Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 003021-2017/GAJ/RENIEC (14NOV2017) y las Hojas de Elevación N° 000120-2018/GAJ/RENIEC (23FEB2018) y N° 000127-2018/GAJ/RENIEC (28FEB2018) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los artículos 11º y 13º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que mediante los documentos de vistos, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash solicita a la Jefatura Regional 5 - Chimbote de la Gerencia de Operaciones Registrales, la creación de una Oficina Registral Auxiliar en el establecimiento de salud Hospital de Apoyo Huari, en vista del número de nacimientos atendidos por año, señalando que de acuerdo al acta de compromiso para la creación de la referida Oficina Registral Auxiliar suscrita entre los representantes de la Red de Salud de Huari y la Jefatura Regional 5 Chimbote de la Gerencia de Operaciones Registrales del RENIEC, la Red de Salud de Huari se compromete a la implementación requerida para su funcionamiento; Que mediante los documentos de vistos, la Jefatura Regional 5 - Chimbote de la Gerencia de Operaciones Registrales señala que encuentra viable la solicitud de implementación de la Oficina Registral Auxiliar en el establecimiento de salud Hospital de Apoyo Huari, atendiendo el análisis efectuado tanto administrativo como operativo, minimizándose los costos que acarrea dicha implementación, puesto que cuentan con el apoyo económico de la Red de Salud de Huari; Que mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales informa que el distrito de Huari está considerado en los quintiles de mayor grado de pobreza de la provincia de Huari, y que el Hospital de Apoyo Huari no fue considerado inicialmente en la implementación de Oficinas Registrales Auxiliares en el año 2015 por la ausencia de Certificado de Nacido Vivo en línea en el momento previo a la firma de la adenda con el Ministerio de Economía y Finanzas; señalando, además, que la apertura de una Oficina Registral Auxiliar en el establecimiento de salud Hospital de Apoyo Huari permitirá reducir los costos administrativos por registro no oportuno o nivel de error detectado cuando el recién nacido ha salido del ambiente hospitalario; Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales propone la apertura de la Oficina Registral Auxiliar en el establecimiento de salud Hospital de Apoyo Huari (Código Registro de Instituciones Prestadoras de Salud: 00001813) identificando que con los recursos desplegados en las Oficinas Registrales Auxiliares implementadas en el departamento de Ancash es posible incrementar la oferta de servicios sin generar contratación de personal adicional ni inversión inicial para implementar la respectiva Oficina Registral Auxiliar, no requiriendo activos en la medida que se cuente con los bienes correspondientes al personal que podrá trasladarse, contando con los recursos necesarios para la creación y funcionamiento de la citada Oficina Registral Auxiliar no siendo necesario en consecuencia gastos adicionales en implementación;

Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable con relación a la creación y apertura de una Oficina Registral Auxiliar dentro de las instalaciones del establecimiento de salud Hospital de Apoyo Huari, cuya sostenibilidad no generará mayores gastos a las asignaciones presupuestales que viene siendo otorgada regularmente a la Gerencia de Operaciones Registrales; Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto de la creación de la indicada Oficina Registral Auxiliar; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el documento de vistos, concluye que resulta viable la apertura de la Oficina Registral Auxiliar dentro del establecimiento de salud Hospital de Apoyo Huari, ubicada en la Avenida Circunvalación Baja s/n, distrito de Huari, provincia de Huari, departamento de Ancash; Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), modificado en parte mediante Resolución Jefatural N° 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016); y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; modificado en parte por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Oficina Registral Auxiliar Huari dentro de las instalaciones del establecimiento de salud Hospital de Apoyo Huari, ubicado en la Avenida Circunvalación Baja s/n, distrito de Huari, provincia de Huari, departamento de Ancash; a cargo de la Jefatura Regional 5 - Chimbote de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1631882-1

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