Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2018 (03/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 3 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES Solicitud de vacancia

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23. Sin embargo, lo pagado por la Municipalidad Distrital de Curimaná en el mencionado año no corresponde a la deuda por la presunta contratación realizada por el regidor, por lo que no se podría aseverar que el monto reconocido por ese año es consecuencia del ejercicio de una función administrativa. En ese sentido, después del análisis de los actuados, al no generar convicción en el órgano colegiado de que los hechos denunciados acarrean la configuración de la causal de vacancia invocada, este extremo del recurso también debe ser declarado infundado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Salvith Pinedo Núñez; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 034-2017-SE-MDC, del 29 de diciembre de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Jaime Córdova Muñoz, regidor del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, y, principalmente, a la alcaldesa provisional Delsy Vera Rojas, a adecuar su conducta a los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con especial observancia a lo señalado por el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1643153-5

El 1 de junio de 2017, Salvith Pinedo Núñez solicitó la vacancia de Delsy Vera Rojas, alcaldesa provisional de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (fojas 72 a 75 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00296-A01), por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, sostuvo lo siguiente: a) La alcaldesa provisional asumió dicho cargo a partir del 2 de enero de 2015, fecha desde la cual adquirió bienes muebles que nunca se ingresaron a la Municipalidad Distrital de Curimaná. b) Dicha burgomaestre contrató los servicios de reparación y adquisición de accesorios respecto a la camioneta marca Toyota de propiedad de la referida municipalidad, a través de personas naturales y jurídicas, específicamente, de su cuñada Lila Núñez Pérez, hermana de su concubino Javier Núñez Pérez. c) El concubino de la autoridad cuestionada interviene en los asuntos municipales, requiere combustible y recauda dinero de la garita de control de vehículos del km 21 de la Carretera Neshuya - Curimaná. d) Lila Núñez Pérez, cuñada de la alcaldesa provisional, es conviviente de Julián Cipriano Rojas Véliz, quien, a su vez, es hermano de Vicente Rojas Véliz, propietario del taller de mecánica donde fue encontrada desmantelada la camioneta marca Toyota, con placa de rodaje Nº A30846, en julio de 2015. Cabe señalar que dicha reparación estuvo a cargo del mecánico Helber Saavedra Rodríguez. e) Señala que los hechos antes descritos se encuentran acreditados con los requerimientos de servicios, órdenes de compra y servicios, así como las órdenes de pago que deben obrar en las áreas respectivas de la citada comuna. Asimismo, indica la existencia de un material de audio que contiene las conversaciones entre Pedro Alexander Torres Carrillo, exjefe de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Curimaná, y Ángel Segundo Flores Romero, regidor del referido municipio, en el que se afirma que la autoridad cuestionada ordenó la reparación de la camioneta a su cuñada Lila Núñez Pérez, para lo cual se efectuaron pagos simulados, puesto que transcurrida una semana la camioneta se malogró nuevamente. Dicha reparación habría sido por el monto de S/ 11,000.00 (once mil y 00/100 soles). A pesar de que la camioneta se malogró, nuevamente, la alcaldesa requirió los servicios de Lila Núñez Pérez para que compre el equipo de aire acondicionado, esta vez por el monto de S/ 9,000.00 (nueve mil y 00/100 soles), de la misma mecánica donde se reparó la primera vez, Total Negocios Ucayali S.A.C. f) Aunado a ello, se indica la entrega de combustible a favor de Javier Núñez Pérez, conviviente de la burgomaestre, quien, además, se entrometía en la gestión municipal, solicitando cupos en la garita de control de tránsito terrestre, conocido como "la tranca". g) De los hechos expuestos, se evidencia que la alcaldesa provisional ordenó expresamente a su cuñada que compre los repuestos de la camioneta y sea ella quien lleve la camioneta para su reparación, por lo que se aprecia un interés personal de parte de la autoridad cuestionada. h) Finalmente, se precisa que los hechos invocados fueron denunciados por el presidente del Comité Multisectorial de Desarrollo del distrito de Curimaná ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Decisión del concejo municipal En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017, del 19 de junio de 2017 (fojas 41 a 52 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00296-A01), formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 015-2017-SE-MDC (fojas 16 a 21 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00296-A01), el

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcaldesa provisional de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0220-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00296-A02 CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALI VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de abril de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Salvith Pinedo Núñez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2017-SE-MDC, del 29 de diciembre de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra Delsy Vera Rojas, alcaldesa provisional de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de Apelación Nº J-2017-00296-A01.

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