Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de marzo de 2018 /

El Peruano

del impuesto a la renta del ejercicio de los contribuyentes que perciban rentas de cuarta y/o quinta categoría, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, que se originen como consecuencia de las deducciones anuales establecidas en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta u otros motivos, sobre la base de la información con la que cuente dicha entidad, sin perjuicio de realizar una fiscalización posterior; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 028-2018/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 ­ Versión 3.3; Que con el objetivo de optimizar el procedimiento de devoluciones de oficio a que se refiere la Ley Nº 30374, resulta necesario aprobar una nueva versión del referido PDT a fin de que los empleadores incluyan el detalle de la devolución de las retenciones en exceso del impuesto a la renta de quinta categoría que realizan a cada trabajador cuando termina el respectivo contrato de trabajo o cesa el vínculo laboral; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que el detalle de la información que el empleador deberá ingresar en la nueva versión del PDT Planilla Electrónica ­ PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 que se aprueba, es una con la que este debe contar para declarar actualmente en el referido PDT lo relativo a las devoluciones del impuesto a la renta de quinta categoría de sus trabajadores; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario; los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica" y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA ­ PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica ­ PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 ­ Versión 3.4, a ser utilizada por: a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7° de la mencionada resolución, a partir del período marzo de 2018. b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modificatorias por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a febrero de 2018 o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos. El PDT Planilla Electrónica ­ PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 ­ Versión 3.4, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de abril de 2018, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional (e) 1631499-1

Resolución de Superintendencia que regula la presentación de la Declaración Jurada sobre el alcance del servicio de comprobación informática y elimina un medio de envío del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 092-2018/SUNAT Lima, 28 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias crea el Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE) al amparo del numeral 1 del artículo único del Decreto Legislativo Nº 1314, el cual faculta a la SUNAT a establecer que sean terceros quienes efectúen la comprobación informática en el sistema de emisión electrónica, previa inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos; Que, de acuerdo con el inciso a) del numeral 2 y el numeral 4 del artículo único del Decreto Legislativo Nº 1314, los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias regulan los requisitos para la inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos, las obligaciones que debe cumplir el operador de servicios electrónicos y las sanciones aplicables por el incumplimiento de algunas de esas obligaciones, respectivamente; Que la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1314 señala que el sistema de emisión electrónica a que se refiere el numeral 1 del artículo único de dicho decreto -es decir, el SEE - OSEpodrá ser uno de uso obligatorio cuando se hayan inscrito al menos tres sujetos en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos que brinden el servicio a nivel nacional; Que es preciso que tanto la SUNAT como los emisores electrónicos tengan elementos que les permitan identificar al operador de servicios electrónicos que presta su servicio a nivel nacional, de modo tal que el emisor electrónico tome en cuenta el alcance del servicio para decidir a quién contrata y que la SUNAT conozca cuántos sujetos prestarán el servicio a todo aquel que los contrate para tener elementos adicionales que le permitan establecer, más adelante, la oportunidad en la que el SEE - OSE será obligatorio; por lo que se estima necesario establecer requisitos para la inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos, obligaciones y sanciones que ayuden a lograr aquellos fines; Que de otro lado, el numeral 4.6 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias señala que el emisor electrónico se encuentra obligado a enviar a la SUNAT el resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos, utilizando para ello el SEE - SUNAT Operaciones en Línea (inciso b) y, desde el 1 de abril de 2018, el Programa de Envío de Información (PEI) aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 159-2017/SUNAT (inciso c); Que se están evaluando nuevas formas de envío de la información de los comprobantes de retención y comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos, por lo que se ha estimado conveniente mantener únicamente al SEE - SUNAT Operaciones en Línea como medio para la remisión a la SUNAT del resumen antes indicado; Que tras la prepublicación del proyecto se decidió eliminar el PEI como medio de envío del resumen diario antes mencionado, extremo que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general" aprobado por el Decreto Supremo

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