Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 28 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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para el desarrollo del país, derogando la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a: i) la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, ii) los Órganos Resolutivos, iii) las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, iv) las Unidades Formuladores y las v) Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 5.7 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones; Que, conforme al artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF y modificado por los Decretos Supremos Nos. 104-2017-EF y 148-2017-EF, el Órgano Resolutivo es el titular o máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, conforme la Resolución Ministerial N° 035-2018EF/15 que aprueba la "Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto" y deja sin efecto la Resolución Directoral N° 001-2017EF/63.01 que aprobó la Directiva N° 001-2017-EF/63.01 "Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones" (Directiva para la Programación Multianual), dispone en el literal e), numeral 6.3, del artículo 6 que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) registra y actualiza en el aplicativo informático del Banco de inversiones a los órganos del sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local que realiza las funciones de Unidades Ejecutoras de Inversiones así como a sus responsables, mediante el Formato 03 Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) en el Banco de Inversiones. Asimismo, el numeral 6.5 de la Directiva para la Programación Multianual, señala que la UEI es designada por el Órgano Resolutivo; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 412-2017-CG, se designó a la Gerencia Central de Administración como órgano encargado de las funciones de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), así como al señor Aquilino Hermes Romero Alcalá como responsable de dicha oficina; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 0842018-CG se designó, con efectividad al 15 de marzo de 2018, a la señora Carmen Patrocinia Condorchúa Vidal en el cargo de Gerente Central de Administración de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27444 citada, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, conforme al documento del visto, la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico, en ejercicio de la función establecida en el numeral 6 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, recomienda la emisión de la Resolución de Contraloría que designe a la señora Carmen Condorchúa Vidal, Gerente Central de Administración, como responsable de la Unidad

Ejecutora de Inversiones (UEI), con eficacia anticipada al 15 de marzo de 2017, en cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos citados del TUO de la Ley N° 27444, así como de la normativa citada en los demás considerandos precedentes; En uso de las facultades previstas en el literal l) del artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y de conformidad con lo señalado en el artículo 7, en concordancia con el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Aquilino Hermes Romero Alcalá, como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) de la Contraloría General de la República, efectuada mediante Resolución de Contraloría N° 412-2017-CG. Artículo 2.- Designar como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) de la Contraloría General de la República, a la señora Carmen Patrocinia Condorchúa Vidal, Gerente Central de Administración, con eficacia anticipada al 15 de marzo del 2018. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal de la Contraloría General de la República (www. contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1631354-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo en el extremo que rechazó el pedido de vacancia contra regidora del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0100-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00288-A01 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Mamani Cama en contra del Acuerdo de Concejo Nº 030-2017-MVMT, del 21 de setiembre de 2017, que rechazó el pedido de vacancia que presentó en contra de Herberth Zela Chaqquere y Kattea Veroneca Castillo Carrión, regidores del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00288-T01, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 21 de julio de 2017, y ante este organismo electoral, Juan Mamani Cama solicitó la vacancia (fojas 1 a 6 del Expediente Nº J-2017-00288-T01) de Herberth Zela Chaqquere y Kattea

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