Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2018 (03/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de mayo de 2018 /

El Peruano

concejo municipal rechazó, por cinco (5) votos en contra y un (1) voto a favor, el pedido de vacancia, bajo los siguientes fundamentos: a) El pedido de vacancia formulado por Salvith Pinedo Núñez contiene los mismos hechos y fundamentos invocados en la solicitud de vacancia presentada, anteriormente, por Elder Elizabeth del Castillo Huanio, obrante en el Expediente de Traslado Nº J-201600684-T01. Dicho pedido fue rechazado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 017-2016-MDC, el cual quedó consentido en sede municipal. b) En vista de ello, hacen suyo el Informe Legal Nº 072-2017-MDC-GM-SGAJ, de fecha 19 de junio de 2017, emitido por el subgerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Curimaná, mediante el cual opinó que, al no existir nuevos medios probatorios en la solicitud de Salvith Pinedo Núñez, y en aplicación del principio ne bis in idem, no corresponde declarar la vacancia de la alcaldesa provisional. c) Asimismo, señalan que, dado que el rechazo del pedido de vacancia presentado por Elder Elizabeth del Castillo Huanio adquirió firmeza, no cabe nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de vacancia presentada, esta vez, por Salvith Pinedo Núñez contra la alcaldesa provisional. Recurso de apelación Por escrito, del 19 de julio de 2017 (fojas 3 a 7 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00296-A01), la solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2017-SE-MDC, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia, agregando que el concejo municipal no ha motivado su decisión respecto a los hechos probados. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante la Resolución Nº 0446-2017-JNE, del 19 de octubre de 2017 (fojas 117 a 126 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00296-A01), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 015-2017-SE-MDC, del 19 de junio de dicho año, y dispuso que el Concejo Distrital de Curimaná vuelva a emitir pronunciamiento previa incorporación de un conjunto de informes y documentos, a saber: a) Informes de Acción Simultánea Nº 134-2016-CG/ L466-AS y Nº 220-2016-CG/L466-AS, elaborado por la Oficina Regional de Control de Ucayali, relacionados al inventario de los bienes patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Curimaná. b) Informe Nº 065-2017-MDC-SGAYF/UABASYSAAFV, emitido por el jefe de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la referida entidad edil, en el que se informe sobre el estado de la camioneta con placa de rodaje EGA689 (placa anterior A30-846). c) Informes de las áreas correspondientes acerca del vehículo con placa de rodaje EGA-689 (placa anterior A30-846), la cual figura en la Sunarp como propiedad de la Municipalidad Distrital de Curimaná. d) Informes de las áreas correspondientes acerca de requerimientos, contratos, órdenes de compra o servicios, relacionados a la reparación o adquisición de accesorios del vehículo con placa de rodaje EGA-689 (placa anterior A30-846). e) Partidas de nacimiento y/o matrimonio de Lila Núñez Pérez y Javier Núñez Pérez, a fin de acreditar los vínculos de parentesco de dichas personas con la alcaldesa provisional. f) Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado. Decisión municipal En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 0132017-MDC, del 29 de diciembre de 2017 (fojas 14 a 27), formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 036-2017-SEMDC (fojas 10 a 13), el concejo municipal rechazó, por

cinco (5) votos en contra y un (1) voto a favor, el pedido de vacancia, debido a que no existe documentación que sustente su procedencia. Recurso de apelación Con fecha 5 de enero de 2018 (fojas 3 a 5), Salvith Pinedo Núñez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2017-SE-MDC, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando que no se han merituado los hechos y medios probatorios existentes. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si en los hechos invocados se presentan los elementos que configuran la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Por medio de la Resolución Nº 0446-2017-JNE, del 19 de octubre de 2017 (fojas 117 a 126 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00296-A01), este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el acuerdo impugnado y devolvió los actuados al Concejo Distrital de Curimaná para que recabe e incorpore documentación relacionada a los hechos denunciados. 2. Sobre el particular, de la revisión de los actuados, se observa que se incorporó la siguiente documentación: a) Oficio Nº 000786-2017/GOR/JR13PUC/RENIEC, del 19 de diciembre de 2017 (fojas 38), mediante el cual la Jefe Regional 13 Pucallpa (e) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) informó al secretario general de la Municipalidad Distrital de Curimaná que no cuenta en sus sistemas con las actas de nacimiento y/o matrimonio correspondientes a Lila Núñez Pérez y Javier Núñez Pérez, debido a que el Reniec aún no cuenta con todas las actas registrales de todo el país. b) Declaración Jurada, del 19 de diciembre de 2017 (fojas 43), suscrita por Delsy Vera Rojas, mediante la cual indica que Javier Núñez Pérez fue su conviviente en años anteriores, pero nunca ha estado inmiscuido o tuvo participación activa en la parte administrativa de la municipalidad, tal como lo manifiesta la solicitante de la vacancia. c) Carta Nº 278-2017-MDC-ALC-SG, del 22 de noviembre de 2017 (fojas 44), a través de la cual el secretario general de la entidad edil le requiere a la solicitante de la vacancia que remita el original o copia certificada de las partidas de nacimiento y/o matrimonio de Lila Núñez Pérez y Javier Núñez Pérez, a fin de incorporarlas al referido procedimiento. d) Carta Nº 01-2017-MDC-ALC-SGSSYM-DREC-ICL, del 24 de noviembre de 2017 (fojas 46), mediante la cual la Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Curimaná informa que no se encontró ningún registro a nombre de Lila Núñez Pérez y Javier Núñez Pérez. e) Informe Nº 065-2017-MDC-SGAYF/UABASYSAAFV, del 11 de agosto de 2017 (fojas 55), emitido por el jefe de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, en el que indica que el vehículo con placa de rodaje EGA-689 (placa anterior A30-846) no se encuentra físicamente en los ambientes de la Municipalidad Distrital de Curimaná, por lo que se desconoce su ubicación actual. f) Informe Nº 098-2017-MDC-SGAYF/UABASYSAAFV, del 20 de noviembre de 2017 (fojas 49), emitido por el jefe de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la entidad edil, en el que informa que en dicha unidad orgánica no se encontraron requerimientos, contratos, órdenes de compra o servicios relacionados a la reparación o adquisición de accesorios del vehículo con placa de rodaje EGA-689 (placa anterior A30-846). g) Carta Nº 048-2017-MDC-SGAYF-UABAYSA/PATRITDN, del 22 de noviembre de 2017 (fojas 51), emitido por

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