismos o herramientas necesarias para realizar el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de las políticas nacionales priorizadas que conforman la Política General de Gobierno. Culminado el plazo al que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, tal seguimiento se efectúa a todas las políticas nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26. ANEXO 1 CONTENIDO DE UNA POLÍTICA NACIONAL 1. ANTECEDENTES PRESENTACIÓN Resume en forma general la política nacional. BASE LEGAL Incluye las referencias normativas nacionales, así como la de los principales instrumentos internacionales que el Estado peruano ha ratificado, según corresponda, que regulan o tienen efectos sobre la materia o materias respecto de las cuales versa la política nacional.

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