Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2018 (03/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 3 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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la jefa del Área de Patrimonio de la municipalidad, quien informa que, habiéndose realizado el Inventario Físico de Bienes Muebles correspondiente al año fiscal 2016, el vehículo con placa de rodaje EGA-689 (placa anterior A30-846), no se encuentra inventariado, por lo que desconoce su ubicación física. h) Carta Nº 031-2017-MDC-ALC-GM, del 13 de diciembre de 2017 (fojas 57), a través de la cual el gerente municipal (e) de la entidad edil informa que en el 2015 y 2016 la municipalidad sufrió de múltiples altercados por parte de la población, por lo que muchos expedientes e información importante fueron sustraídos por los funcionarios de la gestión anterior, debido a lo cual no se puede atender el pedido de información del secretario general. i) Informe de Acción Simultánea Nº 134-2016-CG/L466AS, del 5 de abril de 2016 (fojas 70 a 96), elaborado por la Oficina Regional de Control de Pucallpa, correspondiente a una acción simultánea en la Municipalidad Distrital de Curimaná, relacionado a la Ejecución Presupuestal e Inventario de Bienes Patrimoniales. Esta acción fue ejecutada desde el 29 de marzo al 31 de mayo de dicho año, en la que se concluye la inexistencia física de algunos bienes en los ambientes de la referida municipalidad y la falta de evidencia documentaria de su asignación, movimiento y uso oficial. j) Informe de Acción Simultánea Nº 220-2016-CG/L466AS, del 21 de julio de 2016 (fojas 61 a 68), elaborado por la Oficina Regional de Control de Pucallpa, correspondiente a una acción simultánea en la Municipalidad Distrital de Curimaná, relacionado al Proceso de Transferencia de Gestión Administrativa. Dicha acción fue ejecutada desde el 27 de junio al 15 de julio de dicho año, con motivo de la salida de la gestión anterior, en la cual se concluye que no se encontró, entre otros, los vehículos de propiedad de la municipalidad y precisa que la gestión actual aún no ha denunciado la pérdida de dichos bienes. 3. Teniendo a la vista la referida documentación, este órgano colegiado procederá a analizar los hechos materia de este procedimiento de vacancia. Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 4. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, dada su trascendencia para que los gobiernos locales cumplan con sus funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico en el ámbito de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 5. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171-2009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda. 6. Dicho de otro modo, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el de la autoridad, sea alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona

natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) si se verifica de los antecedentes que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 7. Sobre ello, cabe reiterar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Análisis del caso concreto a. Respecto a la indebida contratación de los servicios de reparación y adquisición de accesorios de la camioneta propiedad de la municipalidad 8. Se atribuye a la alcaldesa provisional de la Municipalidad Distrital de Curimaná haber contratado los servicios de reparación y adquisición de accesorios respecto a la camioneta marca Toyota, con placa de rodaje EGA-689 (placa anterior A30-846), de propiedad de la referida municipalidad, a través de Lila Núñez Pérez, hermana de su concubino Javier Núñez Pérez. En ese orden de ideas, también se habría beneficiado a Vicente Rojas Véliz, hermano de Julián Cipriano Rojas Véliz, quien, a su vez, sería conviviente de Lila Núñez Pérez, puesto que, en julio de 2015, dicha camioneta fue encontrada desmantelada en su taller de mecánica. Asimismo, se indica que Lila Núñez Pérez habría beneficiado a la empresa Total Negocios Ucayali S.A.C. y al mecánico Helber Saavedra Rodríguez, en tanto se volvió a contratar con dicha empresa, a pesar de que la reparación de la camioneta no había sido idónea. 9. De la revisión de la documentación obrante en el presente expediente, se advierte que, en el acervo documentario de la Municipalidad Distrital de Curimaná, no existe documentación acerca de la ubicación de la citada camioneta, así como tampoco respecto de los requerimientos, contratos, órdenes de compra o servicios, relacionado a la reparación del citado vehículo, tal como lo adujo la solicitante de la vacancia. 10. No obstante ello, la solicitante de la vacancia, en su escrito, de fecha 29 de enero de 2018 (fojas 246 a 249), esto es, luego de interpuesto su recurso de apelación, presentó diversa documentación, en copia simple, respecto de los requerimientos para el mantenimiento de las camionetas propiedad de la referida entidad edil: i. Informe Nº 020A-2015-MDC-UDA/PATC, del 20 de marzo de 2015 (fojas 272), mediante el cual el jefe de la División de Abastecimiento remitió a la Gerencia Municipal el expediente de contratación para "Adquisición de repuestos, lubricantes y accesorios para la maquinaria pesada de la Municipalidad Distrital de Curimaná", por la suma de S/ 25,970.00. ii. Resolución Gerencial Nº 040-2015-MDC/GM, del 20 de marzo de 2015 (fojas 270 y 271), emitido por la gerente municipal de la entidad edil, quien aprueba el expediente de contratación para la "Adquisición de repuestos, lubricantes y accesorios para maquinaria pesada de la Municipalidad Distrital de Curimaná", por S/ 25,970.00. iii. Informe Nº 002-2014-MPT-CEP, del 23 de marzo de 2015 (fojas 274), a través del cual el jefe de la División de Abastecimiento solicitó a la gerente municipal la aprobación de Bases Administrativas de Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2015-MDC-CEP. iv. Resolución Gerencial Nº 041-2015-MDC/GM, del 23 de marzo de 2015 (fojas 273), mediante la cual la gerente municipal aprobó las Bases Administrativas que regirán el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2015-MDC-CEP para la "Adquisición de repuestos,

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