Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

agravios. La conducción de los/las adolescentes debe efectuarse en medios de transporte seguros, adecuados, higiénicos y con suficiente ventilación y luz. 202.2 La conducción individual o grupal de los/las adolescentes está a cargo del personal del Centro Juvenil. La Policía Nacional del Perú debe brindar la seguridad para la conducción de el/la adolescente, en coordinación con el/la director/a del Centro Juvenil. Subcapítulo XIII Traslado de adolescentes Artículo 203. Reglas para el traslado. Dispuesto el traslado, el/la director/a del Centro Juvenil de origen debe observar, bajo responsabilidad, las siguientes reglas: 1. Informar a el/la adolescente, sus familiares o tutores/as y abogado/a defensor/a sobre el Centro Juvenil de destino, así como los motivos del traslado. Por razones de seguridad, esta información puede ser proporcionada instantes previos al traslado. 2. Permitir a el/la adolescente una comunicación con su familia o abogado/a para informar sobre su traslado. Por razones de seguridad, esta información se podrá brindar cuando se haya ejecutado el traslado. 3. Permitir a el/la adolescente llevar sus pertenencias personales indispensables o garantizar que las mismas lleguen a su lugar de destino en un plazo no mayor de cinco días. 4. Garantizar el respeto de la dignidad, integridad y seguridad de el/la adolescente. 5. Trasladar el expediente matriz de el/la adolescente. El/la director/a del Centro Juvenil receptor verifica la documentación. En caso de omisión informa a la autoridad a cargo de los Centros Juveniles para la adopción de las medidas correctivas correspondientes. Artículo 204. Resolución de traslado. La resolución de traslado dictada por la autoridad a cargo de los centros juveniles debe encontrarse debidamente motivada, con individualización de el/la adolescente y el Centro Juvenil de destino. Artículo 205. Ubicación de el/la adolescente para casos especiales de traslado. Para la ubicación de adolescentes en casos especiales de traslado regulados en el numeral 166.1 del artículo 166 del Código, el Instituto Nacional Penitenciario habilita temporalmente en un establecimiento penitenciario de Lima el ambiente señalado, atendiendo a la disponibilidad de sus espacios y a las coordinaciones y gestiones previas realizadas por la autoridad a cargo de los Centros Juveniles. Capítulo IV Registro de Adolescentes Infractores Artículo 206. Registro de Adolescentes Infractores del Poder Judicial. El Poder Judicial administra el Registro Nacional de Adolescentes Infractores en el que se consigna la siguiente información: a. Sentencias condenatorias a adolescentes por la comisión de una infracción que imponga cualquiera de las medidas socioeducativas establecidas en el Código. b. Incumplimiento de las medidas socioeducativas reportadas por el/la juez/a, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 210 del presente reglamento. Artículo 207. Comunicación de la sentencia condenatoria al Registro de Adolescentes Infractores. Consentida o ejecutoriada la sentencia dictada contra el/la adolescente por la comisión de una infracción penal, el/la juez/a remite copia certificada al Registro de Adolescentes Infractores. Artículo 208. Comunicación del incumplimiento del infractor de la medida socioeducativa no privativa de libertad.

El/la juez/a responsable de controlar la ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad y/o accesorias, según sea el caso, previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del SOA sobre el incumplimiento de dichas medidas; dispone, mediante resolución debidamente motivada, que dicha información sea consignada en el Registro de el/la adolescente Infractor. Artículo 209. Acceso al Registro de Adolescentes Infractores. 209.1 La información del Registro de Adolescentes Infractores es reservada. Excepcionalmente podrán acceder a dicha información: 1. El/la fiscal, respecto de el/la adolescente que se encuentra investigando. 2. El/la juez/a, respecto del/la adolescente que se encuentra procesando. 3. Las personas o instituciones públicas o privadas debidamente acreditadas, que de acuerdo con la reglamentación que realice el Poder Judicial para el Registro de Adolescentes Infractores, puedan acceder a información para fines de políticas de gestión o investigaciones académicas, debiendo guardar estricta confidencialidad, bajo responsabilidad, de los datos de los/las adolescentes registrados/as. 209.2 La reserva de la información se garantiza aun cuando el/la adolescente haya cumplido la mayoría de edad o cuando ya hubiere cumplido la medida socioeducativa impuesta. Artículo 210. Registro de Adolescentes en los Centros Juveniles 210.1. La institución a cargo de los centros juveniles crea y administra un Registro de Adolescentes infractores, que contiene la información del ingreso de los/las adolescentes a los centros juveniles, tanto de los que fueron sentenciados a cumplir medidas socioeducativas privativas ­ medio cerrado ­, como no privativas de libertad­ medio abierto­ 210.2 Corresponde a la institución a cargo de los centros juveniles elaborar los reglamentos, protocolos y directivas para la implementación y funcionamiento del Registro. 210.3 En todo Centro Juvenil y SOA, debe implementarse un Registro propio que alimenta el Registro principal al que se hace referencia en el primer párrafo. 210.4. En lo relacionado al acceso al Registro, rige lo dispuesto en el artículo 211 del presente Reglamento. Artículo 211. Acceso al Registro de Adolescentes Infractores de Centros Juveniles. 211.1 El responsable de la Oficina de Registro, o quien haga sus veces, es el responsable de la actualización y archivo de los expedientes matriz. 211.2 La Oficina de Registro debe garantizar la reserva de la información de el/la adolescente, consignada en el expediente matriz. TÍTULO III COMISIÓN MULTISECTORIAL PERMANENTE DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 212. Definición. La Comisión Multisectorial Permanente de Implementación, creada mediante Decreto Legislativo N° 1348, es la máxima autoridad en materia del proceso de implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

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