Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 192. Defensa de el/la adolescente. En el plazo que dura la investigación o en la diligencia correspondiente, el/la adolescente puede formular los descargos correspondientes que pueden ser presentados por escrito u oralmente. Asimismo, ofrece los medios de prueba que considere pertinentes. El/la adolescente puede ejercer su defensa personalmente o mediante un defensor/a de su elección, un/a defensor/a público/a u otra persona de su confianza. Artículo 193. Fin de la investigación. 193.1 Concluida la investigación, el/la Coordinador/a de Tratamiento remite, en el plazo de veinticuatro (24) horas, un informe escrito al Consejo de Disciplina Juvenil, integrado por el/la director/a, jefe/a de Seguridad y el administrador/a del Centro Juvenil, que contenga lo siguiente: 1. Identificación del/la adolescente a quien se atribuye la comisión de la falta disciplinaria. 2. Relación de hechos atribuidos a el/la adolescente y la falta disciplinaria que se habría cometido. 3. Los elementos probatorios que fundamentan la responsabilidad o inocencia del/la adolescente. 4. Propuesta de sanción a el/la adolescente o el archivamiento de la investigación. 193.2 El informe también es remitido a el/la adolescente y su defensor/a. Artículo 194. Diligencia de esclarecimiento de hechos. 194.1 Recibido el informe de el/la coordinador/a de Tratamiento, el Consejo de Disciplina Juvenil convoca a la diligencia a fin de debatir sobre la presunta responsabilidad de el/la adolescente, teniendo en cuenta el plazo de la investigación. 194.2 La diligencia es oral, se desarrolla con la participación de el/la adolescente, su defensor/a y el/la coordinador/a de Tratamiento. En ella, se evalúan las pruebas aportadas, la versión de el/la afectado/a, de los testigos y los argumentos de el/la coordinador/a de Tratamiento. 194.3 La presencia de el/la abogado/a defensor/a es imprescindible cuando se debate la imposición de la restricción de visita de hasta treinta (30) días. Artículo 195. Determinación de responsabilidad. 195.1 Al concluir la diligencia, o dentro de las veinticuatro (24) horas, el Consejo de Disciplina Juvenil emite una resolución administrativa señalando la medida disciplinaria que corresponda. En caso no se determine la responsabilidad de el/la adolescente, se archiva la investigación. 195.2 Establecida la medida disciplinaria, el Equipo Técnico Interdisciplinario la pone en conocimiento, dentro de las veinticuatro (24) horas, a los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente. Artículo 196. Recurso de apelación. 196.1 El/la adolescente, sus padres, tutores/as, responsables o su defensor/a, pueden apelar la decisión del Consejo de Disciplina Juvenil. El plazo para la apelación es de tres (03) días contados desde la notificación de la resolución administrativa que determina la responsabilidad. 196.2 La apelación se interpone ante el Consejo de Disciplina Juvenil que, dentro de los dos (2) días siguientes de recibida, eleva los actuados a la autoridad a cargo de los Centros Juveniles, quien resuelve en última instancia, sin mayor trámite, dentro de cinco (05) días. Dicha resolución es notificada a el/la adolescente y su abogado/a defensor/a. Artículo 197. Control judicial. El/la adolescente puede solicitar que el/la juez/a, a cargo de la ejecución de la medida socioeducativa, revise lo resuelto por la Gerencia de Centros Juveniles. El/la juez/a solicita la remisión de la documentación sobre el

procedimiento disciplinario a el/la director/a del Centro Juvenil y lo convoca a una audiencia dentro de los cinco (05) días siguientes de recibida la solicitud, citando además a el/la fiscal competente y a el/la adolescente y su abogado/a defensor/a. Artículo 198. Régimen disciplinario para los/las visitantes 198.1 Constituyen faltas de visitantes, las siguientes: 1. Transgredir las reglas de conducta establecidas por el Centro Juvenil para los/las visitantes. 2. Intentar ingresar al Centro Juvenil en evidente estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas o estupefacientes. 3. Intentar ingresar objetos considerados prohibidos o que no cuenten con autorización del Centro Juvenil. 4. Atentar contra la integridad de un/a miembro del Centro Juvenil, adolescente interno/a o de otro/a visitante en el Centro Juvenil. 198.2 Ante las faltas establecidas en el presente artículo, la autoridad a cargo del Centro Juvenil puede disponer la aplicación de una sanción que va desde treinta (30) días de restricción temporal hasta la restricción permanente para el ingreso al Centro Juvenil. 198.3 El Consejo de Disciplina Juvenil es el encargado de llevar a cabo el procedimiento sancionados para visitantes, por faltas graves reguladas en el primer párrafo del presente artículo. La determinación de la responsabilidad por la falta disciplinaria, así como la sanción correspondiente, deben atender al respeto del debido proceso. Subcapítulo XI Seguridad en los Centros Juveniles Artículo 199. Ingreso de personal policial. El ingreso de personal policial al Centro Juvenil está autorizado ante la flagrancia de una conducta delictiva. En los demás casos, el/la director/a es el encargado de autorizar su ingreso cuando existan razones de seguridad que requieran su presencia. Artículo 200. Revisión de ambientes del Centro Juvenil. 200.1 El/la director/a del Centro Juvenil ordena las revisiones de rutina, por lo menos una vez al mes, en los ambientes que ocupan los adolescentes. Las revisiones se realizan en presencia del encargado de seguridad y un miembro del Equipo Técnico Interdisciplinario en calidad de observador. 200.2 La revisión también puede abarcar las áreas de acceso común, las áreas administrativas y cualquier otro ambiente del Centro Juvenil. 200.3 El/la director/a del Centro Juvenil dispone las autorizaciones necesarias para el ingreso de equipo de video o fotográfico que permita verificar la revisión y los objetos que puedan encontrarse durante la revisión. Subcapítulo XII Conducción de adolescentes Artículo 201. Conducción de adolescentes. La conducción de el/la adolescente origina su salida temporal del Centro Juvenil para la atención médica fuera del Centro Juvenil, por permiso de salida o cualquier otra situación que implique su desplazamiento del Centro Juvenil a otro lugar en forma temporal y con obligación de retorno. Se efectúa con respeto a la dignidad e integridad física y mental de el/la adolescente, así como con las garantías de seguridad necesarias. Artículo 202. Condiciones de la conducción. 202.1 Para la conducción del/la adolescente, el personal responsable adopta todas las medidas que permitan sustraerlos de la exposición pública y de posibles

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