Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 22 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

69

· Carta N° 01-2015, recibida por la entidad edil el 17 de diciembre de 2015 a través de la cual Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza solicita el pago por el servicio prestado en el mes de noviembre de 2015 (fojas 67). · Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-1, de fecha 17 de diciembre de 2015, girado por Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza por el monto de S/ 1000 soles, por los servicios prestados como operador de la moto carguero del proyecto "Recolección y Transporte de Residuos Sólidos del Plan de Incentivos a la mejora de la gestión y modernización en el distrito de Pueblo LibreHuaylas-Áncash" (fojas 68). · Comprobante de Pago N° 1521, del 23 de diciembre de 2015, a través del cual la entidad edil gira el importe de S/ 1000 a Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza, por los servicios prestados en noviembre de 2015 (fojas 62). · Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-2, de fecha 21 de diciembre de 2015 girado por Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza por el monto de S/ 1000, por los servicios prestados como operador de la moto carguero del proyecto "Recolección y Transporte de Residuos Sólidos del Plan de Incentivos a la mejora de la gestión y modernización en el distrito de Pueblo LibreHuaylas-Áncash" (fojas 77). · Comprobante de Pago N° 1652, del 31 de diciembre de 2015, a través del cual la entidad edil gira el importe de S/ 1000 a Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza, por los servicios prestados correspondiente al mes de diciembre de 2015 (fojas 70). · Contrato de Locación de Servicios, del 4 de enero de 2016, celebrado entre la entidad edil y Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza, a fin de que realice las funciones de operador de la moto carguero del proyecto "Recolección y Transporte de Residuos Sólidos del Plan de Incentivos a la mejora de la gestión y modernización en el distrito de Pueblo Libre-Huaylas-Áncash". Plazo desde el 4 al 31 de enero de 2016 (fojas 80 y 81). · Carta N° 03-2015/MDPL/GHNM, recibida por la entidad edil el 9 de febrero de 2016, a través de la cual Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza solicita el pago por el servicio prestado en enero de 2016 (fojas 83). · Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-5, de fecha 15 de febrero de 2016, girado por Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza por el monto de S/ 1000, por los servicios prestados como operador de la moto carguero del proyecto "Recolección y Transporte de Residuos Sólidos del Plan de Incentivos a la mejora de la gestión y modernización en el distrito de Pueblo LibreHuaylas-Áncash" (fojas 84). · Comprobante de Pago N° 085, del 24 de febrero de 2016, a través del cual la entidad edil gira el importe de S/ 1000 a Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza, por los servicios prestados correspondiente al mes de enero de 2016 (fojas 79). · Addenda N° 01 al Contrato de Locación de Servicio, a través del cual se prorroga el contrato de locación de servicios suscrito el 1 de febrero de 2016. A través de esta addenda se amplía el contrato del 1 al 29 de febrero del mismo año (fojas 87). · Carta N° 04-2016/MDPL/GHNM, del 29 de febrero de 2016, a través de la cual Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza solicita el pago por el servicio prestado en febrero de 2016 (fojas 89). · Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-6, de fecha 3 de marzo de 2016, girado por Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza por el monto de S/ 1000, por los servicios prestados como operador del moto carguero del proyecto "Recolección y Transporte de Residuos Sólidos del Plan de Incentivos a la mejora de la gestión y modernización en el distrito de Pueblo LibreHuaylas-Áncash" (fojas 90). · Comprobante de Pago N° 279, del 13 de abril de 2016, a través del cual la entidad edil gira el importe de S/ 1000 a Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza, por los servicios prestados correspondiente a marzo de 2016 (fojas 92). · Contrato de Locación de Servicios del 1 de marzo de 2016, celebrado entre la entidad edil y Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza, a fin de que realice las

funciones de operador de la moto carguero del proyecto "Recolección y Transporte de Residuos Sólidos del Plan de Incentivos a la mejora de la gestión y modernización en el distrito de Pueblo Libre-Huaylas-Áncash". Plazo desde el 1 al 31 de marzo de 2016 (fojas 93 y 94). · Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-7, de fechas 1 de abril de 2016 girado por Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza, por el monto de S/ 1000, por los servicios prestados como operador de la moto carguero del proyecto "Recolección y Transporte de Residuos Sólidos del Plan de Incentivos a la mejora de la gestión y modernización en el distrito de Pueblo Libre-HuaylasÁncash" (fojas 97). 19. En consecuencia, habiéndose acreditado la concurrencia del segundo elemento, corresponde proseguir con el análisis del tercero. Tercer elemento: que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación de su pariente, o que haya ejercido injerencia con la misma finalidad 20. Ahora bien, habiendo ya determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal de nepotismo, corresponde establecer en tercer y último lugar, la posible injerencia que el regidor pudo haber ejercido en la contratación de su cuñado. 21. En el caso concreto, se advierte, a fojas 102, el original del Informe N° 031-2017-MDPL/BRPR/SGDETA, del 26 de octubre de 2017, a través del cual el subgerente de Desarrollo Económico, Turismo y Ambiental de la municipalidad distrital informa que en dicha subgerencia "no existe documento alguno de oposición documentaria por parte del Sr. Edgar Adán Milla Vega". 22. Sin embargo, a través del Informe N° 050-2017MDPL/GM, del 26 de octubre de 2017 (fojas 103), el gerente municipal informa al alcalde distrital que "realizada la búsqueda dentro del acervo documentario de la Gerencia Municipal se pudo hallar en copia simple el escrito de fecha 07 de enero del 2015 (Exp N° 049-2015) mediante la cual el recurrente no autoriza mucho menos viene intercediendo para la contratación de familiares". 23. En efecto, a fojas 104, obra copia de la carta presentada por el regidor cuestionado al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre el 8 de enero de 2015. 24. Ahora bien, como se aprecia, la fecha de la carta es anterior a la contratación del conviviente, puesto que este trabajó desde noviembre de 2015 a marzo de 2016. No obstante ello, se tiene que, de acuerdo al Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 041-2015, del 3 de noviembre de 2015 (fojas 106 a 110), esto es, a escasos dos días de la contratación, el regidor cuestionado, que ostenta el cargo de teniente alcalde, señaló lo siguiente: En horas de la tarde le comunicaron que su cuñado venía trabajando como operador de la moto carguero, por lo que indica que presentó una carta con anterioridad, por lo que cumplo con participar que es su familiar cercano, para que la parte administrativa tenga conocimiento. 25. Sobre el particular, y teniendo en cuenta ello, se advierte que el regidor Edgar Adán Milla Vega sí presentó oposición apenas se le contrató a Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza; sin embargo, pese a ello la administración municipal lo siguió contratando, no siendo responsabilidad del regidor la continua contratación del antes mencionado. 26. Así las cosas, se advierte que no se encuentra acreditado el tercer elemento que configura la causal de nepotismo, por lo debe declararse infundado el recurso de apelación y confirmarse la decisión municipal. Por las consideraciones precedentes, nuestro voto es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilder Silverio Sánchez Fabián, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 162-2017-MDPL, del 8 de noviembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Edgar Adán Milla Vega, regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, por la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.