Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2018 (03/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 3 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0219-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00294-A02 CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALI VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de abril de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Salvith Pinedo Núñez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 034-2017-SE-MDC, del 29 de diciembre de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Jaime Córdova Muñoz, regidor del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2017-00294-A01 y Nº J-201600683-T01, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 6 de junio de 2017 (fojas 59 a 62 del Expediente Nº J-2017-00294-A01), Salvith Pinedo Núñez presentó una solicitud de declaratoria de vacancia contra Jaime Córdova Muñoz, regidor del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por los siguientes fundamentos: - Delsy Vera Rojas, alcaldesa provisional durante el 2015, mediante Resoluciones de Alcaldía Nº 071-2015-MDC/A, del 30 de marzo de 2015; Nº 077-2015-MDC/A, del 15 de abril de dicho año; y Nº 078-2015-MDC/A, del mismo día, mes y año, encargó la alcaldía al regidor Jaime Córdova Muñoz, agregando que "al parecer existen otras resoluciones o memorandos de encargaturas según se desprende de actos realizados por el citado regidor pero que no guardan relación con las resoluciones antes mencionadas". - El regidor "ha conocido, evaluado y ordenado acciones administrativas" en los Expedientes Nº 1006, Nº 1014, Nº 1030, Nº 1402, y Nº 1616. - El regidor no era el "llamado por Ley" para ejercer el reemplazo de la alcaldesa, pues, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, quien reemplaza al alcalde en caso de ausencia es únicamente el teniente alcalde, y por ausencia o impedimento de este, el regidor de su propia lista electoral. - El cuestionado regidor "no solo recibió y dio lectura a las solicitudes de apoyo social y otros, sino que les dio trámite y dispuso de bienes municipales". - "Otro hecho grave, es que el mencionado regidor durante el año 2015 contrató la venta de combustibles a cargo de la Municipalidad Distrital de Curimaná, así como la venta de alimentos a nombre de la misma municipalidad, conforme se ha podido demostrar en la Sesión Ordinaria Nº 003-2016, de fecha 11 de febrero de 2016, donde el señor Rómulo Espinoza Durán manifestó que le dio combustible a pedido del señor regidor Jaime Córdoba Muñoz y que por ello le adeudan S/. 23,483.00 soles. Asimismo, la señora Rosmila Yalico Ponce, presentó una solicitud de pago S/. 15,704.00 soles por atención de alimentos y ante ello el regidor Jaime Córdoba Muñoz manifestó que el solicitó el servicio porque él vive en Curimaná".

Según indica, ofrece como medio probatorio el Expediente Nº J-2016-00683-T01, en el que obran copias fedateadas de las resoluciones de alcaldía, del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 003-2016, de fecha 11 de febrero de 2016, así como las solicitudes de pago presentadas por Rómulo Espinoza Durán y Rosmila Yalico Ponce. Además, la solicitante anexó los siguientes documentos: - Solicitud de conformación de mesa técnica, de fecha 15 de abril de 2015. - Solicitud de donación de 40 sillas de plástico, de fecha 14 de abril de 2015. - Solicitud de reunión con el pueblo, de fecha 16 de abril de 2015. - Solicitud de resolución y reconocimiento de junta vecinal la CAOBA, del 13 de mayo de 2015. - Solicitud de apoyo social con medicinas, de fecha 6 de julio de 2015, acta de entrega y recepción. Descargos de la autoridad edil cuestionada Durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2017, de fecha 19 de junio de 2017 (fojas 38 a 41 del Expediente Nº J-2017-00294-A01), el regidor Jaime Córdova Muñoz alegó que el pedido de vacancia no presenta elementos de pruebas nuevas. Primer pronunciamiento del concejo municipal sobre la vacancia y recurso de apelación En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2017, de fecha 19 de junio de 2017 (fojas 38 a 41 del Expediente Nº J-2017-00294-A01), por unanimidad, el concejo distrital rechazó el pedido de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 017-2017-SE-MDC, de la misma fecha (fojas 18 a 22 del Expediente Nº J-2016-00294-A01). Así, el 19 de julio de 2017 (fojas 3 a 6 del Expediente Nº J-2017-00294-A01), Salvith Pinedo Núñez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 017-2017-SE-MDC, en atención a las mismas consideraciones expuestas en su solicitud de vacancia, enfatizando que el regidor recibió, dio lectura a las solicitudes de apoyo social y otros, las tramitó y dispuso de bienes municipales. Además, reitera que la autoridad edil contrató la compra de combustible, así como de alimentos a cargo de la municipalidad. Resolución Nº 0444-2017-JNE, de fecha 19 de octubre de 2017 Este Supremo Tribunal Electoral a través de la Resolución Nº 0444-2017-JNE, de fecha 19 de octubre de 2017, declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 017-2017-SEMDC, del 19 de junio de dicho año, que rechazó la solicitud de vacancia presentada, y se devolvieron los actuados al Concejo Distrital de Curimaná, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y emita un nuevo pronunciamiento. Los argumentos principales señalados en dicho pronunciamiento fueron los siguientes: - El procedimiento desarrollado a nivel municipal no observó los principios administrativos y, en consecuencia, no fue llevado correctamente. Esto debido a que, del contenido de la solicitud, se corrobora que la solicitante requirió que se consideraran en evaluación las copias certificadas obrantes en el Expediente Nº J-201600683-T01 (fojas 7 a 15 del Expediente Nº J-201600683-T01), en el cual se tramitó un procedimiento de vacancia en contra del referido regidor, invocándose la misma causal. No obstante, el concejo distrital no observó este requerimiento. - De la información obrante en el referido expediente jurisdiccional de traslado, se verifica que, con fecha 29 de abril de 2016, Elder Elizabeth del Castillo Huanio requirió ante este órgano electoral que se traslade su solicitud de vacancia en contra de Jaime Córdova Muñoz (fojas 1 a 4 del Expediente Nº J-2016-00683-T01), invocando

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