Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2018 (22/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certi fi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especí fi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para veri fi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certi fi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se de fi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certi fi cación; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa LUKOLL S.A.C. ha solicitado la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio SERVICIO TÉCNICO GONHER FARMACÉUTICA LTDA. ubicado en Bogotá, República de Colombia, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certi fi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 089-2018-OT-OGA/MINSA la O fi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha veri fi cado el depósito efectuado por la empresa LUKOLL S.A.C., conforme al Recibo de Ingreso N° 250 del 25 de enero de 2018, con el cual se cubre íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certi fi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 2 al 6 de abril de 2018; Que, con Memorando N° 349-2018-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Emerson León Paucca y Katterin Diana García Huamaní, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 1321, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe N° 034-2018-EGC-ODRH- OGGRH/MINSA, de fecha 20 de febrero de 2018, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certi fi cación solicitada; Que, en tal sentido, considerando que la empresa LUKOLL S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certi fi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de los profesionales señalados se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Con el visado de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Administración, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modi fi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modi fi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Emerson León Paucca y Katterin Diana García Huamaní, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Bogotá, República de Colombia, del 1 al 7 de abril de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa LUKOLL S.A.C., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono veri fi cado por la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 1,205.84 (c/persona US$ 602.92 incluido TUUA) Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 3,600.00 (c/persona US$ 1,800.00 incluidos gastos de instalación) TOTAL : US$ 4,805.84 Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL HERNAN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud 1628466-3