Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2018 (03/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 3 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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LOM, tanto del alcalde como de los regidores del Concejo Distrital de Manantay. 6. Aunado a ello, se advierte la Carta Nº 166-2017-ALCSG-MDM, de fecha 17 de abril de 2017 (fojas 14), suscrita por el secretario general de la citada municipalidad, que notifica con el referido informe a la cuestionada regidora, donde se indica: "después de recepcionada la presente tiene derecho a impugnar dentro de los 15 días hábiles de notificada la presente, de acuerdo a ley", es decir, la municipalidad consideró al Informe Legal Nº 255-2017-MDM-GM-GAJ la calidad de un acuerdo de concejo, cuando claramente no lo es. 7. Así las cosas, al no existir acuerdo de concejo que resuelva el recurso de reconsideración, nos encontramos ante un vicio que acarrea la nulidad de lo actuado hasta la interposición del recurso de reconsideración, a efectos de que los miembros del Concejo Distrital de Manantay actúen de conformidad a lo establecido en la parte pertinente del artículo 23 de la LOM. 4. De la revisión de los actuados, se advierte que luego de devuelto el expediente, se convocó a sesión extraordinaria para el 13 de noviembre de 2017, a fin de resolver el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Betina Muñoz Sajami. Así, se advierte que, en la Sesión Extraordinaria Nº 015-2017 (fojas 184 a 196 del Expediente Nº J-2017-00181-A01), los miembros del concejo distrital declararon, por mayoría, improcedente el recurso de reconsideración. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 047-2017-MDM/SEC (fojas 197 a 199 del Expediente Nº J-2017-00181-A01). 5. En ese sentido, se advierte que el Concejo Distrital de Manantay dio cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado. b) Sobre la incorporación de documentos por parte del concejo municipal 6. Con relación a este extremo, cabe mencionar que, en la Resolución Nº 0408-2017-JNE, del 10 de octubre de 2017, este Supremo Tribunal Electoral consideró necesaria la incorporación de documentación que permitiese contar con mayores elementos de juicio a fin de emitir un pronunciamiento conforme a ley. 7. Así , señaló lo siguiente: 11. En ese contexto, el Concejo Distrital de Manantay debió tener a la vista, para su respectiva evaluación, todos aquellos medios probatorios que demuestren en forma fehaciente si la regidora suscribió la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM como alcaldesa encargada de la municipalidad, y, de ser el caso, adjuntar el documento mediante el cual se le encargó el despacho de alcaldía en la fecha de emisión de la citada ordenanza. Frente a ello, resulta necesario que el alcalde distrital requiera a las áreas competentes de la municipalidad para que cumplan con informar o remitan documentos que guarden relación con los hechos que se imputan en la solicitud de vacancia. 12. En esa línea de ideas, tenemos que el Concejo Distrital de Manantay no fue exhaustivo, por cuanto además de que omitió pronunciarse sobre el recurso de reconsideración que planteó la autoridad cuestionada, no cumplió con efectuar todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios probatorios que acrediten o descarten, en forma fehaciente, que la regidora esté incursa en la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, lo que evidencia una clara contravención a los principios de impulso de oficio y de verdad material. 13. En este sentido, se debe devolver los autos a efectos de que el Concejo Distrital de Manantay convoque a una sesión extraordinaria en la que se resuelva el recurso de reconsideración presentado por la regidora Betina Muñoz Sajami. Para ello, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: [...] c. El alcalde, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la comuna, al día siguiente de notificado el presente

pronunciamiento, deberá solicitar, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación, todos aquellos medios probatorios que demuestren, en forma fehaciente, si la regidora suscribió la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM como alcaldesa encargada de la municipalidad, resultando necesario que se requiera a las áreas competentes de la municipalidad para que cumplan con informar o remitan documentos que guarden relación con los hechos que se imputa en la solicitud de vacancia y, de ser el caso, adjuntar el documento mediante el cual se le encargó el despacho de alcaldía en la fecha de emisión de la citada ordenanza. 8. De la revisión de lo actuado, se advierten los siguientes documentos: - Resolución de Alcaldía Nº 060-2016-MDM, del 22 de febrero de 2016 (fojas 12 y 13), a través de la cual el alcalde titular Said Torres Guerra delega las atribuciones políticas a la regidora Betina Muñoz Sajami durante el 23, 24 y 25 de febrero de dicho año. - Resolución de Alcaldía Nº 062-2016-MDM, del 25 de febrero de 2016 (fojas 14 y 15), a través de la cual el alcalde titular Said Torres Guerra delega las atribuciones políticas a la regidora Betina Muñoz Sajami durante el 26 y 27 de febrero de dicho año. - Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 04-2016, del 26 de febrero de 2016 (fojas 147 a 156 del Expediente Nº J-2017-00181-A01), en la que se aprobó la ordenanza municipal que autoriza la emisión mecanizada masiva, escala progresiva y acumulativa, el impuesto mínimo, prórroga para la presentación de declaración jurada, plazos de pagos al contado, fraccionado de la primera cuota del impuesto predial, arbitrios municipales 2016. - Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM, del 26 de febrero de 2016 (fojas 230 a 232 del Expediente Nº J-2017-00181-A01). 9. En tal sentido, teniendo en cuenta la información obrante en el expediente, corresponde a este tribunal electoral emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, y determinar de esta manera, si la regidora Betina Muñoz Sajami incurrió en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. Sobre la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas 10. Antes de ingresar a los hechos materia de la presente controversia, resulta importante recordar que, en el caso en concreto, la causal de vacancia se sustenta en la contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, dispositivo legal que establece el impedimento dirigido a los regidores para ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad, que a continuación citamos: Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores [...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 11. Como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada "disposición responde a que, de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar" (Resoluciones Nº 241-2009-JNE, Nº 0287-2017-JNE, Nº 0281-2017-JNE, entre otras). Se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una

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