Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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RESUELVE

NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arturo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N°0752018-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, por los fundamentos expuestos en el presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N°J-2018-00066 HUÁNUCO DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciocho EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Arturo Pulgar Lucas, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino en proceso de inscripción, en contra de la Resolución N°075-2018DNROP/JNE, del 12 de enero de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante DNROP). Si bien, por unanimidad, los miembros de este órgano colegiado coincidimos que el recurso de apelación venido en grado debe declararse infundado, también lo es que es necesario precisar que el suscrito difiere del análisis realizado en los fundamentos. Lo que motiva que, en el presente caso, emita mi fundamento de voto. Siendo así, los fundamentos de mi voto son los siguientes: SOBRE LAS MODIFICATORIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY N°30673 LEGALES

"Artículo 4. Registro de Organizaciones Políticas [...] Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda". 3. Sobre la base de esta variación, se procederá a evaluar si su aplicación al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018) implicaría una grave afectación a los derechos de participación política de los promotores de las organizaciones políticas en vías de inscripción que a la fecha máxima para la convocatoria de las ERM 2018, esto es, el 10 de enero de 2018, no lograron materializar su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). 4. Esto, por cuanto, se alega que con el anterior cronograma electoral, el procedimiento de inscripción con miras a participar en las ERM 2018 podía extenderse hasta la fecha máxima para la presentación de candidaturas, esto sería, hasta el 19 de junio de 2018. 5. Así las cosas, a fin de valorar si las variaciones legales afectan el pleno ejercicio del derecho a la participación política, en primer lugar, procederemos a analizar el contenido de tal derecho y, en un segundo momento, a determinar las consecuencias prácticas para su ejercicio en lo relativo a las ERM 2018. EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN EL ORDENAMIENTO PERUANO 6. El derecho a la participación política está reconocido en la Constitución Política de 1993 cuando menos en tres dispositivos. Estos son: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: [...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. [...] Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [...] Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. [...] Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. [...] Artículo 35.- Organizaciones políticas Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. 7. Los citados dispositivos constitucionales reconocen que los ciudadanos tienen derecho a participar individual

1. Por medio de las Leyes N°30673 y N°30688, publicadas en el diario oficial El Peruano, el 20 de octubre y 29 de noviembre de 2017, respectivamente, se introdujeron varias modificaciones en materia electoral. Entre ellas, se modificaron la Ley N°28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la Ley N°26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Ley N°27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), y la Ley N°26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM). 2. La Ley N°30673, entre otros aspectos, varió tangencialmente el cronograma electoral. Así, el artículo 8 de la mencionada ley incorporó un último párrafo al artículo 4 de la LOP, según el siguiente detalle: Artículo 8. Incorporación de un último párrafo al artículo 4 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Incorpórese un último párrafo al artículo 4 en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al texto siguiente:

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