Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2018 (20/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 20 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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los planes institucionales (Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional) de los gobiernos regionales y locales, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN. 11.4 A los noventa (90) días calendario de publicado el Decreto Supremo que materialice el acuerdo de Consejo de Ministros que contiene la Política General de Gobierno, los Ministerios y sus organismos públicos adecúan sus instrumentos de planeamiento referidos en el numeral 11.1 precedente, de modo tal que estos desarrollen los objetivos de las políticas nacionales priorizadas bajo su competencia, en el marco de lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo. Los gobiernos Regionales y locales, deben adecuar sus instrumentos de planeamiento referidos en los numerales 11.1 y 11.3, de acuerdo a los plazos que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN establezca, de modo que estos desarrollen los objetivos de las políticas nacionales priorizadas bajo su competencia. Artículo 12.- Participación de CEPLAN 12.1 La opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, referida en el numeral 10.2, versa sobre la correcta aplicación de la metodología y la articulación con las Políticas de Estado y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. 12.2 El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN brinda asistencia técnica a los Ministerios en el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales. CAPÍTULO II DE LA RECTORÍA DE LAS POLÍTICAS NACIONALES SECTORIALES Y LA CONDUCCIÓN DE LAS POLÍTICAS NACIONALES MULTISECTORIALES Artículo 13.- Rectoría de una política nacional sectorial La rectoría de una política nacional sectorial es la potestad exclusiva de un Ministerio para priorizar la atención de problemas o necesidades públicas y disponer medidas sectoriales nacionales, que permitan alinear la actuación de los tres niveles de gobierno y de los ciudadanos, según corresponda, a efectos de alcanzar los objetivos de la política nacional sectorial adoptada, en beneficio de la ciudadanía. Artículo 14.- Atribuciones de la rectoría 14.1 En ejercicio de la rectoría de una política nacional sectorial, el Ministerio diseña, formula, conduce, coordina, regula, supervisa y evalúa periódicamente las políticas nacionales sectoriales a su cargo, así como ejecuta, cuando corresponda. 14.2 Como rector de una política nacional sectorial, el Ministerio adopta medidas sectoriales que aseguran su cumplimiento en todos los niveles de gobierno, las cuales pueden tener carácter: a) Mandatorio, tales como protocolos, procesos, metodologías, modelos de provisión de bienes y servicio y en general cualquier disposición de obligatorio cumplimiento; o, b) Promotor, tales como mecanismos de financiamiento, apoyo técnico, convenios de colaboración, entre otros, que incentiven el cumplimiento de las políticas nacionales sectoriales y la articulación de las políticas subnacionales con aquellas. c) Correctivo, tales como opiniones vinculantes como consecuencia de la supervisión. d) Sancionador, cuando corresponda, siempre que por ley cuente con potestad sancionadora. 14.3 El Ministerio toma en cuenta la diversidad de las realidades regionales y locales, así como las capacidades existentes en los tres niveles de gobierno, a fin de asegurar la viabilidad e idoneidad de las disposiciones, protocolos,

estándares, procesos, procedimientos y metodologías que proponga o apruebe. 14.4 El Ministerio con competencias compartidas debe determinar los roles y responsabilidades de cada nivel de gobierno. Artículo 15.- De la conducción de una política nacional multisectorial 15.1 La conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento. 15.2 La conducción de la política nacional multisectorial se asigna al Ministerio interviniente cuyas competencias y funciones sectoriales presentan mayor consistencia con los objetivos de la política. 15.3 La conducción se asigna mediante decreto supremo que aprueba la política nacional multisectorial. 15.4 Cada ministerio interviniente es el rector del respectivo ámbito sectorial bajo su titularidad, de acuerdo con los objetivos priorizados a su cargo y en el marco de sus competencias y funciones. 15.5 Excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda. Artículo 16.- Del ejercicio de la rectoría de un sistema funcional 16.1 El ente rector de un sistema funcional es responsable de dirigir, coordinar, regular, operar, supervisar y evaluar el sistema funcional a su cargo, a fin de asegurar el cumplimiento de determinadas políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. 16.2 Asimismo, los entes rectores de los sistemas funcionales cuentan con las atribuciones que la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo asigna a los entes rectores de los sistemas administrativos. 16.3 El ente rector de un sistema funcional ejerce sus atribuciones guardando concordancia con los objetivos de las políticas nacionales vinculadas con dicho sistema funcional. Artículo 17.- De la solución de conflictos de competencia La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución ministerial, resuelve los conflictos de competencia que se presenten entre dos o más ministerios respecto a la rectoría de una política nacional sectorial; o, a la conducción de una política nacional multisectorial, así como cualquier otro conflicto de competencias entre entidades del Poder Ejecutivo conforme lo dispuesto en el numeral 95.2 del artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Artículo 18.- De la absolución de consultas 18.1 El Ministerio rector absuelve las consultas de carácter general que le formulen sobre el sentido, alcance y aplicación de la normativa que emite, vinculada al desarrollo de las políticas nacionales sectoriales bajo su rectoría. 18.2 En el caso de una política nacional multisectorial, el Ministerio conductor absuelve las consultas de carácter general, coordinando en lo que corresponda con el Ministerio o Ministerios competentes. TÍTULO IV DEL CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS NACIONALES Artículo 19.- Obligaciones y responsabilidades 19.1 Todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno están obligadas a cumplir las políticas nacionales. Para dicho fin:

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