Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

sincera y la reparación espontánea del perjuicio, así como las demás circunstancias concurrentes. 182.2 En caso que la conducta se haya limitado a la tentativa de una falta grave, se aplicarán las sanciones previstas para las faltas leves. La tentativa en faltas leves no es sancionada. 182.3 La aplicación de una sanción disciplinaria no puede constituir un trato cruel, inhumano o degradante. Se encuentra prohibida toda forma de castigo corporal, aislamiento absoluto, reducción de alimentos u otra forma de afectación a sus derechos fundamentales. 182.4 Está prohibida la imposición de sanciones por funcionarios/as o servidores/as no autorizados. Artículo 183. Reparación de los daños. Para la reparación de los daños materiales que origine la falta disciplinaria se opta, en lo posible, por mecanismos restaurativos. Cuando ello no sea posible, se inicia la acción judicial correspondiente. Artículo 184. Registro de medidas disciplinarias. Toda sanción se registra en el Libro de Medidas Disciplinarias que para este fin habilite el/la director/a del Centro Juvenil. Asimismo, la sanción se anota en el expediente personal de el/la adolescente sancionado/a. Artículo 185. Faltas disciplinarias leves. Constituyen faltas disciplinarias leves, las siguientes conductas: 1. Fomentar o iniciar desorden durante las horas de alimentos, en las formaciones, descansos y demás actividades organizadas en el Centro Juvenil. 2. Agredir verbalmente a sus compañeros/as/as, al personal o cualquier otra persona que visite el Centro Juvenil. 3. Incumplir las disposiciones sobre horarios, visitas, comunicaciones, traslados y registros. 4. Negarse de manera reiterada al aseo personal, siempre que ello implique un riesgo para su salud o la de terceros. 5. Dejar de tender su cama y tener su casillero desordenado. 6. Descuidar, vender o dañar los bienes que se le asignan. 7. No usar las prendas reglamentarias entregadas por el Centro Juvenil. 8. No presentarse oportunamente ante las autoridades del Centro Juvenil cuando le sea requerido. 9. Negarse a asistir a las actividades educativas y de los talleres sin justificación. 10. Transitar o permanecer en zonas prohibidas, sin autorización. 11. Disponer de dinero en efectivo no declarado ante la Administración del Centro Juvenil. 12. Apropiarse de bienes que pertenezcan a sus compañeros/as, al personal y cualquier otra persona que visite el Centro Juvenil. 13. Desobedecer las disposiciones u órdenes impartidas, en el marco de sus competencias, por las autoridades del Centro Juvenil, integrantes del equipo de seguridad o integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario. 14. Participar en juegos de azar o apuestas. Artículo 186. Faltas disciplinarias graves. Constituyen faltas disciplinarias graves, las siguientes conductas: 1. Dañar grave e intencionalmente los bienes e infraestructura del Centro Juvenil. 2. Tenencia de objetos prohibidos según la normativa vigente. 3. Agredir sexualmente a cualquier persona que se encuentre en el Centro Juvenil. 4. Realizar cualquier acto contra el pudor a cualquier persona que se encuentre en el Centro Juvenil. 5. Desarrollar cualquier actividad destinada al consumo o comercio de bebidas alcohólicas, drogas o medicamentos no recetados por las autoridades médicas. 6. Agredir físicamente a sus compañeros/as, al

personal y cualquier otra persona que visite el Centro Juvenil. 7. Organizar, incitar o participar en reyertas, motines, fugas o cualquier actividad que afecte la seguridad del Centro Juvenil o el régimen de vida. 8. Suplantar a alguna persona con la finalidad de obtener un beneficio indebido. 9. Alterar o falsificar documentación o firmas. 10. Desarrollar cualquier actividad que ponga en riesgo la seguridad, integridad, salud o vida de cualquier persona que se encuentre en el Centro Juvenil. 11. Fuga o intento de fuga, desarrollada en el Centro Juvenil, durante un traslado o una conducción. Artículo 187. Medidas disciplinarias para faltas leves. Las faltas disciplinarias leves pueden ser objeto de las siguientes medidas: 1. Amonestación verbal, que debe ser registrada en el expediente de matriz. 2. Limitación de comunicaciones por cualquier medio con el exterior entre uno (1) a quince (15) días. 3. Asignación de tareas o labores, en tanto no afecten la dignidad de el/la adolescente. 4. Suspensión de participación en actividades recreativas, deportivas o similares entre uno (01) a quince (15) días. Artículo 188. Medidas disciplinarias para faltas graves. Las faltas disciplinarias graves pueden ser objeto de las siguientes medidas: 1. Suspensión de participación en actividades recreativas, deportivas o similares entre dieciséis (16) a treinta (30) días. 2. Limitación de comunicaciones con el exterior entre dieciséis (16) a treinta (30) días. 3. Restricción de visitas hasta por treinta (30) días, limitando la misma a una sola a la semana por dos (2) horas. Subcapítulo X Procedimiento Disciplinario Artículo 189. Del procedimiento disciplinario. El/la adolescente a quien se le atribuye la comisión de una falta disciplinaria es sometido/a a un procedimiento que debe contar con las garantías del debido procedimiento. Se inicia de inmediato, a instancia de las autoridades del Centro Juvenil, por denuncia del afectado u otra persona, bajo responsabilidad. Artículo 190. De la comunicación del inicio del procedimiento a el/la coordinador/a de tratamiento y a el/la adolescente. 190.1 Toda posible falta disciplinaria es comunicada a el/la coordinador/a de tratamiento. Recibida la comunicación, el/la coordinador/a de Tratamiento inicia una investigación e informa de ello por escrito a el/la adolescente, indicando los hechos que se le imputan. La comunicación a el/la adolescente debe realizarse en lenguaje claro y sencillo que facilite la comprensión de los hechos atribuidos, así como las consecuencias del procedimiento. 190.2 El/la coordinador/a de Tratamiento garantiza que el/la adolescente se comunique con sus padres, tutores/ as o responsables, su abogado/a de libre elección o en su defecto uno de la Defensa Pública, a fin de informarles sobre la investigación disciplinaria iniciada. Artículo 191. Investigación. El/la coordinador/a de tratamiento se encarga de esclarecer las circunstancias materia de indagación. En caso que el/la coordinador/a hubiera sido el afectado/a por la falta materia de investigación, el/la director/a nombra a otro/a funcionario/a o servidor/a que no haya sido afectado/a. La investigación tiene un plazo máximo de cinco (05) días hábiles.

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