Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2018 (03/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de mayo de 2018 /

El Peruano

administrativas, por lo cual no es de mi competencia la suscripción de Ordenanzas Municipales. 40. Así también, obra, a fojas 17, el reiterativo del 21 de marzo de 2016:

fedateada de dicho documento a la Gerencia de Asesoría Jurídica; sin embargo, señala que dicha oficina, luego de la búsqueda realizada, no encontró dicho documento en su acervo documentario (fojas 287). - Respecto a la Ordenanza Municipal Nº 008-2016MDM, del 25 de abril de 2016, remite el Informe Nº 005-2018-MDM-AL-SG-OFH, del 23 de febrero de 2018 (fojas 289), a través del cual se señala que "dicho documento fue registrado en el cuaderno con fecha 25 de abril de 2016, pero no ha sido recepcionado por la responsable de archivo, por lo tanto, no se ha encontrado en los archivos físico y virtual". 44. No obstante la información remitida por la entidad edil, debe tenerse en cuenta los argumentos expuestos en la presente resolución, y en los cuales se ha señalado que si bien la regidora Betina Muñoz Sajami suscribió la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM, también lo era que ello no implicó la toma de una decisión con relación a la administración municipal, sino que ejecutó una decisión que fue adoptada por los miembros del concejo edil. 45. Recuérdese, que fue, en la Sesión Extraordinaria Nº 04-2016, del 26 de febrero de 2016, que los miembros del concejo distrital aprobaron, por unanimidad, el proyecto de ordenanza municipal referido a la emisión mecanizada masiva, escala progresiva y acumulativa, el impuesto mínimo, prórroga para la presentación de declaración jurada, plazos de pagos al contado, fraccionado de la primera cuota del impuesto predial, arbitrios municipales 2016. Así, se aprecia que la firma de la regidora en la ordenanza municipal formalizó el acuerdo ya adoptado en la mencionada sesión de concejo. 46. Caso distinto, hubiera sido que la citada regidora hubiese emitido una resolución de alcaldía en los mismos términos que la ordenanza municipal, o haya dispuesto alguna acción que implique una decisión con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal. 47. Por estas consideraciones, al no haberse acreditado la configuración de la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la decisión venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Betina Muñoz Sajami, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 047-2017MDM/SEC, del 14 de noviembre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0012017-MDM/SEC, que declaró su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia.

41. También obra, a fojas 18, el escrito remitido por la regidora cuestionada al alcalde encargado, Julio Gómez Romero, en el que nuevamente solicita la corrección de la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM.

42. Con relación a estos hechos, la regidora Betina Muñoz Sajami afirmó sobre la existencia de una Opinión Legal Nº 007-2016-MDM-GM-GAJ, del 19 de abril de 2016, a través de la cual el gerente de Asesoría Jurídica de la entidad edil, emitía opinión favorable de la rectificación de la ya mencionada ordenanza municipal. Así también, señaló que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 0082016-MDM, del 25 de abril de dicho año, se corrigió el error material. 43. Al respecto, cabe indicar que, mediante el Oficio Nº 165-2018-MDM-ALC-SG, recibido el 13 de marzo de 2018 (fojas 286), Lili Cortez Valverde, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Manantay, informa lo siguiente: - Con relación a la Opinión Legal Nº 007-2016-MDMGM-GAJ, del 19 de abril de 2016, señala que solicitó copia

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1643153-4

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