Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 23 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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ser considerado como un instrumento normativo idóneo para imponer la sanción de suspensión por falta grave a los integrantes del Concejo Distrital de Cerro Azul, debido a que fue aprobado contraviniendo el mandato judicial de la medida cautelar dispuesto en la Resolución N°Uno, del 19 de febrero de 2016. 11. De ahí que, al momento en que se produjo la presunta falta grave atribuida al alcalde, se encontraba plenamente vigente el RIC, aprobado por Ordenanza Municipal N°001-2007/MDCA, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2015. 12. Por consiguiente, al determinar que el RIC, aprobado por la Ordenanza Municipal N°002-2016-MDCA, no se encontraba vigente al momento de la comisión de los presuntos hechos atribuidos al alcalde Abel Miranda Palomino, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, nulo todo lo actuado e improcedente el pedido de suspensión. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N°013-2017-MDCA-E, del 22 de noviembre de 2017, y, REFORMÁNDOLO, declarar improcedente el pedido de suspensión presentado por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama en contra del referido burgomaestre por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1629316-2

de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 19-2017-CDLO, del 17 de agosto del mismo año, que, a su vez, declaró infundada su solicitud de vacancia presentada en contra de Pedro Moisés del Rosario Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00214-T01, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Mediante escrito, de fecha 13 de junio de 2017 (fojas 60 a 64), Luis Alberto Jara Trebejo y Constantino Zacarías León Fabián solicitaron la vacancia de Pedro Moisés del Rosario Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por considerarlo incurso en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a los siguientes hechos: a) El alcalde celebró "acuerdo de voluntades" con su padre Moisés Eduardo del Rosario de la Cruz, al ser líderes y promotores de la organización política Vamos por Más. Ambos acordaron: - El uso de espacios publicitarios municipales. - El uso del lema municipal institucional "Vamos por Más". - El uso de fondos públicos destinados a publicidad en banners, pintas y/o murales en las paredes públicas y privadas, canal de youtube, la página web institucional de la municipalidad y la página oficial del Facebook de la municipalidad, para su objetivo particular: la creación de la nueva organización política "Vamos por Más". b) El 6 de setiembre de 2016, Moisés Eduardo del Rosario de la Cruz, padre del alcalde, adquiere el kit electoral de la organización política "Vamos por Más", "decisión política tomada a raíz de la pérdida de inscripción del partido político original (Perú Posible de Alejandro Toledo)". c) Los antes mencionados celebraron un contrato a fin de usar los bienes públicos municipales, la publicidad estatal y el presupuesto municipal para financiar la creación de la organización política. d) Se superpone el interés particular del alcalde y de su padre para promocionar mediante el uso del lema "Vamos por Más" en la publicidad estatal municipal. e) Con relación al primer elemento, "queda establecido que el señor alcalde acordó voluntades con su padre, para hacer uso de los espacios de publicidad estatal municipal antes, durante y después de la compra del kit electoral del partido político Vamos por Más y, de esta manera, dispuso de los recursos y bienes municipales". f) Respecto al segundo elemento, el alcalde intervino de manera directa para internalizar el lema como un elemento distintivo de la gestión municipal, pero que, en realidad, busca promocionar el nombre de su partido político. g) Con relación al conflicto de intereses, este existió "entre informar al ciudadano olivense sobre algún asunto municipal distrital de interés para la colectividad con el interés privado de promocionar y difundir su nueva organización política". Adjuntó fotografías y capturas de pantalla (fojas 68 a 78), registro de kits electorales adquiridos para inscribir organizaciones políticas locales (fojas 79 y 80), relación de organizaciones políticas que perdieron su inscripción (fojas 81 a 83), y constancias de afiliaciones (fojas 84 y 85). Descargos de la autoridad cuestionada El 14 de julio de 2017, por Carta N° 042-2017-MDLO/ ALCALDÍA (fojas 112 y 113), el alcalde cuestionado

Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente reconsideración presentada contra el Acuerdo N° 19-2017CDLO que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0144-2018-JNE Expediente N° J-2017-00214-A01 LOS OLIVOS-LIMA-LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Jara Trebejo en contra del Acuerdo de Concejo N° 025-2017-CDLO, del 27 de octubre de 2017, que declaró improcedente su recurso

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