Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2018 (03/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 3 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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colegiado declaró nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Ernesto Goñas Vela al haberse acreditado que las notificaciones a la sesión extraordinaria, del 6 de octubre de 2017 (fojas 46 y vuelta), así como del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 005-2017MDC (fojas 36 y vuelta), no cumplían las exigencias establecidas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Así pues, mediante el oficio del visto (fojas 68 y 69), el alcalde municipal remite el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2018-MDC, del 23 de febrero de 2018 (fojas 76 y 81), a través del cual se declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Ernesto Goñas Vela, así como el documento que declara firme el citado acuerdo de concejo (fojas 83). CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto a que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 217 de la LPAG. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, tal como se ha mencionado en los antecedentes de la presente resolución, el Concejo Distrital de Corosha declaró en la sesión extraordinaria, del 6 de octubre de 2017, fundada la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Ernesto Goñas Vela, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. 5. Sin embargo, al constatarse que el procedimiento de vacancia iniciado en contra del citado regidor no había cumplido con las formalidades de notificación establecidas en el artículo 21 de la LPAG, se declaró nulo, requiriéndose al alcalde distrital que convoque a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia del citado regidor. 6. Así pues, es que se notificó al mencionado regidor con la convocatoria a sesión extraordinaria, del 23 de febrero de 2018 (fojas 71 y vuelta). En dicha sesión de concejo, cuya acta obra a fojas 73 a 75 de autos, se advierte que los miembros del Concejo Distrital de Corosha aprobaron, por unanimidad, la vacancia del regidor Ernesto Goñas Vela. 7. La mencionada decisión fue notificada al citado regidor (fojas 82 y vuelta) el 23 de febrero de 2018, por lo que al no haber interpuesto recurso impugnatorio es que, mediante carta notarial, de fecha 19 de marzo del presente año (fojas 83 y vuelta), se le informa al citado regidor distrital que la decisión contenida en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2018-MDC quedó firme, tal como se aprecia a continuación: Que, con fecha 23 de febrero de 2018, se le ha notificado por conducto notarial, el Acuerdo de Concejo Nº

001-2018-MDC, mediante el cual se declaró FUNDADA la solicitud de vacancia presentado por Teodoro Julón Durand, contra regidor Ernesto Goñas Vela, por la causal de nepotismo, causal contenid[a] en el artículo 22° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, tal como dispone el artículo 23° de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley 27972, su persona tenía el plazo de quince días hábiles para interponer el recurso de impugnación (recurso de apelación o recurso de reconsideración), siendo que dicho plazo venció el día 16 de marzo del 2018, al no existir recurso de impugnativo y al haber vencido el plazo, corresponde declarar FIRME el Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDC, acto administrativo que notifico mediante conducto notarial. 8. De lo antes expuesto se aprecia que si bien, la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo hace referencia a que la misma se realizaría el 23 de diciembre de 2018 y no el 23 de febrero del mismo año; también lo es que, el acuerdo de concejo que resolvió la solicitud de vacancia fue debidamente diligenciada al regidor Ernesto Goñas Vela. 9. Sin embargo, dicha autoridad municipal no interpuso medio impugnatorio alguno, pese a que en la notificación cursada, se le informa que cuenta con el plazo de quince (15) días hábiles para interponer los recursos necesarios (reconsideración o apelación). 10. En tal sentido, luego de verificar que ha quedado consentida la decisión municipal de declarar la vacancia del regidor Ernesto Goñas Vela, corresponde de conformidad con el artículo 24 de la LOM, convocar a Óscar Irigoin Guevara, identificado con DNI Nº 48008159, candidato no proclamado del movimiento regional Sentimiento Amazonense Regional, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas. 11. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Ernesto Goñas Vela, como regidor del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Óscar Irigoin Guevara, identificado con DNI Nº 48008159, candidato no proclamado del movimiento regional Sentimiento Amazonense Regional, a efectos de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1643153-2

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