Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2018 (03/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de mayo de 2018 /

El Peruano

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0217-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00086-N01 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de abril de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 029-2018-MDY-OSGA, recibido el 5 de febrero de 2018, a través del cual José Alberto Pacheco Torres, jefe de secretaría general y archivos de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, informó a esta sede electoral sobre la falta de juramentación al cargo de regidor por parte de Horacio Arturo Correa Alván; y visto también el Expediente Nº J-2017-00370-C01. CONSIDERANDOS 1. En principio, conviene recordar que, en los Expedientes acumulados Nº J-2017-00370-C01 y Nº J-2017-00404-C01, mediante la Resolución Nº 0496-2017JNE, del 15 de noviembre de 2017 (fojas 291 a 299 del Expediente Nº J-2017-00370-C01), este órgano colegiado dejó sin efecto, provisionalmente, las credenciales otorgadas a Gilberto Arévalo Riveiro, Julio César Valera Silva y Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, en los cargos de alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por la causal de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 2. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, convocó a Rony del Águila Castro, Rosmery Maythé Sandy Baneo, Andrea Vásquez Arévalo y Horacio Arturo Correa Alván, para que asuman, de modo provisional, los cargos de alcalde y regidores, respectivamente, de la citada comuna, en tanto se resuelve la situación jurídica de Gilberto Arévalo Riveiro, Julio César Valera Silva y Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas. 3. La citada resolución fue notificada en el domicilio real de Horacio Arturo Correa Alván el 1 de diciembre de 2017, conforme al cargo de la Notificación Nº 69232017-SG/JNE (fojas 325 y 326 del Expediente Nº J-201700370-C01), en el cual se le indicó, expresamente, que la credencial original que lo reconoce como regidor provisional debía recogerla en la sede de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha. 4. Posteriormente, por medio del Oficio Nº 029-2018-MDY-OSGA, recibido el 5 de febrero de 2018 (fojas 2 y 3), José Alberto Pacheco Torres, jefe de secretaría general y archivos de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, informó, a esta sede electoral, sobre la inasistencia a las sesiones convocadas y, en consecuencia, la falta de juramentación al cargo de regidor por parte de Horacio Arturo Correa Alván, lo cual debe entenderse como una solicitud de convocatoria de candidato no proclamado. 5. Para tal efecto, dicho funcionario remitió copias certificadas de los cargos de las cartas mediante las cuales convocó a Horacio Arturo Correa Alván a las sesiones ordinarias de concejo, y el registro de asistencia en la que aparece las firmas de los miembros del concejo distrital, pero no la del regidor en cuestión. Estos documentos son los siguientes: a) La Carta Múltiple Nº 026-2017-MDY/OSGA, emitida el 30 de noviembre de 2017 (fojas 14), mediante la cual la entidad edil convocó a la Sesión Ordinaria Nº 023-2017, del 6 de diciembre del mismo año, y el correspondiente registro de asistencia (fojas 15 y 16). b) La Carta Múltiple Nº 027-2017-MDY/OSGA, emitida el 11 de diciembre de 2017 (fojas 18), a través de la cual la entidad municipal convocó a la Sesión Ordinaria

Nº 024-2017, del 13 de diciembre del mismo año, y el correspondiente registro de asistencia (fojas 19 y 20). c) La Carta Múltiple Nº 0323-2017-MDY/OSGA, emitida el 28 de diciembre de 2017 (fojas 21), mediante la cual la entidad edil convocó a la Sesión Ordinaria Nº 001-2018, del 3 de enero de 2018, y el correspondiente registro de asistencia (fojas 22 y 23). 6. En tal contexto, por medio del Auto Nº 1, del 20 de febrero de 2018 (fojas 44), se le requirió al concejo distrital que remita los documentos faltantes. En respuesta, a través de los Oficios Nº 068-2018-MDY-OSGA y Nº 091-2018-MDY-OSGA, recibidos el 13 de marzo y 10 de abril de 2018 (fojas 56 y 75, respectivamente), la entidad edil informó que Horacio Arturo Correa Alván no asistió a la ceremonia protocolar de juramentación al cargo, a pesar de haber sido invitado mediante la Carta Múltiple Nº 019-2017-MDY-U.I.I., del 27 de noviembre de 2017 (fojas 57). También aclaró que, por ser un acto protocolar, no se elaboró el acta respectiva, por lo que adjuntó el video de dicha ceremonia. 7. Asimismo, la entidad edil remitió el documento, del 27 de noviembre de 2017 (fojas 58), a través del cual el jefe de secretaría general y archivos de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha dejó constancia de que Horacio Arturo Correa Alván no juramentó al cargo de regidor de la comuna, en razón de su inasistencia a la referida ceremonia protocolar. De igual modo, envió el comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente (fojas 76). 8. Por consiguiente, tomando en cuenta la solicitud formulada y la documentación remitida por el concejo municipal, así como el tiempo transcurrido, resulta necesario que este órgano colegiado adopte las medidas pertinentes para garantizar el normal desarrollo de las labores del Concejo Distrital de Yarinacocha. 9. En tal sentido, corresponde dejar sin efecto la credencial concedida a Horacio Arturo Correa Alván para que ejerza, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, cuya emisión se dispuso mediante la Resolución Nº 0496-2017-JNE, del 15 de noviembre de 2017. 10. Cabe precisar que, al caso de autos, se debe aplicar supletoriamente lo previsto en el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, el cual establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 11. Sin embargo, como en el presente caso, Horacio Arturo Correa Alván fue el último candidato no proclamado de la lista de la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, entonces, debe convocarse a Mónica Giovanna Flores Saldaña, identificada con DNI Nº 41237383, candidata no proclamada de la organización política Todos Somos Ucayali, cuya lista sigue en la distribución de regidurías. 12. Dicha convocatoria se realiza con el propósito de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha, en tanto se resuelve la situación jurídica de Gilberto Arévalo Riveiro, Julio César Valera Silva y Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas. 13. La presente convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Horacio Arturo Correa Alván, como regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, cuya emisión se

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