Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 23 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Callalli, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 0151-2018-JNE Expediente N°J-2018-00089-C01 CALLALLI­CAYLLOMA­AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho VISTO el Oficio N°023-MDC/2018, presentado el 21 de febrero de 2018, mediante el cual Maximiano Florencio Huayta Gonzales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Callalli, provincia de Caylloma, departamento Arequipa, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia del regidor Justo Pastor Condo Checca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el oficio del visto (fojas 1), se solicita la convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia del regidor Justo Pastor Condo Checca por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada ante el respectivo concejo municipal. Cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Así, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. De no interponerse medio impugnatorio alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, se advierte que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N°07-2017-MDC, de fecha 28 de junio de 2017 (fojas 8 y 9), se declaró la vacancia del regidor Justo Pastor Condo Checca por la causal de inconcurrencia injustificada a más de tres (3) sesiones de concejo municipal, tipificada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 5. El 30 de junio de 2017, se notificó a la autoridad edil cuestionada con la copia certificada del acta de la referida sesión extraordinaria (fojas 5). 6. Al respecto, se advierte que dicha notificación se realizó, en segunda visita, en el domicilio del regidor y con el correspondiente preaviso, de fecha 28 de junio de 2017 (fojas 7), cumpliéndose de este modo con lo dispuesto en el numeral 21.5 del artículo 21 de la LPAG.

7. Asimismo, mediante Resolución de Alcaldía N°77.A2017-MDC, del 24 de julio de 2017 (fojas 3 y 4), se declaró consentido el acuerdo de la sesión extraordinaria, de fecha 28 de junio de 2017, que declara la vacancia del mencionado regidor. 8. En tal sentido, habiéndose verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Justo Pastor Condo Checca, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor, convocar al accesitario llamado por ley y emitir la respectiva credencial. 9. En mérito a ello, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Bernardo Wilfredo Taype Huachani, identificado con DNI N°40884626, candidato no proclamado de la organización política Partido Político Restauración Nacional a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Callalli. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 22 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Justo Pastor Condo Checca como regidor del Concejo Distrital de Callalli, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Bernardo Wilfredo Taype Huachani, identificado con DNI N°40884626, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Callalli, provincia Caylloma, departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1629316-5

Restablecen vigencia de credencial otorgada a alcalde de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 0154-2018-JNE Expediente N°J-2017-00244-C01 YURÚA­ATALAYA­UCAYALI CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de marzo de dos mil dieciocho VISTOS la solicitud de restablecimiento de credencial, del 23 de febrero de 2018, formulada por Javier del Águila

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