Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 171. Trámite de la semilibertad. 171.1 Recibida la solicitud, de considerarla admisible, el/la juez/a dispone la incorporación del informe del Equipo Técnico Interdisciplinario y convoca a una audiencia dentro de los diez (10) días siguientes, notificando a los sujetos procesales. 171.2 El/la juez/a, de oficio o a pedido de parte, puede citar a la audiencia a un integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario. Artículo 172. Audiencia y criterios para conceder la semilibertad. En la audiencia se escucha la posición de las partes, considerándose para ello el respeto al principio educativo, el interés superior de el/la adolescente y la evolución de el/la adolescente en el proceso de resocialización y reintegración a la sociedad. Asimismo, se evalúa la actividad laboral o educativa que el/la adolescente realizará en libertad. Artículo 173. Seguimiento de la semilibertad. El/la juez/a determina las medidas accesorias que considere necesarias para asegurar la continuidad de las actividades educativas, laborales u otras por parte de el/la adolescente. Comunica al Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA las medidas aplicadas. Artículo 174. Revocatoria de la semilibertad. Verificado el incumplimiento de las medidas accesorias dispuestas por el/la juez/a, el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA informa al fiscal y al juez, para los fines dispuestos en el numeral 174.4 del artículo 174 del Código. El/la juez/a convoca a una audiencia dentro de los diez (10) días siguientes de recibida la comunicación. Artículo 175. Audiencia de revocatoria. 175.1 Durante la audiencia el/la fiscal formaliza su pedido de revocatoria y el/la adolescente expone las circunstancias del incumplimiento. El/la fiscal puede retirar la solicitud cuando considere que existe incumplimiento justificado. El/la juez/a resuelve en el mismo acto. 175.2 Revocada la semilibertad, el/la adolescente no puede volver a solicitarla. Artículo 176. Solicitud de visita íntima. Para la concesión de la visita íntima, el/la adolescente debe presentar a el/la Director/a del Centro Juvenil una solicitud con los siguientes documentos: 1. Copia simple de la partida de matrimonio o certificado de convivencia. En caso no cuente con dicho certificado, se debe presentar documentos que acrediten la existencia de una relación convivencial previa. 2. Certificado médico de el/la solicitante, así como de el/la cónyuge o conviviente que indique el registro de enfermedades de transmisión sexual, otorgado por un establecimiento de salud acreditado por el Ministerio de Salud. 3. Consentimiento informado y escrito del cónyuge o conviviente, tomando en consideración el resultado de los informes y certificados médicos. Artículo 177. Informe del Equipo Técnico Interdisciplinario para aprobar la visita íntima. 177.1 Recibida la solicitud, el/la director/a remite la documentación al Equipo Técnico Interdisciplinario para que elabore y remita un informe en un plazo de quince (15) días. 177.2 Para la elaboración del informe, el Equipo Técnico Interdisciplinario debe evaluar la existencia de una relación afectiva previa y/o el desarrollo de una vida de pareja previa a la internación, el compromiso de el/la adolescente y su cónyuge -o con quien tenga una relación convivencial- para el mantenimiento de dicha relación, así como el libre consentimiento de ambos para mantener la visita íntima. Del mismo modo, el impacto que esta visita puede tener en el desarrollo del Plan de Tratamiento Individual.

177.3 El informe desfavorable del Equipo Interdisciplinario puede motivarse únicamente en la posibilidad de que dicha visita afecte el desarrollo del Plan de Tratamiento Individual. 177.4 La autoridad a cargo de los Centros Juveniles, establecerá las disposiciones que resulten pertinentes a fin de regular el contenido del informe que aprueba la visita íntima, tales como criterios, requisitos y acciones para su aprobación. Artículo 178. Concesión de la visita íntima. 178.1 De existir informe favorable, el/la director/a aprueba la solicitud, poniendo en conocimiento de el/la adolescente y del Equipo Técnico Interdisciplinario esta decisión. 178.2 El documento que informa la concesión establece que el/la adolescente y su cónyuge o conviviente asistan a charlas informativas sobre salud sexual y reproductiva, relaciones en pareja y prevención de la violencia familiar. Las charlas se realizan en coordinación y articulación con los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, DIRESA, GERESA, DIRIS e instituciones competentes. El Equipo Técnico Interdisciplinario supervisa su desarrollo e informa al Director. 178.3 El/la director/a comunica a el /la juez/a la autorización de la visita íntima. Artículo 179. Temporalidad de la visita íntima. La visita íntima se concede por el periodo de seis (06) meses, debiendo presentar el/la adolescente los documentos señalados en el artículo 176 del Reglamento para su renovación por parte del/la director/a del Centro Juvenil. Asimismo, se sigue el mismo procedimiento y plazos. Artículo 180. Condiciones de Infraestructura del Centro Juvenil para la visita íntima. El/la director/a del Centro Juvenil habilita los ambientes adecuados para el desarrollo de la visita íntima, garantizando la privacidad, higiene y seguridad para el/la adolescente y su cónyuge o conviviente. Artículo 181. Revocatoria. 181.1 La visita íntima se revoca en los siguientes casos: 1. A solicitud de el/la interno/a o de su cónyuge o conviviente. 2. Violencia física, psicológica o sexual contra la pareja. 3. Inclusión de el/la adolescente en el Programa de Intervención Intensiva. 4. Cuando resulte perjudicial para los efectos del Plan de Tratamiento Individual. 5. Al verificarse que en la solicitud presentada por el/la adolescente se incluyó documentación falsa. 181.2 El/la director/a revoca la autorización, previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que acredite alguna de las causales establecidas en el anterior párrafo. En caso de flagrancia en la comisión de violencia contra la pareja, el/la director/a suspende de forma inmediata la visita. 181.3 Tratándose del numeral 2 y 5 la revocatoria impide la presentación de una nueva solicitud de visita íntima. Subcapítulo IX Régimen disciplinario de los/las adolescentes durante la internación Artículo 182. Consideraciones para la aplicación de una sanción disciplinaria. 182.1 Para imponer una sanción se toma en consideración la naturaleza de la falta, la gravedad del perjuicio ocasionado, la responsabilidad de el/la adolescente, el grado de su participación, la confesión

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